En la TV vuelve a mostrarse un conocido programa, en el que una veintena de participantes compite por convertirse en chef demostrando su destreza con las recetas y aderezos.
Hay una interesante analogía culinaria entre este programa y el actual proceso de Operación Renta, donde los contribuyentes de todos los tamaños, tanto los más como los menos asesorados, deberán preparar sus declaraciones anuales de impuesto mezclando distintos ingredientes. Algunos son los clásicos que han formado parte de nuestra gastronomía impositiva por más de tres décadas, y otros nuevos, que la reforma tributaria viene poniendo en nuestras despensas de manera gradual desde 2014.
Más allá que el verbo “cocinar”, tenga connotación negativa en materia de impuestos, la Operación Renta AT 2017 adquiere un toque de fusión que exige, como requisito inicial, conocer estos ingredientes y comprender el rol que juegan en las recetas de cumplimiento tributario; en un contexto que, al igual que el show en la TV, suele realizarse contra el tiempo.
Así, este abril, las empresas y personas naturales deben informar al SII los resultados tributarios obtenidos en el año comercial 2016, para enterar en arcas fiscales el impuesto determinado o solicitar la devolución correspondiente.
Al preparar esta declaración, debe considerar que esta es una Operación Renta de transición, ya que el resultado que se determine a partir del régimen tributario derogado al 31 de diciembre de 2016 (conocido como “régimen del FUT”), deberá integrarse con los nuevos sistemas que dispuso la reforma a partir del 1 de enero de 2017.
Lo anterior debe condimentarse con las reglas de integración de cada sistema (renta atribuida, parcialmente integrado, 14 ter letra A, rentas presuntas), y con los aderezos que constituyen –para cada caso particular– algunos de los cambios incorporados por la reforma tributaria, que rigen desde el 1 de enero de 2016 y que deben declararse en abril de este año.
En este ámbito, asoman como las modificaciones más recurrentes aquellas vinculadas con el régimen de renta presunta, las rentas por arrendamiento de inmuebles, las contribuciones de bienes raíces y el nuevo tratamiento tributario de las inversiones en el exterior, entre otras.
Para los contribuyentes de renta presunta, es clave distinguir su fecha de incorporación a este sistema, ya que la norma establece reglas de permanencia diferenciadas. A la luz de esta variable, tendrán que revisar si al 31 de diciembre de 2016 cumplen con los nuevos y más exigentes requisitos que dispone la norma para mantenerse en este régimen o, en caso contrario, hacer abandono de él en el período que les corresponda. El escenario más desafiante lo enfrentarán quienes deban declarar en el régimen de renta efectiva sus resultados obtenidos en 2016.
En materia de rentas por arrendamiento de inmuebles (obtenidas tanto por empresas como por personas naturales), a partir del 1 de enero de 2016 los contribuyentes tienen que evaluar cómo las declaran: dependiendo del caso, podrán hacerlo según contrato sin deducción alguna o con renta efectiva según contabilidad completa.
En relación con las contribuciones de bienes raíces, hay dos cambios que inciden en esta declaración. El primero es que las contribuciones dejan de ser crédito en contra del impuesto de primera categoría, cuando el arrendador de un inmueble no agrícola declara sus rentas efectivas según contabilidad completa. El segundo cambio señala que también dejarán de serlo cuando el arrendador, teniendo derecho al crédito, arriende el inmueble a un relacionado.
Finalmente, todo contribuyente que invierta en rentas pasivas (instrumentos financieros, por ejemplo) a través de entidades controladas en el exterior –el famoso artículo 41 G– deberá considerar como devengadas las rentas obtenidas por dichas entidades, siempre que se den los supuestos que establece la norma.
Culminada esta preparación y previo a declarar, es clave evaluar la opción de acogerse (total o parcialmente) al impuesto sustitutivo del FUT, respecto de su saldo acumulado al 31 de diciembre de 2016.
Para ello, la reforma tributaria dispuso una tasa general del 32% y una tasa especial variable que se determina caso a caso, al cumplir los requisitos. En ambos escenarios, es posible acreditar el impuesto de primera categoría acumulado en el FUT y el plazo para ejercer esta opción finaliza el 30 de abril de este año.
Se trata de una Operación Renta compleja, que requiere –al igual que un chef– dominio técnico, manejo del tiempo y conocimiento de lo que se espera de cada preparación. Más aún cuando el encargado de evaluar es una autoridad fiscal cada vez más preparada y el contribuyente se juega mucho más que su permanencia en la TV.