La Reforma Tributaria de la Ley Nº 20.780 de septiembre de 2014 abrió la puerta –de manera transitoria– para que aquellos contribuyentes que mantuvieran bienes y rentas en el exterior con algún incumplimiento tributario pudieran regularizarlos durante el año 2015 por la vía de declarar su base y pagar el impuesto sustitutivo correspondiente con una tasa del 8%.
Si bien la opción de regularizar la situación impositiva de dichas inversiones y transformarlas en fuentes regulares de generación de renta se cerró en diciembre pasado, la declaración y pago del impuesto sustitutivo no deben entenderse como la única acción a efectuar por el contribuyente, ya que el sistema tributario contempla una serie de obligaciones accesorias a esta declaración que es necesario considerar.
La primera de ellas debe cumplirse por estos días. Los inversionistas que se acogieron a este régimen especial deberán presentar en marzo de cada año, partiendo por éste, una declaración jurada respecto de sus inversiones (incluye seguros de vida) y rentas del exterior. Adicionalmente, es recomendable inscribirse lo antes posible vía web en el Registro de Inversiones en el Extranjero (RIE) que mantiene el Servicio de Impuestos Internos, de manera de poder acreditar –cuando corresponda– los impuestos pagados fuera de Chile para evitar una doble tributación.
La segunda tarea vendrá en abril, cuando las rentas generadas durante el año 2015 con los dineros mantenidos en el extranjero deban declararse en la base del Impuesto Global Complementario, incluyendo intereses, mayores valores, dividendos, etcétera. Para tal efecto, es clave operar en base a los criterios que se sustentaron en la presentación de la Declaración Jurada Nº 1920, con el objeto de asignar las rentas a los contribuyentes que –según las normas que rigieron– fueron presentados como los propietarios de los fondos en cuentas bipersonales, trust revocables e irrevocables, fundaciones y sociedades en paraísos tributarios, entre otros casos; así como por las utilidades totales del año, independiente del mes en que haya sido presentada la referida declaración.
Asimismo, es preciso reunir toda la documentación de respaldo para efectos de una eventual fiscalización de esta partida incorporada en la declaración de renta. Al respecto, cabe recordar que el SII puede solicitar todos los documentos que le permitan verificar la correcta determinación de la renta declarada, y si es aplicable la utilización de créditos por impuestos pagados en el exterior.
La misma reforma del año 2014 estableció que, a contar del primero de enero de 2016, las rentas del exterior se reconocerán anualmente en base devengada o percibida, dependiendo del tipo de renta -pasiva o activa- y de la manera como ésta se ha estructurado. Será, por tanto, otra tarea del inversionista el revisar las distintas formas de estructuración y sus efectos tributarios.
A su vez, es importante que el contribuyente tenga en cuenta también que si una parte o el total de los fondos son retornados al país, deberá justificar la inversión realizada en Chile, demostrando su origen y disponibilidad.
En ese sentido, será labor de la autoridad fiscalizadora instruir a sus funcionarios e informar a los contribuyentes sobre la forma en que deben justificarse las inversiones realizadas con estos fondos, de modo de poder establecer -por ejemplo- que su origen quede justificado con la sola presentación del formulario número 1920 de declaración del impuesto sustitutivo del 8%, donde consta el monto declarado y el impuesto desembolsado.
Así, se evitará abrir un nuevo proceso de fiscalización en base a los mismos documentos y criterios técnicos de sustentación, respecto de los propietarios de los fondos presentados en conformidad con el artículo 24 transitorio de la Ley Nº 20.780.
A no descuidar entonces el cumplimiento de las acciones antes señaladas, para asegurar la consistencia entre lo declarado el año 2015 y las obligaciones permanentes que emanan de nuestro sistema de impuestos, que –como hemos visto– ha exhibido un gran dinamismo esta década en términos de ajustes y modificaciones.
-Esta columna se publicó originalmente en la edición N°9 de la revista El Mercurio Inversiones, aparecida a mediados de marzo de 2016. Puede ver esta y otras ediciones de la publicación haciendo clic aquí.