Diego Ledermann
"...En general, los directorios diversos —en una concepción transversal de la palabra— tienden a incurrir menos en situaciones de riesgo desde la perspectiva criminal, o bien, tienden a analizar los posibles riesgos a los que se exponen las compañías de manera más íntegra y neutra. Esta mirada transversal, aplicada a Chile, podría reducir sustancialmente la tasa de contingencia en relación con la Ley 20.393 y la Ley de Delitos Económicos..."
Andrés Chirgwin
"...La normativa chilena parece ser superior a la de Delaware en este caso particular. La exigencia de contar con el 5% de las acciones para contar con legitimidad activa para interponer una acción derivativa constituye un razonable filtro inicial para el activismo accionista. Luego, la supermayoría requerida en la decisión de la junta de accionistas sirve de defensa importante para los derechos de los minoritarios. Finalmente, la necesidad de un reporte del evaluador independiente sirve de útil guía para el juez de fondo..."
Carla Pacheco y Hernán Torres
"...La protección de las marcas sonoras no solo abrió una segunda puerta de protección para la industria musical, que vio ampliadas las formas de protección pensando, por ejemplo, en los versos más pegajosos y distintivos de una canción, sino que también fue un hito para la legislación nacional, ya que la aceptación de las marcas sonoras se constituyó como la primera marca de las conocidas como 'no tradicionales', en ser reconocidas en nuestro país..."
Patricia López
"...Parece ser que, a pesar de no existir una regulación expresa de dicha actividad y de las consecuencias que de ella se pueden derivar, el estado actual de nuestra legislación permitiría tutelar a todos los involucrados a partir de la proscripción de la publicidad ilícita, la tutela de los derechos de los NNA regulada en la Ley 21.430 y la restitución de ganancias ilícitas, lo que no obsta a propiciar la incorporación de algún artículo en dicha ley que asegure que las referidas ganancias pertenecerán al NNA..."