“…Cabe esperar que la Tercera Sala de la Corte Suprema logre cumplir su anunciado buen propósito de uniformización de sus sentencias en materia de contratas, lo cual sería un aporte a la construcción coherente de la disciplina del Derecho laboral administrativo…”
"... Como la cuestión central que se discutió es si el contrato de prestación de servicios celebrado entre la viña y la artista era suficiente para efectos de entender que dichas intervenciones se encontraban o no autorizadas, la decisión de la Corte Suprema es especialmente clara, pues, en primer lugar, descarta que la viña, por el solo hecho de haber celebrado ese contrato, haya podido adquirir originariamente algún derecho sobre la obra creada..."
"...Quién merezca mayor protección cuando aquel que compareció como mandatario no lo era, no es algo que se pueda resolver exclusivamente con cargo a la existencia o no de un poder. En realidad, parece más adecuada una aproximación relacional que indague lo siguiente: ¿quién merece mayor protección, aquel que aparecía como un mandante o quien contrató con quien se presentó como mandatario?..."
"...Esta nueva normativa se enmarca en la política de evitar abusos de contratar a cualquier trabajador sin sujeción a jornada de trabajo —que con esta ley se establece en 40 horas— , lo que parece adecuado, pero, al mismo tiempo, ha venido a rigidizar innecesariamente los pactos libremente acordados entre las partes, cuando se trata de quienes trabajan sin fiscalización superior inmediata..."
"...La autocomprensión que el TC tiene de su misión constitucional es incompleta, pues no menciona, no reconoce, no argumenta desde el presupuesto mismo que justifica su existencia: la defensa de la supremacía de la Constitución. Esto representa una regresión de décadas de jurisprudencia y recuerda la postura que tuvo la Corte Suprema cuando conocía de los recursos de inaplicabilidad..."