La decisión del Pleno fue informada ayer por la tarde. Los ministros determinaron abordar la ley corta del Gobierno, pero no la propuesta de reforma constitucional presentada por un grupo de senadores de oposición. Esta última, dijo la vocera Ángela Vivanco, no mencionaba materias relativas a los tribunales, que es aquello respecto de lo que pueden pronunciarse.
"…No es decisorio en un conflicto de duplicidad de títulos de derechos de aprovechamiento de aguas invocar un mero título 'de papel', por antiguo que sea, aunque esté inscrito o perfeccionado, pues sólo pudo subsistir en la medida que sus titulares en 1981 y con posterioridad hayan realizado el uso efectivo de las aguas…"
"...La controversia respecto de las sentencias del máximo tribunal en materia de Isapres, nos obligan a examinar con rigor y a la luz de la evidencia internacional, el impacto que tienen las sentencias estructurales sea bajo modelos fuertes a la colombiana, o débiles, como parece ser la 'vía chilena'..."
"...La incorporación de las cláusulas interpretativas constituye un importante avance en orden a una mayor apertura de Chile al Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Sin embargo, no tienen la misma significancia que una disposición sobre la jerarquía de los tratados de derechos humanos que se omite en el borrador..."
"...Para hablar de Estado social con un mínimo de realismo se requieren al menos cuatro cosas: financiamiento suficiente, políticas públicas adecuadas, gestión razonable y eficiente de los recursos, inversión en desarrollo (piénsese en el programa 'Yozma' israelí o en la industria automotriz alemana). Sin crecimiento económico, el Estado social se vuelve una quimera, pues no es expoliando a las clases medias donde el Estado se vuelve 'social'..."
"...En su momento, el recurso de protección ofreció tutela judicial donde no existía. Actualmente, su naturaleza formalmente constitucional (pues en los hechos poco o nada tiene de genuina tutela constitucional) constituye un escollo para progresar hacia un contencioso-administrativo acorde al desarrollo del país. Más que derogarse, se debe desconstitucionalizar..."
Álvaro Lavín
"...Parece evidente que la incorporación de esta incidencia en el procedimiento liquidatorio se convertirá en un nuevo elemento de presión de los acreedores contra el deudor concursado, fomentando negociaciones particulares fuera del procedimiento y demorando en exceso el término o cierre de ellos. El deudor caído en falencia se encontrará muchas veces impedido de comenzar una nueva actividad económica..."
Juan José García
"...Se ha convertido en una variable competitiva que, fomentada adecuadamente, puede promover la competencia dentro de un mercado, volviendo compatibles los bienes jurídicos que la regulación de competencia y del medio ambiente buscan proteger. Sin embargo, la bondad de la finalidad principal no puede obviar el hecho que dichas instancias de interacción entre rivales pueden dar lugar a riegos anticompetitivos..."
Renzo Munita y Luis López
"...Estimamos que uno de los puntos sensibles de nuestra jurisprudencia obedece a la determinación del quantum de los daños, si bien se ha avanzado en aquello desde la perspectiva del esquema de baremos actualmente disponible y al que los tribunales pueden acceder, nos parece que a la par es del caso avanzar en la determinación de agravios indemnizables,.."
Josefina Aninat
"...Antes de hacer cualquier afirmación definitiva o que los contribuyentes apresuradamente comiencen a pedir devoluciones de impuestos pagados indebidamente en este tipo de transacciones, sería prudente esperar a ver qué es lo que finalmente resuelve la Corte Suprema sobre la materia..."
Por Hernán Corral
"...Todo ha sido actualizado con citas de jurisprudencia y de doctrina posterior al año de su fallecimiento. En esto debe valorarse el esfuerzo de los profesores Barría y Carlos Álvarez Cid (...) Se trata de una obra póstuma de ese gran maestro que fue don René Ramos Pazos, uno de los civilistas más destacados de las últimas décadas en nuestro país..."
Por Juan Luis Goldenberg
"...No queda sino felicitar al profesor por el aporte efectuado por medio de su libro al estudio del Derecho concursal, sugiriendo la revisión de varios de los tópicos por él planteados a la luz de la reforma a la Ley 20.720, ya aprobada por el Congreso Nacional, porque, si bien no se siguen sus sugerencias, hay nuevos matices que considerar..."
Por Erika Isler
"...Propone que el vínculo jurídico que se forma entre los celebrantes puede ser considerado como de consumo y, por lo tanto, sometido a la disciplina de la Ley 19.496 y su normativa complementaria. Aborda así una temática debatida desde antiguo en el Derecho chileno y que no cuenta con una respuesta uniforme —ni siquiera mayoritaria— ni en la doctrina ni en el foro, tanto en lo que dice relación con la compraventa como con sus negocios preparatorios..."