Este dictamen, que pone fin a la jurisprudencia asentada desde el caso Roe versus Wade, en 1973, es considerado el más relevante resuelto por el máximo tribunal en décadas. Desde ahora, la regulación en esta materia la determinarán los propios estados, a menos que el Congreso tome alguna determinación legislativa.
En una columna enviada a El Mercurio Legal, el magistrado del TC plantea que la propuesta de la Convención, "negando a las partes —sin la debida justificación— la legitimidad activa para accionar de inaplicabilidad ante la eventual Corte Constitucional", hace presumir que "no se ha comprendido la afectación que se provocará al derecho fundamental a la defensa judicial, así como tampoco al control de supremacía constitucional".
"...Se solventó gradualmente en la medida en que el Estado fue estructurando directamente o con el concurso de los privados unos servicios públicos de calidad y accesibles universalmente. Solo una vez construida esta dimensión estructural de los servicios es que se pudo hablarse de derechos sociales (...), prestaciones que generalmente, y hasta el día de hoy, tienen cobertura legal, no constitucional..."
"...Lo que se presentaba como una buena y esperada noticia, en los hechos ha pasado a ser rápidamente y sin escalas, letra muerta. Sin duda ha faltado coordinación entre las municipalidades, también entra estas y las policías, e inteligencia en la investigación de las bandas criminales o mafias que operan detrás de estas fachadas. También han faltado recursos y personal..."
"...Mientras se espera la dictación del nuevo acto por parte del Seremi Minvu respecto de la solicitud de demolición, la Corte de Apelaciones de Valparaíso (...) se encuentra conociendo del reclamo de ilegalidad reducido por la inmobiliaria en contra de la DOM que denegó la solicitud de reanudar la tramitación de la solicitud de permiso de edificación ingresada en 2010 al municipio, de modo que esta historia continuará…"
"...Lo valioso, más allá de las dudas o posibles dificultades de interpretación planteadas, es que la Constitución previó varios caminos para dejar sin efecto el Derecho viejo y, especialmente, que concentró expresamente en el órgano de justicia constitucional la facultad de invalidar las normas previas o posteriores que la infrinjan o contradigan..."
“...La Corte Suprema agrega una sentencia más en la correcta línea jurisprudencial que acepta la suma de posesiones en la regularización de derechos consuetudinarios de aguas, totalizando así en los últimos tres años 16 sentencias en ese sentido, frente a solo tres de la línea contraria..."
Mercedes Valdivieso
"...La nueva norma no solo deja en el aire las problemáticas que enfrentaban los titulares de patentes en materia de protección suplementaria, sino que crea mayor confusión y hará aún más difícil acceder a un beneficio que fue pensado para compensar el exceso de tiempo en la tramitación de las solicitudes de patente y con ello a la larga fomentar la innovación..."
Carlos Amunátegui
"...Puesto que este confuso texto constituye una delicia para los abogados, toda vez que cada una de sus disposiciones se presta a un complejo proceso interpretativo, alguien se preguntará si no puede darse una interpretación legal, esto es, una interpretación auténtica del mismo, para reducir su incerteza. En efecto, se puede, y es una posibilidad contemplada por el propio Código Civil, aunque, paradójicamente, no por el proyecto..."
Paris Norambuena
"...Las modificaciones que se presenten a fin de mes incluso podrían incluir disposiciones que acaben con estatutos especiales establecidos por reformas anteriores (...) En el mundo de los impuestos, en general, no existen derechos adquiridos sin haberlos consolidado previamente y el legislador tributario puede terminar con beneficios vigentes sin necesidad de establecer normas transitorias o, incluso, con efectos anteriores a su publicación..."
Ignacio Ried
"...En nuestra sociedad se ha instalado la idea de que los 'acuerdos' y 'salidas alternativas' (o los acuerdos extrajudiciales) no son más que trampas que evitan que los 'verdaderos responsables' paguen por sus ilegalidades. Y de la mano con esta idea está otra —utópica, por cierto— de que el Estado puede y debe tener la capacidad de descubrir por sí solo todos y cada uno de los delitos..."
Por Felipe Lizama
"...Es evidente que explicar el detalle de todas y cada una de las publicaciones que aparecen en esta publicación parece un despropósito, especialmente por razones de espacio. Por ello, más bien pretendemos, con sencillez, diseccionar de algunas de ellas el enfoque sistemático del derecho que tiene el autor homenajeado, como del conocimiento profundo y acabado de sus múltiples disciplinas..."
Por Julio E. Chiappini
"...Con brevedad y lenguaje claro, sencillo y, sobre todo, con una conveniente sistemática de los principales puntos de la jurisprudencia de la Corte IDH, el opúsculo se dirige, de acuerdo al autor, a todos los que les concierna o interese el debido control de convencionalidad (...) Acudir a la Comisión y a la Corte no resulta ya una entelequia laberíntica, accesible solo a unos pocos casos resonantes, sino que es una posibilidad bien concreta..."
Por José Luis Guerrero y Críspulo Marmolejo
"...Hay buenas razones para analizar un texto que reviste singular importancia y utilidad, no solo para el quehacer académico, tanto en escuelas de Derecho o Economía, sino también como una herramienta valiosa que contribuye a fortalecer la educación financiera, especialmente en tiempos desafiantes para el funcionamiento de los mercados..."