El Pleno de ministros estima que “puede afectar la organización y atribuciones de nuestros tribunales de justicia, pues establece, en materia criminal, un caso de detención administrativa no fundado en la flagrancia”, así como que se advierte “la posibilidad de un aumento de las apelaciones respecto de la revisión judicial en estos casos, sin que ello signifique alteraciones orgánicas, pero si eventuales aumentos de costos”.
Luego de que se extendiera el uso de la vía telemática en tribunales, se detectó que aquello “no presta utilidad sino respecto de las labores propias de la judicaturas, y de los abogados y abogadas en ejercicio, más no permite que los postulantes adquieran dentro de su proceso formativo las ritualidades propias de las exposiciones razonadas presenciales·”, indica un oficio enviado por el organismo de la Región Metropolitana a la Corte Suprema detallando las acciones adoptadas.
"...Aquí no está en juego la jerarquización de la ley por sobre un derecho fundamental como la vida, lo que está en juego es otra cosa: la coherencia constitucional del sistema de fuentes a través del cual —dígase de paso— se consagra y se regula el ejercicio de los derechos fundamentales. En otros términos, los recurridos no invocan el principio de legalidad y de juridicidad como un mandato, digamos, intra-administrativo, sino como un principio constitucional..."
"...Me propuse revisar las sentencias de los últimos cinco años para obtener así una muestra y observar las doctrinas jurisprudenciales al respecto. Me encontré con un panorama caracterizado por una notoria inestabilidad de las decisiones a raíz de la conducta zigzagueante de los ministros de una Sala de la Corte Suprema…”
"...El eje principal que debería desarrollarse en futuros pronunciamientos de inaplicabilidad radica en el examen sobre la mayor o menor amplitud probatoria que la aplicación de este artículo permite a las partes, en atención a la naturaleza jurídica del conflicto sometido a decisión de la judicatura y el carácter determinante del precepto legal para el ejercicio del derecho a presentar pruebas, como elemento de racionalidad y justicia de un procedimiento..."
"...Evidencia que ante la inactividad o falta de coordinación de los órganos administrativos y el lento resultado de las acciones y recursos civiles, penales o contencioso-administrativo disponibles, la acción constitucional de protección se erige, aun cuando se refute, como un sustituto procesal para obtener la restitución de un inmueble ocupado de manera irregular, a pesar de que se trata de una acción de naturaleza cautelar..."
"...La jurisprudencia mayoritaria —al igual que un sector de la doctrina chilena— se inclina por exigir dolo directo para dar por concurrente el lado subjetivo de la tentativa. La sentencia de la Corte Suprema, en decisión de mayoría, del 11 de julio de 2017, reiterando otros pronunciamientos anteriores, adhiere a la tesis según la cual el delito frustrado, como etapa del iter criminis, requiere dolo directo, al igual que en la fase de tentativa..."
Mario Valderrama
"...Resulta sumamente importante el proporcional ejercicio de la potestad normativa de la CMF para evitar la jibarización de la industria fintech en Chile (...). Dicha regulación debe tener en consideración algo evidente: tiene como uno de sus atributos las bajas comisiones; por ello, a mayor carga regulatoria, mayores costos que se traspasan a comisión. Si los requisitos operacionales, de patrimonio y garantías no se ajustan a negocios de pequeña escala e iniciales, simplemente la regulación, en si misma, será una barrera a la entrada..."
Camila Martínez y Carolina Häberle
"...Cabe preguntarse —en el contexto de implementación de la Ley N° 21.595, cuya entrada en vigencia, en lo referido a la responsabilidad penal de las personas jurídicas será el próximo 1 de septiembre—, ¿cuál es el mensaje que se desprende de esta sentencia? ¿Con qué herramientas contarán los órganos jurisdiccionales para navegar en las vicisitudes de aplicación de la compleja normativa ambiental en un contexto de derecho penal? Sin dudas, es un tema en desarrollo..."
Ricardo Duguet
"...El tribunal subrayó la necesidad de que estas entidades, especialmente aquellas con experiencia y especialización, presenten demandas claras y bien fundamentadas. Advirtió, además, que demandas genéricas y abstractas no solo son ineficaces, sino que pueden redundar en un perjuicio doble para los consumidores: por un lado, sufren la afectación de sus derechos como tales y, por otro, se ven afectados por la ineficacia de las acciones legales emprendidas en su nombre..."
Rocío Rivero
"...¿Cómo determinar que una persona se encuentra en estas circunstancias? Es esencial considerar la situación que se vive en el país de nacionalidad del solicitante de refugio o en el que este tiene su residencia habitual, siendo la base para determinar si se dan motivos para considerar una amenaza contra los derechos humanos a la vida, la seguridad y la libertad. Aquí el legislador no exige que haya un temor, por lo que el aspecto subjetivo no es necesario..."
Por Sophía Romero
"...En todos los pasajes de la obra es posible apreciar el conocimiento teórico y el ejercicio de la abogacía del profesor Martínez, lo que constituye un aporte más para la mejor comprensión de la propuesta, tanto para quienes pretenden un acercamiento académico como también la solución de problemas prácticos del ejercicio de la judicatura y de la profesión legal..."
Por Claudia Bahamondes
"...Constituye un lujo en tiempos en que prima la producción de artículos científicos en revistas especializadas y en que la calidad se mide con puntos dentro de índices. Su valor radica en acercar una parte muy importante del Derecho, probablemente una de las más dinámicas y creativas, tanto a lectores que han conocido en profundidad el legado de estos y estas juristas, como a aquellas generaciones más jóvenes, que desconocen el origen de las interpretaciones y aplicaciones de la ley que hoy estudian en las salas de clase..."
Por Guillermo Jiménez
"...Es extraordinariamente destacable el esfuerzo del autor de ofrecer un 'Código de las empresas públicas', que sistematiza en un solo texto la normativa —legal y reglamentaria— dispersa y de difícil detección que gobierna a estas instituciones (...). Complementa esfuerzos previos de especialistas en derecho administrativo de proponer codificaciones no oficiales de distintos aspectos del derecho administrativo..."