“(…) es legítimo sostener que a veinte años de la publicación de la Ley de Procedimiento Administrativo el Derecho Administrativo chileno ha tenido, a su amparo, una transformación radical, de modo que no es posible entender su actual desarrollo sin su aplicación e interpretación innovativa”.
"…No es decisorio en un conflicto de duplicidad de títulos de derechos de aprovechamiento de aguas invocar un mero título 'de papel', por antiguo que sea, aunque esté inscrito o perfeccionado, pues sólo pudo subsistir en la medida que sus titulares en 1981 y con posterioridad hayan realizado el uso efectivo de las aguas…"
"...La controversia respecto de las sentencias del máximo tribunal en materia de Isapres, nos obligan a examinar con rigor y a la luz de la evidencia internacional, el impacto que tienen las sentencias estructurales sea bajo modelos fuertes a la colombiana, o débiles, como parece ser la 'vía chilena'..."
"...La incorporación de las cláusulas interpretativas constituye un importante avance en orden a una mayor apertura de Chile al Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Sin embargo, no tienen la misma significancia que una disposición sobre la jerarquía de los tratados de derechos humanos que se omite en el borrador..."
"...Para hablar de Estado social con un mínimo de realismo se requieren al menos cuatro cosas: financiamiento suficiente, políticas públicas adecuadas, gestión razonable y eficiente de los recursos, inversión en desarrollo (piénsese en el programa 'Yozma' israelí o en la industria automotriz alemana). Sin crecimiento económico, el Estado social se vuelve una quimera, pues no es expoliando a las clases medias donde el Estado se vuelve 'social'..."