"...A diferencia de lo ocurrido en Reino Unido, donde se enfatiza que engañar al tribunal constituye una infracción sancionable, en Chile, los mecanismos sancionatorios frente a la mera referencia a doctrina o jurisprudencia inexistente creada mediante IA son mas difusos (...).Sin perjuicio que por ahora no exista normativa que regule la materia, un imperativo no solo legal, sino que ético por parte de los abogados debiera ser revisar y verificar que la información obtenida mediante estas herramientas sea veraz..."
"...A juicio de la corte, la vulneración de la igualdad se produce al permitir la perforación por más de 20 años, siendo ella una medida excepcional y entendida como una acción afirmativa (...). Se equiparó el régimen favorable a la pesca artesanal con el régimen de excepción, no existiendo diferencia si la perforación está permitida siempre. Este es el privilegio que impugna la corte, ya que esa equiparación no tiene sostén normativo..."
"...Este fenómeno configura un exceso regulatorio, en el que la fragmentación normativa se convierte en una fuente de 'sobrecastigo'. La falta de reglas de compensación o de coordinación interadministrativa en estos casos expone al interesado-infractor a una reacción punitiva estatal intensificada, no por la gravedad del hecho en sí mismo, sino por la superposición de competencias sancionadoras mal articuladas..."
"...En ese seminario, algunos abogados y abogadas (...) estimaban que la compañía de seguros no debía responder en un caso como el fallado por la Segunda Sala. Desde la sola perspectiva del derecho civil pareciera que sí debe hacerlo, pero los derechos especiales siempre pueden contener reglas que tuerzan lo común; habrá que esperar a que los especialistas en seguros y liquidación publiquen sus opiniones..."
"...La casi totalidad de las organizaciones de usuarios del Sistema Embalse Paloma suscribieron tal convenio para cumplir el designio legal de asegurar el abastecimiento de agua potable para consumo humano de la población en la ciudad de Ovalle y localidad de Sotaqui, pero esta materia no puede ser conocida por la vía excepcional de carácter meramente cautelar del recurso de protección, como lo declaró con acierto la Corte de Apelaciones…”