"...La deferencia que el Tribunal Constitucional debe al legislador democrático que aprobó la Ley Sobre Arbitraje Comercial Internacional (LACI) determina que, desechado el mérito de la impugnación, deberá declarar inadmisibles por ausencia de fundamentación razonable (Constitución, art. 93 inc. 11) los recursos de inaplicabilidad que se puedan deducir en el futuro..."
"...A diferencia de otras legislaciones, como la española, el derecho de imagen no tiene una consagración normativa expresa en nuestro país, surgiendo más bien a partir de la doctrina y la jurisprudencia emanada de recursos de protección presentados ante nuestros tribunales superiores de justicia en base a una infracción a las garantías fundamentales del derecho a la vida privada o al honor, y a la propiedad..."
"...El requerimiento sometido a conocimiento del TC solicitaba una suerte de pronunciamiento abstracto sobre la prevalencia absoluta de la libertad de expresión por encima de la honra. Sin embargo, tal entendimiento prescinde de la aproximación matizada que propone la doctrina, en relación a un enfoque de derechos que atienda debidamente a la naturaleza de los hechos y a las dinámicas de poder entre las personas involucradas..."
"...Esta jurisprudencia fija un paradigma respecto a la discusión de quién debe resolver los vicios de forma de la ley. Al no existir una disposición constitucional expresa que los sanee una vez publicada la ley, el TC es el órgano encargado de su control. Desconocer este ámbito de su competencia le entrega al Poder Judicial una dudosa atribución subsidiaria que no logra acomodarse del todo en el sistema de distribución de competencias que dispone nuestra Constitución..."
"...Toda denuncia debe ser tramitada. No existe estándar de admisibilidad probatoria. Si el conflicto es entre dos trabajadores, el empleador tampoco puede 'mediar' o examinar él o un tercero abonado la seriedad de la denuncia. Tras cualquier denuncia, el único camino que tiene el empleador es iniciar la investigación formal (o que dicha investigación se desarrolle ante la Inspección del Trabajo). Todo ha de 'juridizarse'. O sea, todo es serio y gravoso. ¿Por qué? Pareciera que hay un patológico temor al vacío jurídico..."