Cómo evitar estar afecto al precio de transferencia
Los montos a pagar por concepto de esta figura tributaria pueden ser tremendamente altos, llegando incluso al 45% de la cifra imputada por el SII. Para los expertos, evitar los impuestos y multas asociadas a este concepto pasa por cumplir las reglas y plazos estipulados por la autoridad.
Ximena Fernández S
La idea de esta figura es que las empresas
transnacionales no perjudiquen a los fiscos de
determinados países. Crédito: El Mercurio.
Desafiado por recomendaciones de la OCDE, hace un tiempo Chile decidió llevar adelante, a través de la Reforma Tributaria, una serie de modificaciones a las normativas —legales, administrativas y de fiscalización— de las materias de Precios de Transferencia, una figura que antiguamente estaba contenida en el Art. 38 de la Ley de Impuesto a la Renta y que en 2012 pasó a ser normada en el artículo 41 E de la misma ley, y que entrega la facultad al Servicio de Impuestos Internos (SII) de fiscalizar las transacciones entre empresas residentes en Chile que tengan operaciones con partes relacionadas en el extranjero, con el fin de asegurar que estas, ya sean por servicios, ventas de productos o transacciones crediticias, entre otras, se ciñan a un monto acorde al mercado.
“Esta no es una normativa de libre competencia; lo que busca es que las empresas transnacionales no perjudiquen a los fiscos de algunos Estados, al debilitar los resultados de las empresas que residen en ellos, por vía de precios exorbitantes o fuera de mercado, pues ellas, producto de estas operaciones, verán mermada su capacidad de pagar tributos en esos países, a costa del relacionado en el exterior”, explica Claudio Salcedo, abogado y socio de Salcedo y Cía.
El especialista en asesorías tributarias agrega que la figura de los precios de transferencia se creó porque con el tiempo los fiscos notaron que, a través del pago de royalties e intereses de créditos, las empresas podían sacar utilidades, las que eran guardadas fuera del país de origen y del domicilio del contribuyente, perjudicando así a los Estados donde residen esas empresas.
Esto se une con el hecho de que la empresa pagadora considera como gasto para producir su renta líquida imponible”, asegura Salcedo.
Así, ajustar los precios de las transacciones con partes relacionadas en el extranjero facilita que la matriz de la empresa chilena pueda sacar una parte de las utilidades de la empresa local y la haga llegar a un país donde se tribute menos impuesto o, derechamente, sea un paraíso fiscal.
La figura
Esta figura contempla precios pactados entre dos o más compañías relacionadas (con socios o controladores en común. La relación incluye incluso a familiares con cualquier relación directa o indirecta hasta 4to grado en el caso de consanguinidad) por cualquier servicio prestado, bien transado u operación realizada.
“Un exportador con participación en una naviera registrada en el extranjero, eventualmente podría ver objetado el pago por un flete, en el caso de que el precio pactado entre las compañías no se ajuste a mercado”, ejemplifica Mauricio Calvo, abogado de Araya y Cía.
Los medianos y grandes contribuyentes, así como aquellos con operaciones significativas (de alrededor de más de US$ 1.000.000) o con empresas residentes en paraísos tributarios que realizan operaciones con partes relacionadas en el extranjero, deben presentar el último día hábil de junio de cada año una declaración jurada sobre las operaciones realizadas ante el SII. Esta declaración puede ser prorrogada hasta el último día hábil de septiembre.
“La declaración 1.907 es una obligación formal. En caso de no hacerla, la multa puede llegar hasta $25.000.000, dependiendo de varios criterios. La circular N° 31 del SII establece una graduación de esta multa, dependiendo del número de operaciones y el tiempo de mora en presentarla”, indica Marcelo Muñoz Perdiguero, socio del estudio Salcedo y Cía.
Con la información contenida en esta declaración, el SII fiscaliza el precio de las distintas transacciones, cotejándolos con comparables apropiados y utilizando métodos definidos por ley para determinar qué rango de precio (no un precio determinado, sino rangos intercuartiles) es el justo por un servicio u operación.
Si el SII encuentra que los precios pagados son más altos o bajos que la mediana de este margen antes señalado, practicará una liquidación, es decir, determinará un impuesto en base a la diferencia entre el precio fijado y la mediana que resulta del análisis que practica el SII. El impuesto será de 35% (el próximo año será 40%) a lo que se le debe sumar el pago de una multa si esta diferencia es encontrada dentro de un proceso de fiscalización.
“Más que un gasto rechazado se considera ese diferencial como un retiro encubierto, al que se le aplica el Art. 21 de la LIR, el que subió su tasa a un 40%, más una multa del 5%”, indica Claudio Salcedo.
Tanto Marcelo Muñoz Perdiguero como Claudio Salcedo recalcan que el diferencial de precios puede ser enorme, lo que explica por qué las liquidaciones de precio de transferencia suelen ser de tanto dinero. Incluso, dicen, cuando se reformó la ley, el SII declaró que la meta era recaudar cerca de US$ 400 millones, lo que de acuerdo a los abogados se quedó corto.
Cumplir las reglas establecidas será fundamental para
evitar problemas con esta figura. Crédito: El Mercurio.
¿Cómo evitar problemas?
Para no tener problemas con esta figura es necesario:
- Cumplir con la presentación de las declaraciones juradas anuales 1.907, propia de Precios de Transferencia, y 1.913, llamada de “caracterización tributaria global del contribuyente; esto debido a que pide información relevante en materia de Precios de Transferencia, como la estructura societaria global, entre otras.
- La ley permite que el contribuyente llegue a un Acuerdo Anticipado de Precios (“APA” por sus siglas en inglés).
“El contribuyente se acerca al SII o Servicio Nacional de Aduanas para transparentar sus operaciones y precios que tiene para ellas y, de llegar a acuerdo (un verdadero contrato), las autoridades aceptarán los precios, valores o rentabilidades y no las disputará, salvo que cambien las circunstancias o que el contribuyente entregue información falsa”, explica Marcelo Muñoz Perdiguero.
- Evitar operaciones y depósitos en paraísos tributarios.
“Si uno hace una transacción con empresas inscritas en paraísos tributarios, sí o sí va a estar sometido a las normas de precio de transferencia. La persona va a tener que presentar la declaración jurada y ajustarse a alguno de los criterios que establece la ley”, dice Mauricio Calvo.
Partes relacionadas
La descripción en la ley sobre quiénes se consideran partes relacionadas es muy amplia, aunque se pueden definir ciertos grupos.
1- Cuando una de las partes es partícipe directa o indirectamente en el control, capital, utilidades o ingreso de la otra parte.
2- Relación familiar hasta el 4to grado inclusive (primos).
3- Cuando una parte lleve a cabo una o más operaciones con un tercero que, a su vez, tenga directa o indirectamente operaciones con algún relacionado de la otra parte.
4- Se van a entender relacionadas aquellas empresas que compartan un controlador, alto ejecutivo o tengan un socio en común con otra empresa.
5- También se considera relación cuando una persona hace operaciones con una empresa independiente, la cual a su vez tiene negocios con otra compañía que está relacionada con la primera persona, ya sea porque es su cónyuge, pariente consanguíneo o por afinidad.
“Más que nada es una norma de control. Lo primero es darse cuenta que uno está negociando con un relacionado, con el fin de saber qué declarar y darse cuenta que eventualmente los precios serán revisados”, concluye Mauricio Calvo.
Se puede recuperar hasta un 35% de multas
Además del precio de transferencia, está la exención del Art. 59, donde las comisiones pagadas en el exterior, por concepto de compra de servicios o contratación de seguros, entre otros, con terceras empresas domiciliadas en el exterior, deben ser declaradas anualmente para ser consideradas como gasto mediante el formulario 1.854, el cual deja esos montos exentos de impuesto adicional.
Quienes no realizaron la declaración en su momento perdieron a posibilidad de acogerse a la exención y tuvieron que pagar el 35% de los montos transados en las operaciones no declaradas.
En este caso, la Reforma Tributaria les dio una segunda oportunidad a estos contribuyentes para que declararan sus transacciones entre 2010 y 2014. El plazo final era finales de junio de este año. Quienes lo hicieron, tienen la posibilidad de solicitar el reembolso de ese 35% si ejecutan el trámite antes del 31 de diciembre.