Nuevos regímenes de renta efectiva: ¿Cuál elegir?
La mayor diferencia entre los sistemas de renta atribuida y semi integrado radica en la carga impositiva y el porcentaje de crédito que se devolverá a los contribuyentes. A continuación, especialistas dan algunos consejos para elegir la opción que mejor se adapte a su empresa.
Ximena Fernández S.
La renta efectiva establece un límite para las
ventas de 9.000 UF. Crédito: El Mercurio.
La Ley 20.899, comúnmente llamada “reforma de la reforma”, busca simplificar el sistema de tributación a la renta establecido por la Ley 20.780 promulgada en 2014.
En el caso del mundo agrícola, la modificación a la normativa de renta presunta, donde se establece un límite para las ventas de 9.000 UF, obliga a un número importante de productores y empresarios del rubro a comenzar a tributar en regímenes de renta efectiva, que son los sistemas descritos en los artículos 14 ter, 14 A (renta atribuida) y 14 B (semi integrado).
Si bien el Art. 14 ter de contabilidad simplificada también es un régimen de renta efectiva, al estar orientado a las pymes que no superan las 50 mil UF de ventas, excluye a buena parte de los contribuyentes asociados a la agricultura que realizan operaciones por montos superiores.
De esta manera, la reforma estableció un nuevo esquema de impuesto a la renta para las medianas y grandes empresas: el sistema de renta atribuida y el semi integrado.
Según Mauricio Calvo, abogado tributario de Araya y Cía., al dejar de cumplir algunas de las condiciones establecidas para acogerse a renta presunta y 14 ter, las empresas que no opten por un régimen tributario, pasarán por disposición de la ley a renta atribuida, salvo que se trate de una sociedad anónima, sociedad en comandita por acciones o empresas que tengan entre sus socios a una persona jurídica. En esos casos tributarán bajo el sistema semi integrado.
Quienes dejen de tributar en renta presunta, y a partir de 2017 determinen rentas efectivas, deberán comunicarle al Servicio de Impuestos Internos (SII) que se quedarán en renta atribuida o que prefieren el sistema semi integrado (todos los tipos de empresa pueden tributar en semi integrado, si se considera más apropiado). Esta comunicación debe realizarse mediante el formulario 3264, el que puede ser presentado hasta el 30 de abril de 2017.
“Lo importante de esta declaración es que junto a ella debe acompañarse el balance inicial, donde se hace una valoración de los bienes del activo del contribuyente. La ley establece los criterios para valorizar los bienes; y, en el caso de los terrenos agrícolas, se registran según su avalúo fiscal a la fecha de balance inicial o su valor de adquisición reajustado. Para reconocer su valor de mercado, la ley concede la posibilidad de tasarlos a valor comercial durante el primer año en que el contribuyente determine sus rentas efectivas, según contabilidad completa”, explica Mauricio Calvo.
Es importante recalcar que, si esta comunicación se presenta dentro del plazo estipulado, el SII tendrá un tiempo acotado para objetar la valoración. De lo contrario, la institución podrá evaluar los movimientos de hasta 6 años atrás para verificar si la valoración corresponde.
Los expertos indican que para esta valoración no es necesario contratar tasadores, a diferencia de lo que sucede con la tasación a valor comercial de un terreno que se quiere vender posteriormente. Aquí todos los activos se valorarán según el precio comercial pagado (boletas o facturas de compra) y el avalúo fiscal reajustado del terreno.
No obstante, hay que enfatizar en que si nunca se tributó en renta efectiva se requerirá asesoría contable, ya que se debe preparar el balance e inventario inicial, el cual debe ser presentado antes de que finalice abril del año siguiente en que se adoptará el régimen de renta efectiva con el que se trabajará. Así, por ejemplo, si una empresa se cambia a renta efectiva en el régimen de renta atribuida a partir de enero de 2017, los documentos tendrán que presentarse a más tardar en abril de 2017.
En la renta atribuida las empresas deben pagar el 25%
de impuestos por utilidades percibidas en cada
ejercicio tributario. Crédito: El Mercurio.
Sistema de Renta Atribuida
En este régimen, las empresas pagarán un 25% de impuesto por las utilidades percibidas en cada ejercicio tributario. A su vez, los dueños o socios tendrán que declarar en su Impuesto Global Complementario (IGC) el porcentaje que les corresponde de las utilidades percibidas por la empresa, sin importar si estas no fueron retiradas efectivamente. De igual forma, deberán pagar un impuesto progresivo de hasta 35%.
“Las ganancias que se tengan al final del ejercicio irán directo al Global Complementario de los socios, independientemente de si retiran o no esas utilidades. Sin embargo, esos socios pueden usar el 100% del crédito del impuesto pagado por la compañía (25% desde 2017), restando ese monto del impuesto personal final”, añade Franco Brzovic, socio del estudio Brzovic Abogados y asesor tributario de Asoex.
“Así, si estas utilidades que se atribuyen se ajustan a los montos que se retirarán de la empresa y la tasa de impuesto global es inferior al 25%, el contribuyente podrá incluso recibir una devolución”, complementa Mauricio Calvo.
Fechas y plazos importantes |
Quiénes pueden acogerse |
Registros que se deben llevar |
Si se inician actividades después del plazo inicial, los contribuyentes pueden acogerse hasta dos meses después de iniciar actividades. |
Sí pueden acogerse los siguientes: |
Se debe llevar contabilidad completa. |
- Empresas individuales y EIRL. |
- Rentas atribuidas propias (RAP). |
- Sociedades de personas naturales y comunidades. |
- Diferencias entre la depreciación normal y acelerada (FUF). |
- Sociedades por acciones, conformadas por personas naturales. |
- Registro de rentas exentas e ingresos no constitutivos de renta (REX). |
- Contribuyentes del Art. 58 Nº1 de Ley de la Renta. |
- Saldo acumulado de créditos (SAC). |
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No pueden acogerse: |
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- Sociedades anónimas, abiertas o cerradas. |
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- Soc. en comandita por acciones. |
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- Sociedades que tengan entre sus socios a otra empresa. |
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En el sistema semi integrado, las empresas tributarán
un 27% a partir de 2018. Crédito: El Mercurio.
Sistema Semi Integrado
En este régimen de tributación, los dueños o accionistas de las empresas deberán pagar impuestos sólo sobre la base de retiros efectivos de utilidades. En tanto, la empresa o sociedad tributará un 25,5% en 2017, llegando al 27% que establece la ley en 2018. Aquí, la mala noticia es que los socios sólo podrán imputar como crédito el 65% de lo pagado por la empresa.
“Además de no ocupar la totalidad del crédito, la ley obliga a restituir un 9% de lo pagado por la empresa, porcentaje que los socios también tributarán, subiendo las tasas personales del Impuesto Global Complementario”, añade Franco Brzovic.
“Este sistema es conveniente para empresarios con capitales en varios negocios y que no piensen retirar todas las utilidades obtenidas por las empresas. Uno tiene que analizar cuánto es la renta líquida que llega a una persona. Si la tributación personal promedio es menos del 25%, me convendrá renta atribuida, pero si supera el 27% el semi integrado puede ser la mejor opción”, explica Mauricio Calvo.
Para el abogado de Araya y Cía., en el caso de empresas donde los socios trabajen al interior de la compañía prestando servicios personales, el sistema semi integrado puede aparecer como el más conveniente en términos de impuesto, ya que en los ingresos percibidos como sueldos no hay restitución del 9% del impuesto pagado por la empresa. Además, esto implica que existirá un menor monto de retiros de utilidades.
Fechas y plazos importantes |
Quiénes pueden acogerse |
Registros que se deben llevar |
- Comienza a regir el 1 de enero de 2017, afectando rentas obtenidas desde esa fecha. |
Pueden acogerse todos quienes tributen en 1ª categoría, menos fundaciones, corporaciones o empresas del Estado. |
- Se debe llevar contabilidad completa. |
- Para acogerse, los contribuyentes tienen que tener actividades iniciadas antes de junio de 2016 y optar antes del 31 de diciembre de 2016. De lo contrario podrán acogerse hasta 2 meses después de iniciar actividades. |
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- Rentas atribuidas propias (RAP). |
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Están obligados a acogerse: |
- Diferencias entre la depreciación normal y acelerada (FUF). |
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- Sociedades anónimas, abiertas o cerradas. |
- Registro de rentas exentas e ingresos no constitutivos de renta (REX). |
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- Sociedades en comandita por acciones. |
- Saldo acumulado de créditos (SAC). |
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- Sociedades en las que al menos uno de sus socios no sea una persona natural. |
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A continuación, se ejemplificarán las diferencias tributarias para los socios de una empresa bajo ambos sistemas.
- Una empresa X obtiene al final del ejercicio comercial 2017 una renta imponible de $200.000.000. En renta atribuida pagará $50.000.000 de impuestos y en semi integrado $54.000.000.
- La empresa está conformada por 2 socios, el A con un 60% y el B con un 40% de la propiedad.
- Cada uno de ellos va a retirar el 20% de las utilidades.
Socio A (60%) |
Renta atribuida |
Semi integrado |
Monto imponible (utilidad retirada) |
$120.000.000 |
$24.000.000 |
IGC |
$28.000.000 (35% según reforma) |
$1.920.000 (8% según año 2016) |
Crédito 1ª categoría |
$20.000.000 (100%) |
$4.212.000 (65%) (Monto imponible x 0.27 x 0.65) |
Nuevo monto a pagar |
$8.000.000 |
-$ 2.292.000 (devolución) |
Socio B (40%) |
Renta atribuida |
Semi integrado |
Monto imponible (utilidad retirada) |
$80.000.000 |
$16.000.000 |
IGC |
$28.000.000 (35% según reforma) |
$640.000 (4% según año 2016) |
Crédito 1ª categoría |
$20.000.000 (100%) |
$2.808.000 (65%) |
Nuevo monto a pagar |
$8.000.000 |
- $2.168.000 (devolución) |
* El resultado en renta atribuida no cambia porque en ese régimen se subentiende que se retiran todas las utilidades, sea efectivo o no. En cambio, el semi integrado, como sólo se paga sobre lo efectivamente retirado, puede ser más ventajoso si no se va a retirar el total de las utilidades.
Comparación de regímenes tributarios |
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Renta presunta (Art. 34) |
Tributación simplificada (Art. 14 ter) |
Renta atribuida (Art. 14 A) |
Semi integrado (Art. 14 B) |
Tipo régimen |
Paga impuesto sobre la base de una renta presunta |
Libera al contribuyente de algunas obligaciones tributarias como llevar contabilidad completa. Todas las ganancias se entienden como retiradas al final del ejercicio tributario de cada año. |
Tributa en base a contabilidad completa, las utilidades se entienden retiradas en su totalidad por los socios y se puede imputar el 100% del crédito de 1ª categoría pagado por la empresa. |
También en base a contabilidad completa, se tributa sobre las utilidades efectivamente retiradas y se puede imputar sólo el 65% del crédito de lo pagado por la empresa. |
Ingreso máx. anual para permanecer en sistema |
9.000 UF |
50.000 UF |
Sin límite |
Sin límite |
Quiénes pueden ser parte |
Empresas individuales, empresas individuales de responsabilidad limitada, comunidades, cooperativas, sociedades de personas, sociedades por acciones constituidas por personas naturales. |
Empresas individuales, empresas individuales de responsabilidad limitada, comunidades, sociedades de personas, sociedades por acciones constituidas por personas naturales. |
Empresas individuales, empresas individuales de responsabilidad limitada, comunidades, sociedades de personas, sociedades por acciones constituidas por personas naturales. |
Sociedades anónimas abiertas y cerradas, sociedades por acciones, sociedades en comandita por acciones, sociedades de personas. |
Contabilidad y registros que se deben llevar |
Libro de compra venta si es afecto a IVA. En caso contrario, debe cumplir con un control de ingresos según lo establece el SII. |
Libro de caja, libro de compra venta si se es afecto a IVA, libro de ingresos y egresos si está exento de IVA. |
Contabilidad completa. Registros como libro de caja, diario mayor, inventario, balance, libro de ventas diarias, registro de remuneraciones, registro de impuestos retenidos. Más RAP, FUF, REX. |
Contabilidad completa. Registros como libro de caja, diario mayor, inventario, balance, libro de ventas diarias, registro de remuneraciones, registro de impuestos retenidos. Más RAI, FUF, REX, SAC. |
Tributación de la empresa |
10% sobre el avalúo fiscal de los bienes agrícolas. |
1ª categoría sobre base imponible determinada a partir de la diferencia entre los ingresos y egresos. A partir de 2017 pueden eximirse del pago. |
Pago sobre la renta líquida imponible de la empresa. |
Pago sobre la renta líquida imponible de la empresa. |
Tributación de los socios |
Se entiende retirada el total de las utilidades y se puede imputar el 100% del crédito del impuesto pagado por la empresa. |
Se entiende retirada el total de las utilidades y se puede imputar el 100% del crédito del impuesto pagado por la empresa. |
Se entiende retirada el total de las utilidades y se puede imputar el 100% del crédito del impuesto pagado por la empresa. |
Pagan sobre la proporción de utilidades retiradas efectivamente y pueden imputar sólo el 65% del crédito pagado por la empresa de 1ª categoría. |
* Elaboración propia a partir de información publicada en www.sii.cl |