Cómo aprovechar los cambios al FUT
De acuerdo a los expertos, las grandes dudas que tienen los contribuyentes por estos días son saber qué va a pasar con las utilidades que a la fecha no han sido retiradas y cuáles son sus alternativas para enfrentar esa situación.
Ximena Fernández S.
El FUT y todo lo relacionado con él, ha marcado el transitar
de la Reforma Tributaria. Crédito: El Mercurio.
El anuncio de la eliminación de la figura del FUT creó incertidumbre entre los contribuyentes nacionales, debido que muchos de ellos contaban con utilidades históricas sin retirar. Es más, en su momento, incluso corrió el rumor de que si estas utilidades no eran retiraban antes del 31 de diciembre de 2016 se daría por entendido que la totalidad del FUT de cada contribuyente ya había sido retirado, por lo que se debería pagar el impuesto sobre él. Sin embargo, los expertos aseguran que esto nunca fue así.
Para Franco Brzovic, socio del estudio Brzovic Abogados y asesor tributario de Asoex, la modificación al FUT es más bien una cuestión de lenguaje, debido a que en el sistema semi integrado sigue siendo necesario llevar un registro de las utilidades obtenidas por la empresa y del impuesto que se pagó por ellas.
“Por ende, continúa existiendo un fondo de utilidades tributables que se irá nutriendo de las ganancias de los años venideros”, asegura.
Sin embargo, sostiene que las grandes dudas que tienen los contribuyentes por estos días son saber qué va a pasar con las utilidades que a la fecha no han sido retiradas y cuáles son sus alternativas para enfrentar esa situación.
¿Qué hacer con el FUT acumulado hasta el 31 de diciembre de 2016?
Como una forma de recaudar fondos, la Reforma Tributaria instauró el impuesto sustitutivo. La idea, según los expertos, era que los contribuyentes que lo desearan pagaran un tributo más bajo por las utilidades no retiradas hasta ahora que el que regirá a partir del próximo año.
“En otras palabras, el impuesto sustitutivo es una forma de ‘comprar’ FUT. Las grandes empresas pueden pagar un 32% y liberar esos fondos; mientras que las sociedades de personas u otras figuras compuestas por personas naturales que tributen en el sistema semi integrado, tendrán una tasa variable que dependerá de su segmento personal de tributación”, explica Franco Brzovic.
El abogado añade que al realizar esta operación ya no queda FUT o dineros sin tributar, sino que todo pasa a FUN. Así, menciona que la gran ventaja del pago del impuesto sustitutivo es que las utilidades “prepagadas” se podrán retirar cuando el socio quiera, aun cuando se generen nuevas ganancias bajo la reforma.
Por su parte, quienes decidan pagar el impuesto sustitutivo, podrán imputar el 100% de lo pagado por la empresa en el año en que se generó cada utilidad, en donde la tasa máxima era de un 21%. Si al contribuyente, en cambio, le corresponde pagar el 32% de impuesto sustitutivo, lo que realmente pagará será el 11% luego de aplicar el crédito.
“Sin embargo, si se trata de socios de una empresa de menor tamaño, que deben pagar, por ejemplo, un 19% por el FUT histórico, el diferencial de 3% (tras aplicar el crédito) que usualmente les sería devuelto, no será tal, ya que este beneficio no contempla las devoluciones por excesos”, complementa Franco Brzovic.
¿Es realmente una buena alternativa?
A juicio de Brzovic, el pago del impuesto sustitutivo es claramente una gran oportunidad para aquellos socios de grandes empresas que dispongan de un FUT abultado, debido a que permite pagar un impuesto fijo de 32% y acceder al 100% del crédito pagado por concepto de renta por la compañía en el año que se generaron esas utilidades.
Además, como no es necesario hacer un retiro efectivo del dinero, no se dañará a la empresa si es que esas utilidades están invertidas o son parte de los activos de la empresa, escenario que es más común en sociedades de personas, debido a que en este tipo de compañías no hay liquidez, sino que las ganancias están invertidas en infraestructura u otros.
“Es una buena herramienta, porque pasado fin de año, si se quieren sacar utilidades, se tendrá que hacer de manera regresiva (las nuevas primero). Sirve especialmente para las sociedades antiguas, porque si no pasan a FUN las ganancias históricas no retiradas mediante el pago del impuesto sustitutivo del FUT, es probable que nunca recuperen las utilidades más antiguas ni el impuesto pagado en el momento en que se generaron (crédito)”, explica el asesor tributario de Asoex.
En el caso de las empresas más nuevas y con ingresos menores, donde los socios no se ubiquen en los tramos más altos del impuesto a la renta, la opción del pago del impuesto sustitutivo es algo que se tendrá que evaluar con detención.
“Pese a que el nuevo sistema tiene tasas más altas para el retiro de utilidades y sólo se puede imputar el 65% del impuesto pagado por la empresa, si el Impuesto Global Complementario de un socio es menor y da lugar a devoluciones, puede ser mejor no pagar el impuesto sustitutivo y recibir ese exceso”, argumenta Mauricio Calvo, abogado de Araya y Cía.
De pagarse el impuesto sustitutivo y no hacer un retiro efectivo, lo que quedan son utilidades reservadas, las que tienen que estar en el Registro de Rentas Atribuidas (RRA), con el fin de que cuando se quieran sacar utilidades de la empresa, sean las ganancias exentas de tributo las que se retiren primero.
“Aquí lo más importante es que para todos los sistemas de tributación se lleve un registro del pago de los tributos por todas las utilidades percibidas y del momento en el que son retiradas. Asimismo, hay que llevar un registro de crédito para demostrar cuánto pagó la empresa el año que se generó esa utilidad”, advierte Mauricio Calvo.
En conclusión, la figura del FUT no desaparecerá realmente, debido a que las empresas seguirán generando utilidades que sus socios podrán no retirar. Lo que sí cambiará será la modalidad de retiro, la cual ya no fluirá desde la ganancia más antigua a la más reciente, sino que todo lo contrario. Por lo mismo, resulta fundamental que los contribuyentes analicen lo más rápido posible qué les conviene más: pagar o no el impuesto sustitutivo, cuyo plazo final para hacerlo es el 31 de diciembre de 2016, en el caso de las utilidades percibidas hasta 2015, y el 30 de abril de 2017, en el caso de las correspondientes a 2016.