14 Ter, el régimen simplificado para las PYMES
Este sistema de tributación de primera categoría fue perfeccionado con la Ley 20.899, con la finalidad de facilitar todo el ejercicio contable de las micro, pequeñas y medianas empresas agrícolas y liberarlas de algunas obligaciones que podrían limitar el desarrollo óptimo de su actividad.
Ximena Fernández S.
El requerimiento de este régimen es tener ventas no
superiores a 50.000 UF. Crédito: El Mercurio.
El régimen simplificado de tributación del Artículo 14 Ter está orientado a las micro, pequeñas y medianas empresas. Dada su naturaleza, ofrece una serie de beneficios y facilidades para las pymes. Una de estas regalías es que a diferencia de las empresas que tributan con contabilidad completa, las adscritas al 14 Ter sólo lo hacen por su flujo de caja, es decir, por las ganancias efectivamente recibidas (sólo facturas pagadas) y no por los pagos que aún no se han concretado.
El 14 Ter entró en vigencia en enero de 2015, derogando la versión anterior de este artículo.
El primer cambio fue reducir el tope de ventas para permanecer en este régimen, de 5.000 UTM anuales a 50.000 UF anuales.
“Quienes se acojan a esta contabilidad simplificada, pagarán un menor tributo, ya que declararán renta por flujo. Si bien pueden reducir la base del impuesto por los beneficios propios del régimen del 14 Ter, igualmente deben ajustarse al límite de venta de 50.000 UF”, afirma Franco Brzovic, abogado experto en materias tributarias.
De igual forma, se modificaron los requerimientos para permanecer y adherirse a este sistema simplificado. Así, por ejemplo, se debe permanecer en él un mínimo de 5 años (baja a 3 años en 2017), y al igual como ocurre con la Renta Presunta, las ganancias de empresas relacionadas se sumarán. De igual forma, la empresa no podrá estar dedicada a negocios de inversión, entre otras cosas.
Según explica el manual publicado por el Ministerio de Hacienda, “Claves para entender la Reforma Tributaria”, sólo se pueden acoger al 14 Ter los siguientes tipos de contribuyentes:
- Todos aquellos que ya estaban previamente tributando a través de 14 Ter.
- Empresarios individuales.
- Empresas individuales de responsabilidad limitada (EIRL).
- Comunidades.
- Sociedades de personas. No se consideran las sociedades en comandita por acciones.
- Sociedades por acciones (SpA), cuyos socios sean todas personas naturales.
Entre los requisitos que se les pone a las empresas para acogerse al artículo 14 Ter destaca que el promedio de ventas de los últimos 3 años no supere las 50.000 UF (si es una empresa nueva, se consideran sólo los años de funcionamiento efectivo que lleven hasta ese momento). Si en uno de los años tomados en cuenta para este ejercicio las ventas se exceden, la ley estipula que si en sólo uno de ellos las ganancias no superan las 60.000 UF se podrá continuar en este régimen simplificado. Sin embargo, si la situación se repite la empresa estará obligada a pasar a otro de los sistemas de renta efectiva.
Cabe señalar que para aquellos contribuyentes que vengan de renta presunta o tengan una empresa nueva, el capital efectivo no debe superar las 60.000 UF. Es importante recalcar que si se viene de renta presunta no será necesario contratar peritos profesionales para efectuar la tasación, ya que bastará con las boletas o facturas de los pasivos del campo como maquinaria, cultivos plantados y bodegas, entre otras cosas.
El 14 Ter entró en vigencia en enero de 2015.
Crédito: El Mercurio.
¿Cómo se tributa en 14 Ter?
Quienes estén acogidos a este artículo tienen que llevar un libro de caja (obligatorio para todos los contribuyentes de 1ra categoría) y uno de compra venta, si pagan IVA, o un registro de ingresos y egresos si no están afectos al pago de IVA.
Respecto a la tributación, el contribuyente pagará el Impuesto de Primera Categoría (IDPC) sobre la base imponible, la que se determinará por la diferencia entre los ingresos recibidos y los egresos pagados. No obstante, en el ejercicio de 2017, las empresas que tributen en 14 Ter podrán eximirse del pago del IDPC siempre que los propietarios sean exclusivamente personas naturales con domicilio o residencia en Chile y que paguen el impuesto a la renta mediante global complementario (IGC).
“En 14 Ter se entiende que todas las utilidades figuran como retiradas. Por lo tanto, los socios tienen que reconocer los ingresos completos acordes a su porcentaje de participación, aunque no hagan ningún retiro de utilidades o se reinvierta todo en el mismo negocio”, explica Mauricio Calvo, abogado asociado de Araya y Cía.
Así, el o los socios tributarán según las tasas correspondientes a su Global Complementario, pero al mismo tiempo tendrán el derecho de ocupar el 100% del crédito pagado por la empresa, que con la reforma hoy asciende a un 24% y en 2017 a un 25%.
“Bajo estas condiciones, si estos montos se ajustan a mi tributación o son inferiores podría recibir incluso una devolución”, añade Mauricio Calvo.
Beneficios y desventajas del 14 Ter
- Mayor liquidez. No se deben tributar por adelantado facturas que aún no han sido pagadas.
- No tienen la obligación de llevar contabilidad completa.
- No es necesario que hagan balances o inventarios.
- De existir pérdidas, la empresa podrá deducirlas como egreso al año siguiente.
- Limita el desarrollo de otras actividades comerciales para el o los socios.
- Si el contribuyente de 14 Ter incumple algunos de los requisitos para permanecer en este artículo, pasará a tributar automáticamente bajo el régimen semi integrado (Art. 14B).