Cambios a la renta presunta, nuevas reglas para los pequeños agricultores
La actualización de la reforma tributaria apunta a que este régimen tributario acoja al grupo de productores individuales o entidades formadas por personas naturales que perciban ventas por un monto menor al que estaba establecido en la ley anterior. De esta manera, quedará fuera un número importante de empresas, que al no poder cumplir con las nuevas normas deberá comenzar a tributar en renta efectiva.
Ximena Fernández S.
La idea de este régimen es que la agricultura
sea la única actividad del contribuyente. Crédito: El Mercurio.
Hasta fines de 2015, las cooperativas, sociedades de personas y personas jurídicas podían acogerse al régimen de renta presunta, el cual les permitía no llevar contabilidad y considerar sólo el 10% del avalúo fiscal del predio explotado como ingreso al momento de realizar su declaración de renta al final de cada ejercicio tributario. Paralelamente, para poder continuar en este sistema, sus ventas netas anuales no podían superar las 8.000 UTM.
Todo esto cambió a contar de enero de 2016 con la entrada en vigencia de la Ley 20.899, la cual vino a actualizar el régimen de renta presunta establecido en la versión anterior de la normativa tributaria. Básicamente, la modificación se centró en quiénes podían seguir tributando bajo este sistema.
Así, sólo pueden acogerse a renta presunta los contribuyentes que cumplan con los siguientes requerimientos:
-Personas naturales (EI, Empresarios individuales)
-Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL)
-Comunidades, cooperativas, sociedades de personas y sociedades por acciones (SpA). Todas estas deberán estar conformadas, sin excepción, por socios o accionistas que sean personas naturales.
¿Qué pasa con los arrendatarios de predios?
Hasta antes de esta reforma tributaria, quienes arrendaban predios para la explotación agrícola y tributaban en renta presunta sólo pagaban un 4% del avalúo fiscal. A partir de ahora, pagarán el mismo 10% del avalúo fiscal del terreno que pagan los agricultores dueños del campo y que lo explotan ellos mismos. Además, los propietarios del predio arrendado incluirán en su declaración de renta el porcentaje correspondiente al valor de arriendo pactado en el contrato.
En este sentido, los negocios con socios o controladores que sean personas jurídicas tendrán que tributar sí o sí en renta efectiva.
Otro de los requisitos es que las ventas anuales no superen las 9.000 UF, por lo que quienes deseen mantenerse en renta presunta deberán demostrar que en el año anterior a la modificación no se superó ese límite. De lo contrario, también tendrán que migrar a renta efectiva.
“Este régimen espera que, en lo posible, la agricultura sea la única actividad económica del contribuyente, ya que si tiene otro tipo de negocio, ya sea como socio, inversionista o gestor, las ventas de todos sus negocios asociados se sumarán y, por ende, será más fácil alcanzar el tope de las 9.000 UF”, argumenta Franco Brzovic, socio del estudio Brzovic Abogados y asesor tributario de Asoex y otras empresas del rubro.
% participación en una tercera empresa |
% de las ventas de esa tercera empresa que van al total de ventas |
50 o más |
100 |
Menos de 50 |
Sólo % de participación |
Mauricio Calvo, abogado tributario de Araya y Cía., por su parte, explica que, además de sumar los montos de venta, si se vende la producción del predio a una empresa relacionada para que comercialice esos productos, se tendrá que pagar un doble impuesto: el de la comercializadora por sus propias utilidades y el del porcentaje de las ganancias de estas que van a las ventas totales del predio.
La importancia de llevar registros
Contrario a lo que se cree, a aquellas personas que tributan bajo renta presunta no se les exige llevar una contaduría como en renta efectiva. No obstante, deben llevar un control de ingresos y egresos para justificar el financiamiento de inversiones futuras o ganancias (maquinaria, ganancias personales, nuevos predios, etc.). Asimismo, y adicional al registro antes mencionado, llevar un libro de ventas puede ser de utilidad si el agricultor quiere contratar un seguro o pedir créditos a los bancos.
Calvo, quien también fue jefe de la oficina jurídica del SII de la región de O’Higgins, recalca que aquellos agricultores que quieran permanecer en renta presunta tienen que considerar que las ventas se miden por volumen y no por dinero, lo que quiere decir que, si en la temporada en curso se obtiene un mejor precio por el mismo volumen y se superan las 9.000 UF, el contribuyente puede, sólo en este caso, mantenerse en este régimen, aunque si esto se repite deberá migrar a renta efectiva.
Por su parte, Franco Brzovic advierte que poner un límite a las ventas, prohibir la participación de personas jurídicas y desincentivar los negocios relacionados responde a que el régimen de renta presunta apunta sólo a pequeños empresarios agrícolas, que necesiten condiciones más simples para llevar adelante su negocio.
Este régimen se caracteriza por
ser tremendamente simple. Crédito: El Mercurio.
Consejo para los indecisos
Para aquellos que no estén seguros que sus ventas futuras se mantendrán bajo las 9.000 UF anuales (ventas predio + ventas empresas relacionadas) o pasarán a algún régimen de renta efectiva, porque incumplen alguno de los nuevos requisitos para tributar bajo renta presunta, Franco Brzovic, quien también es miembro de la Comisión Tributaria de la Cámara de Comercio de Santiago, recomienda tasar comercialmente el predio.
Y es que en el caso de que quieran vender el terreno más adelante, a diferencia de lo que ocurría con la ley anterior, deberán pagar el impuesto a la renta por la ganancia capital ($ de venta – $ de compra inicial del terreno reajustado a IPC) en el caso de que estén tributando en renta efectiva. Por tanto, si se realiza la tasación comercial con expertos, y según el proceso establecido por el SII para reconocer este nuevo valor del predio, la ganancia capital será menor y, por ende, se pagarán impuestos por un monto menor de dinero.
“El valor comercial siempre va a ser mayor que el valor de compra inicial reajustado. Les conviene tener la tasación, aunque no estén en renta efectiva todavía. Si más adelante se cambian, igual les va a convenir”, señala Brzovic.
Esta tasación se puede realizar hasta diciembre de 2017, aunque el valor siempre debe estar ajustado a diciembre de 2016. Además, una vez aceptado el valor comercial por parte del SII, no se puede vender el terreno por una extensión de tres años, con el fin de frenar la especulación de precios.
Tributación del dueño o socio
Cada año, al final del ejercicio tributario, el dueño o socios del negocio deben efectuar su declaración de renta vía global complementario. En renta presunta se entiende que el total de las ganancias del negocio fueron retiradas, por lo que, en el caso de una sociedad, cada socio deberá declarar el porcentaje que le corresponde. Eso sí, pueden utilizar el 100% del crédito del impuesto pagado por la empresa, es decir, el 10%.