Ministerio de Justicia: “La ANFP debe informar a los clubes que dejen sin efecto sus contratos con casas de apuestas”
El subsecretario de Justicia, Jaime Gajardo, aborda el panorama post fallo de la Corte de Apelaciones que rechazó la alegación de Quilín (que deberá finiquitar el contrato con Betsson antes el 17 de octubre) y advierte a los clubes que el dictamen de la Suprema del 12 de septiembre señala que la ley sanciona penalmente “a quienes faciliten” el ilícito de denunciado.

Jaime Gajardo vive días ajetreados, pero igualmente otorga unos minutos para comentar el fallo de la Primera Sala de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible el recurso de protección con que la ANFP pretendía anular en 30 días la orden de finiquitar su vínculo comercial con Betsson.
-¿Cómo pondera el fallo de la Corte?
“Antes que eso, nos enteramos por un comunicado de prensa la ANFP que no iban a recurrir administrativamente (vía recurso de reposición) de nuestra resolución, sino que iban a actuar a través de un recurso de protección en la Corte de Apelaciones. Y esta semana, nos enteramos con otro comunicado de la ANFP que el recurso que presentaron fue declarado inadmisible (que van a apelar a la Suprema)”.
-Eso en la forma, ¿y sobre el contenido del fallo?
-La defensa de la ANFP dice que el Ministerio no tiene facultades para dar ese tipo de instrucciones, que solo un tribunal de justicia puede ordenar poner fin a un contrato.
“Lo relevante es que ya emitimos una instrucción en base a nuestras competencias y conforme lo establece el Código Civil que nos entrega esa competencia. Esa instrucción puede ser recurrida, la ANFP pudo recurrir por vía administrativa y no lo hizo, optó y por la vía judicial. Y ese camino está pendiente. Mientras no haya una orden de un tribunal de la República que señale que lo que hizo subsecretaría de Justicia está fuera de la órbita de sus competencias, lo que hizo Ministerio de Justicia sigue vigente. La instrucción está amparada por facultades que tiene y es muy clara y concordante con el fondo con otras instituciones públicas y además con lo que ha dicho la Corte Suprema”.
-¿Cuándo vence el plazo de 30 días, el 10 de octubre?
“Los plazos se cuentan de lunes a viernes, y eso lleva a una fecha cercana al 17 de octubre o 18 de octubre”.
-¿No basta con el fallo de la Suprema, y ahora de la Corte de Apelaciones sobre la ilegalidad de las casas de apuestas on line para tramitar la disolución de la personalidad jurídica ante el CDE?
“Excepcionalmente en fiscalización usamos la facultad que nos entrega el Código Civil de iniciar la disolución ante el Consejo de Defensa del Estado para que los presente ante tribunales. Nuestra instrucción busca que corrijan la falta en el sentido que están cometiendo ilegalidades. Nuestros procesos por regla general, a menos que se trate de una falta grave gravísima y no haya forma de corregir, se emiten instrucciones con plazo, y una vez que se cumpla plazo, se revisa si cumplen y en qué grado. Si no hay ninguna voluntad de cumplir o el incumplimiento es notorio, evidente y manifiesto ejercemos nuestras facultades de pedir la disolución”.
-¿En qué posición quedan los clubes?
“La ANFP debe entregarnos un informe con la naturaleza jurídica de los socios de la asociación fiscalizada, esos socios de la ANFP que son los clubes, no tenemos clara su naturaleza jurídica, si es Sociedad Anónima, SADP, corporación u otra, pues cada cual tiene distintos órganos fiscalizadores. Pero además de eso, le decimos a la ANFP que le señalen a sus socios que las casas de apuestas on line no pueden operar porque no tienen habilitación legal y que, en caso de que tengan contratos con esas casas, los dejen sin efecto. Quien fiscaliza eso, será el órgano que le corresponda según la naturaleza jurídica de cada club”.
-La instrucción no es vinculante, en todo caso.
“Podemos iniciar un proceso sobre ellos o derivar a otros órganos fiscalizadores como el IND u otros”.
-Pero ahí no hay plazo para que los clubes cumplan.
“No hay plazo aún, porque no lo hemos emitido, aunque creo que los clubes deben tener en consideración que el fallo de la Corte Suprema es bien categórico en decir que estas casas operan al margen de la ley, Todo contrato que se celebren con ellas es de objeto ilícito y además señala que estas casas eventualmente cometen el delito de juego ilícito, y no solo ellas, sino que también aquellos quienes faciliten esto. el considerando sexto de la Suprema es muy categórico en esa materia, y si fuera un club, vería con más cuidado eso. Si alguien tuviera que asesorar a los clubes, debería decirles, ‘ojo que la Suprema ha sido muy categórica, no solo son actividades prohibidas, sino que se puede incurrir en los delito establecidos por el Código Penal en la materia'”.
-¿Qué le parece que 5 clubes hayan sacado la publicidad de casas de apuestas de sus camisetas?
“Nos parece en general recomendable y la obligación de todas personas naturales jurídicas que cumplamos con el ordenamiento: las casas de apuestas en líneas son actividades ilícitas”.
-Si el 17 de octubre la ANFP no finiquita su contrato con Betsson, ¿al día siguiente se inicia el proceso de disolución vía CDE?
“Confío en que la ANFP, tal como lo ha hecho antaño cuando ha sido objetivo de fiscalización de esta subsecretaría, cumpla como ha cumplido con las instrucciones. Tenemos confianza que hoy por hoy también cumpla. En caso que no lo haga, se mirará como falta grave, que es el concepto que establece el Código Civil al respecto, y ahí evaluaremos si solicitamos al Consejo de Defensa del Estado la disolución de la personalidad jurídica”.
-¿Cómo pondera el fallo de la Corte?
“Antes que eso, nos enteramos por un comunicado de prensa la ANFP que no iban a recurrir administrativamente (vía recurso de reposición) de nuestra resolución, sino que iban a actuar a través de un recurso de protección en la Corte de Apelaciones. Y esta semana, nos enteramos con otro comunicado de la ANFP que el recurso que presentaron fue declarado inadmisible (que van a apelar a la Suprema)”.
-Eso en la forma, ¿y sobre el contenido del fallo?
“La Corte de Apelaciones dice que el recurso de protección no es la vía idónea (para reclamar) recogiendo una larga jurisprudencia de la Corte en la materia, y ya sobre el fondo del asunto dice que ya existe una resolución de Corte Suprema al respecto. Tanto esta subsecretaría, como la Superintendencia de Casinos, la Corte Suprema y la Corte de Apelaciones declarando inadmisible el recurso de protección, han sido bastante claras y coincidentes en señalar que para operar, las casas de apuestas on line requieren habilitación legal, por así lo establece la Constitución Política de la República. Como no cuentan con esa habilitación legal, su actividad comercial no es lícita, y al no ser lícita, una persona jurídica no puede contratar con ellos. Con ese razonamiento de varios poderes del Estado esperamos que ANFP cumpla con instrucciones que les dimos”.
-La defensa de la ANFP dice que el Ministerio no tiene facultades para dar ese tipo de instrucciones, que solo un tribunal de justicia puede ordenar poner fin a un contrato.
“Lo relevante es que ya emitimos una instrucción en base a nuestras competencias y conforme lo establece el Código Civil que nos entrega esa competencia. Esa instrucción puede ser recurrida, la ANFP pudo recurrir por vía administrativa y no lo hizo, optó y por la vía judicial. Y ese camino está pendiente. Mientras no haya una orden de un tribunal de la República que señale que lo que hizo subsecretaría de Justicia está fuera de la órbita de sus competencias, lo que hizo Ministerio de Justicia sigue vigente. La instrucción está amparada por facultades que tiene y es muy clara y concordante con el fondo con otras instituciones públicas y además con lo que ha dicho la Corte Suprema”.
-¿Cuándo vence el plazo de 30 días, el 10 de octubre?
“Los plazos se cuentan de lunes a viernes, y eso lleva a una fecha cercana al 17 de octubre o 18 de octubre”.
-¿No basta con el fallo de la Suprema, y ahora de la Corte de Apelaciones sobre la ilegalidad de las casas de apuestas on line para tramitar la disolución de la personalidad jurídica ante el CDE?
“Excepcionalmente en fiscalización usamos la facultad que nos entrega el Código Civil de iniciar la disolución ante el Consejo de Defensa del Estado para que los presente ante tribunales. Nuestra instrucción busca que corrijan la falta en el sentido que están cometiendo ilegalidades. Nuestros procesos por regla general, a menos que se trate de una falta grave gravísima y no haya forma de corregir, se emiten instrucciones con plazo, y una vez que se cumpla plazo, se revisa si cumplen y en qué grado. Si no hay ninguna voluntad de cumplir o el incumplimiento es notorio, evidente y manifiesto ejercemos nuestras facultades de pedir la disolución”.
-¿En qué posición quedan los clubes?
“La ANFP debe entregarnos un informe con la naturaleza jurídica de los socios de la asociación fiscalizada, esos socios de la ANFP que son los clubes, no tenemos clara su naturaleza jurídica, si es Sociedad Anónima, SADP, corporación u otra, pues cada cual tiene distintos órganos fiscalizadores. Pero además de eso, le decimos a la ANFP que le señalen a sus socios que las casas de apuestas on line no pueden operar porque no tienen habilitación legal y que, en caso de que tengan contratos con esas casas, los dejen sin efecto. Quien fiscaliza eso, será el órgano que le corresponda según la naturaleza jurídica de cada club”.
-La instrucción no es vinculante, en todo caso.
“Podemos iniciar un proceso sobre ellos o derivar a otros órganos fiscalizadores como el IND u otros”.
-Pero ahí no hay plazo para que los clubes cumplan.
“No hay plazo aún, porque no lo hemos emitido, aunque creo que los clubes deben tener en consideración que el fallo de la Corte Suprema es bien categórico en decir que estas casas operan al margen de la ley, Todo contrato que se celebren con ellas es de objeto ilícito y además señala que estas casas eventualmente cometen el delito de juego ilícito, y no solo ellas, sino que también aquellos quienes faciliten esto. el considerando sexto de la Suprema es muy categórico en esa materia, y si fuera un club, vería con más cuidado eso. Si alguien tuviera que asesorar a los clubes, debería decirles, ‘ojo que la Suprema ha sido muy categórica, no solo son actividades prohibidas, sino que se puede incurrir en los delito establecidos por el Código Penal en la materia'”.
-¿Qué le parece que 5 clubes hayan sacado la publicidad de casas de apuestas de sus camisetas?
“Nos parece en general recomendable y la obligación de todas personas naturales jurídicas que cumplamos con el ordenamiento: las casas de apuestas en líneas son actividades ilícitas”.
-Si el 17 de octubre la ANFP no finiquita su contrato con Betsson, ¿al día siguiente se inicia el proceso de disolución vía CDE?
“Confío en que la ANFP, tal como lo ha hecho antaño cuando ha sido objetivo de fiscalización de esta subsecretaría, cumpla como ha cumplido con las instrucciones. Tenemos confianza que hoy por hoy también cumpla. En caso que no lo haga, se mirará como falta grave, que es el concepto que establece el Código Civil al respecto, y ahí evaluaremos si solicitamos al Consejo de Defensa del Estado la disolución de la personalidad jurídica”.

Antonio Valencia
es redactor de Deportes El Mercurio.