La autonomía de las organizaciones de usuarios de aguas

En el presente artículo se aborda el rol de las OUA desde la perspectiva de lo que el ordenamiento jurídico general establece para todos los grupos intermedios.

Miércoles, 13 de noviembre de 2019 a las 8:30

Las organizaciones de usuarios de aguas (OUA), que son entidades reguladas principalmente por el Código de Aguas (CAg.) y cuya función más importante es la distribución del recurso hídrico entre sus integrantes y velar para que estos ejerzan correctamente sus respectivos derechos de aprovechamiento, gozan de plena autonomía e independencia frente a los poderes estatales, especialmente ante el Poder Ejecutivo y el Judicial.

Ya hubo oportunidad de referirse a este tema en una columna anterior, a propósito de la fiscalización a estas




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Análisis
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“Si bien las estimaciones iniciales proyectaban una producción cercana a las 130 o 140 millones de cajas, hoy existe consenso en que esa meta no se alcanzará. Las proyecciones más recientes apuntan a un rango entre 110 y 120 millones de cajas, una cifra que sigue siendo relevante, aunque inferior a la esperada”.
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“La mejor estrategia es aprovechar la ventaja comparativa de Chile respecto de otras zonas productoras —como la costa peruana—, administrando con criterio técnico la cosecha y evitando en lo posible los calibres pequeños, que afectan tanto la valorización como el peso promedio”.
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En un mercado tan volátil como el de las avellanas europeas, el liderazgo no se gana únicamente con volúmenes récord: se consolida con planificación, resiliencia técnica y capacidad de anticipar lo que sucede a miles de kilómetros de distancia.