La autonomía de las organizaciones de usuarios de aguas

En el presente artículo se aborda el rol de las OUA desde la perspectiva de lo que el ordenamiento jurídico general establece para todos los grupos intermedios.

Miércoles, 13 de noviembre de 2019 a las 8:30

Las organizaciones de usuarios de aguas (OUA), que son entidades reguladas principalmente por el Código de Aguas (CAg.) y cuya función más importante es la distribución del recurso hídrico entre sus integrantes y velar para que estos ejerzan correctamente sus respectivos derechos de aprovechamiento, gozan de plena autonomía e independencia frente a los poderes estatales, especialmente ante el Poder Ejecutivo y el Judicial.

Ya hubo oportunidad de referirse a este tema en una columna anterior, a propósito de la fiscalización a estas




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Análisis
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