La autonomía de las organizaciones de usuarios de aguas

En el presente artículo se aborda el rol de las OUA desde la perspectiva de lo que el ordenamiento jurídico general establece para todos los grupos intermedios.

Miércoles, 13 de noviembre de 2019 a las 8:30

Las organizaciones de usuarios de aguas (OUA), que son entidades reguladas principalmente por el Código de Aguas (CAg.) y cuya función más importante es la distribución del recurso hídrico entre sus integrantes y velar para que estos ejerzan correctamente sus respectivos derechos de aprovechamiento, gozan de plena autonomía e independencia frente a los poderes estatales, especialmente ante el Poder Ejecutivo y el Judicial.

Ya hubo oportunidad de referirse a este tema en una columna anterior, a propósito de la fiscalización a estas




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Análisis
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“Hoy, después de varios años de trabajo en terreno en distintas zonas productivas y resultados comerciales consistentes, podemos decir con plena confianza que existe evidencia suficiente para hablar con más propiedad sobre las luces y sombras de los distintos portainjertos que se utilizan en el país”.
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“La situación es tan grave que, en estos días, algunos productores han reportado reducciones de producción cercanas al 70%. Sin embargo, esto no debería impactar significativamente el volumen nacional, dado que la mayor superficie productiva del país se ubica más al norte”.
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“Si bien las estimaciones iniciales proyectaban una producción cercana a las 130 o 140 millones de cajas, hoy existe consenso en que esa meta no se alcanzará. Las proyecciones más recientes apuntan a un rango entre 110 y 120 millones de cajas, una cifra que sigue siendo relevante, aunque inferior a la esperada”.