Las organizaciones de usuarios de aguas (OUA), que son entidades reguladas principalmente por el Código de Aguas (CAg.) y cuya función más importante es la distribución del recurso hídrico entre sus integrantes y velar para que estos ejerzan correctamente sus respectivos derechos de aprovechamiento, gozan de plena autonomía e independencia frente a los poderes estatales, especialmente ante el Poder Ejecutivo y el Judicial.Ya hubo oportunidad de referirse a este tema en una columna anterior, a propósito de la fiscalización a estas