Caso Árbitros: Tribunal castiga a Jerez con 40 partidos de suspensión; a Droguett y Vargas con 30, y absuelve a Gilabert
El Tribunal de Disciplina de la ANFP falló en el "Caso Árbitros", la investigación sobre irregularidades en el duelo de la Promoción entre Huachipato y Copiapó. En su parte medular, la sentencia señala:
“Se absuelve al denunciado Francisco Gilabert y se ordena el archivo de los antecedentes a su respecto”.
“Se sanciona al denunciado Felipe Jerez (N. de la R: quien filtró los audios en que el juez central Francisco Gilabert comentaba que cambió de opinión influido por el VAR) con la pena de cuarenta (40) partidos de suspensión para el desempeño de cualquier labor arbitral, incluyendo funciones de árbitro, árbitro asistente, cuarto árbitro, integrante del VAR en cualquiera de sus denominaciones y toda otra función relacionada. Para el cómputo de esta sanción se deberá considerar los partidos oficiales del Campeonato de Ascenso o Primera B 2022 y 2023, en atención que es la División en la cual don Felipe Jerez desarrolla su labor profesional”.
“Se sanciona al denunciado Cristián Droguett (quien estaba a cargo del VAR) con la pena de treinta (30) partidos de suspensión para el desempeño de cualquier labor arbitral, incluyendo funciones de árbitro, árbitro asistente, cuarto árbitro, integrante del VAR en cualquiera de sus denominaciones y toda otra función relacionada. Para el cómputo de esta sanción se deberá considerar los partidos oficiales del Campeonato de Primera División 2022 y 2023”.
“Se sanciona al denunciado Mario Vargas (QM del cotejo de Huachipato vs. Copiapó) con la pena de
treinta (30) partidos de suspensión para el desempeño de la labor de Manager de
Operaciones o Quality Manager, como también cualquier otra labor relacionada
con la operación del VAR. Para el cómputo de esta sanción se deberá considerar
los partidos oficiales del Campeonato de Primera División 2022 y 2023, con la
prevención del integrante señor Simón Marín, quien, con los mismos fundamentos
esgrimidos, estuvo por aplicar la sanción de cinco (5) partidos de suspensión”.
El Tribunal fundamenta su resolución en cada caso de la siguiente manera:
EL CASO GILABERT
Establecido lo anterior, y en lo que a la conversación sostenida con don Felipe Jerez, a través de la aplicación de WhatsApp se refiere, no se puede desatender que se trató de una conversación absolutamente privada con la confianza y terminología propia de dos personas ligadas por fuertes lazos de amistad, tal como lo reconocieron ambos partícipes.
Esta conversación, y los dichos que la conforman, de carácter íntimo, no formulada por ningún medio de comunicación público, sin intención de zaherir ni causar menoscabo a nadie, no puede ser merecedora de mayor análisis por parte de este órgano jurisdiccional/deportivo.
De la misma manera, de todos los antecedentes tenidos a la vista, entre ellos la declaración de Felipe Jerez, este Tribunal se ha formado convicción que el denunciado Francisco Gilabert ninguna relación ni conocimiento tuvo de la entrega y posterior difusión de los audios de su conversación privada, sino que por el contrario, recogiendo la propia declaración del señor Gilabert, este Tribunal comparte que fue víctima de esta divulgación, causándole, además, un evidente menoscabo personal, a tal punto que hasta la fecha no ha sido nominado para cumplir función arbitral alguna.
De esta forma, la ausencia de responsabilidad e ilicitud en el actuar de don Francisco Gilabert quedará reflejada en lo Resolutivo de esta sentencia”.
EL CASO DROGUETT
“En cuanto al denunciado Cristián Droguett, se reitera que su actuación técnica en calidad de juez VAR en el partido de Huachipato v/s Deportes Copiapó no es materia sometida a conocimiento de este Tribunal, como tampoco lo es la circunstancia de sentirse, o no, presionado por los dichos del Quality Manager al momento de la revisión de la jugada, toda vez que las situaciones precedentemente referidas son cuestiones que le corresponde evaluar y calificar a la Comisión de Arbitrajes.
Establecido lo anterior, corresponde analizar si sus acciones y/o dichos posteriores constituyen un ilícito reglamentario a la luz del Código de Procedimiento y Penalidades. En efecto, aparece el denunciado señor Droguett aceptando una entrevista el día 4 de abril en radio ADN, oportunidad en que ante la precisa pregunta del periodista, señor Juan Cristóbal Guarello, de que, si hubo un llamado desde Santiago en el momento de la revisión del penal, don Cristián Droguett responde en forma categórica “Correcto”. No hay dudas que atendida la seguridad y certeza que tuvo el entrevistado en su respuesta y que ésta fue dada en un medio de amplia repercusión nacional en la esfera del fútbol profesional, dio pábulo para que se tuviera un robusto antecedente acerca de la supuesta ilegitima intervención de algún personero de la Comisión Arbitral en la toma de decisión, situación que de haberse producido constituía una acción perversa y totalmente prohibida.
Justamente, todos los partícipes, sea en mayor o menor medida, que alentaron, divulgaron y sostuvieron la tesis de la veracidad de un “llamado desde Santiago” cometieron un acto que provocó, o al menos pudo provocar, como lo exige la norma, un evidente descrédito y afectó la transparencia de la actividad futbolística en su conjunto. El enorme volumen de noticias, comentarios, reportajes y criticas sobre el punto en los más diversos medios de comunicación social es una prueba irrefutable del detrimento y perjuicio causado a la actividad.
Además, si se considera que el principal motivo de la entrevista a don Cristián Droguett, según lo reconoce el mismo, era la crisis que en el momento existía en el arbitraje, en especial la fuerte oposición de un sector de los árbitros en contra del entonces Presidente de la Comisión Arbitral, permite asumir que la respuesta por la cual aseguró que existió una llamada desde Santiago se enmarcó en esta tendencia, ya que el entrevistado nunca tuvo dudas que esa respuesta iba en directo perjuicio del señor Castrilli y en abono de la posición que representaba, en calidad de vocero, todo lo cual, también, exacerbó la sensación existente de una total falta de trasparencia de la actividad futbolística”.
La trascendencia de la afirmación dada por el señor Droguett en la referida entrevista radial, causó un natural revuelo en el medio futbolístico. Posteriormente, su opinión se mantuvo inalterable, con ocasión de una entrevista en el Diario “El Mercurio” del día 7 de abril del año en curso, oportunidad en que entrevistado por el periodista señor Antonio Valencia, continuó asegurando que hubo una llamada desde Santiago para presionar, llegando a esa conclusión de su diálogo sostenido con el Quality Manager. Incluso, en tal oportunidad, dio los tres nombres de los integrantes de la Comisión Arbitral, ya que, según el señor Droguett, uno de ellos sería el autor de la llamada.
De lo anterior, se desprende que, desde su primer aserto, en que aseguró que existió una llamada desde Santiago al VAR, a la entrevista en otro importante medio de comunicación como lo es el Diario “El Mercurio” transcurrió un espacio de tiempo suficiente como para ponderar las consecuencias de sus primeros dichos y, teniendo la oportunidad de precisar que no tenía certeza alguna acerca de la existencia de la llamada, no lo hizo y, por el contrario, con otras palabras lo ratifica.
Luego, en una tercera entrevista, aparecida en el mismo diario al día siguiente, morigeró sus afirmaciones, al afirmar que no tenía certeza que desde Santiago hayan llamado al Quality Manager.
En atención a todo lo dicho en el presente considerando, se hará la definición sancionatoria respecto a don Cristián Droguett en lo resolutivo de esta sentencia”.
EL CASO JEREZ
“Corresponde analizar la participación del denunciado señor Felipe Jerez en los hechos que originan esta investigación. A la luz de las probanzas aportadas a los autos, se encuentra acreditado que a don Felipe Jerez, Arbitro Asistente del Campeonato de Primera B de nuestro fútbol profesional, no le correspondió ninguna participación en la situación producida a raíz del cobro del lanzamiento penal en el partido disputado entre Huachipato y Deportes Copiapó.
También se encuentra acreditado que el mismo día del partido en cuestión – 26 de enero de 2022- en horas de la noche, don Felipe Jerez sostuvo una conversación, a través del sistema de audio de la aplicación WhatsApp, con el árbitro del partido disputado entre Huachipato y Deportes Copiapó, señor Francisco Gilabert, dada la larga relación de amistad que los unía, según ambos reconocieron.
En dicha conversación, cuya transcripción se encuentra íntegramente agregada a los antecedentes de la investigación, el árbitro Gilabert le comentó, en la plena confianza que la amistad le aseguraba, una serie de sensaciones y dudas personales que, en ese momento, algunas horas de finalizado el partido, tenía acerca de lo sucedido, especialmente relacionado con comentarios que escuchó del juez VAR, una vez finalizado el partido estando todos juntos en camarines.
No obstante, el carácter de privado y personal de estos diálogos, sin conocimiento ni autorización de su interlocutor y amigo Francisco Gilabert, el denunciado señor Jerez le entregó tales audios al periodista señor Juan Cristóbal Guarello el día 3 de marzo de 2022 con el encargo que no los podía publicar aún, cuestión que el citado periodista, en estricto apego a su ética profesional, cumplió exactamente. Se consigna que ese mismo día, pocas horas antes del envío de los audios por parte del señor Jerez, tuvo lugar un fuerte diálogo a través de radio ADN entre el señor Castrilli y el periodista señor Guarello, entre otros motivos, por la desvinculación de tres árbitros que recientemente había decidido la Comisión Arbitral, situación que marcó el inicio, al menos públicamente, del conflicto entre un grupo de árbitros y don Javier Castrilli.
Transcurridas algunas semanas, el día 5 de abril del año en curso, y en plena vorágine de la exigencia de un grupo de árbitros a la ANFP en orden a que se removiera de su cargo al señor Castrilli a raíz que la Comisión Arbitral había desvinculado a otros once árbitros y árbitros asistentes, entre ellos el denunciado Felipe Jerez, este último se comunica nuevamente con el señor Guarello a fin de liberarlo de la prohibición de exhibir los audios y lo autoriza expresamente a difundirlos.
Al punto, se transcribe la declaración que hizo el señor Jerez al Oficial de Cumplimiento y que en audiencia ratificó ante este Tribunal: “Droguett y Gilabert van a hablar, después de esto y terminando la reunión los audios pueden salir, con esto se tiene que ir Castrilli”. Luego, declara que “lo hice en realidad para que pasara todo esto” (aludiendo a la salida del señor Castrilli)
Que no puede pasar desapercibido que el denunciado señor Jerez declaró ante este Tribunal que se comunicó con el señor Guarello, sin conocerlo, porque tenía audios que daban cuenta que Javier Castrilli estaba haciendo mal las cosas y que presionó para que se cobre el penal. La circunstancia que le haya entregado los audios treinta y tres días antes del día que consideró que era el momento preciso para causar el mayor perjuicio posible, es indiciario que la acción tendiente a obtener el descredito de un personero que representaba a la actividad futbolística y, en lo general, afectar la trasparencia de la misma actividad, fue premeditada y planificada por el señor Jerez.
Por último, dentro de este orden de ideas, reafirma todo lo anterior, la respuesta dada por el señor Jerez a la última pregunta que le formuló el Tribunal en su comparecencia: En la oportunidad, el citado declarante ratificó que todo su actuar en cuanto a la entrega de los audios y el pedido que sean liberados, tuvo como finalidad desprestigiar y menoscabar a la Comisión Arbitral presidida por don Javier Castrilli.
Dicho todo lo anterior, se consigna que no es materia sujeta al análisis de este Tribunal, el juicio de reproche moral que formula don Francisco Gilabert al antiético comportamiento de don Felipe Jerez. Es así que sólo corresponde a este sentenciador, analizar y, eventualmente, sancionar el actuar del denunciado a la luz del artículo 68°, letra e) del Código de Procedimiento y Penalidades del fútbol profesional chileno, según se le analiza y describe esa norma en el Considerando Cuarto de esta sentencia.
Precisamente, el actuar del señor Jerez, según su propia declaración, tuvo como finalidad afectar severamente la reputación y credibilidad de la Comisión Arbitral de la época.
Divulgar, a través de la entrega de una conversación privada, la falsa percepción que la Comisión Arbitral, y en especial su Presidente, estaba involucrada en una acción totalmente impropia y torcida, como sería presionar al VAR para un determinado cobro, importa, sin duda alguna, un atentado a la dignidad y al honor de las personas, como así también, yendo al tenor literal de la norma, pueden significar o conllevar un descrédito, menoscabo o pueden afectar la trasparencia de la actividad futbolística.
Tal es así que basta con hacer un seguimiento y detenerse en numerosos medios de comunicación social para observar que la planificada conducta del señor Jerez tuvo pleno éxito, ya que su planificación en orden a obtener un importante descredito y menoscabo de la Comisión Arbitral, a través de la publicación de esos audios privados, tuvo pleno éxito.
Esta acción se encuadra en lo que el Consejo de Presidentes de Clubes, como ente legislativo que es, precisamente, quiso cautelar y evitar, al aprobar y acordar unánimemente la puesta en vigencia del Código de Procedimiento y Penalidades.
En otro orden de ideas, se debe considerar, al momento de ponderar todos los antecedentes del caso, que el señor Jerez con su actuar infringió, además, las disposiciones de su propio contrato de trabajo de trabajo, ya que este consagra, en la cláusula novena: “El trabajador se obliga a dar cumplimiento a las normas contenidas en el Estatuto y Reglamento de la ANFP, Bases de los Campeonatos, Reglamento de Selecciones Nacional y del cuerpo arbitral chileno, Reglamento de la Confederación Sudamericana de Fútbol y de la Federación Internacional de Fútbol Asociado (FIFA) y demás normativas que resulte aplicable, como también la que en el futuro entre en vigencia”
Por último, en lo que se refiere al denunciado señor Jerez, no puede pasar inadvertido que en su defensa escrita sólo aborda temas que no se refieren al fondo de la denuncia, ni menos aporta algún sustrato tendiente a rebatir el contenido de esta. En síntesis, se refiere a la situación que afectó al Sindicato de Arbitros, a la Comisión arbitral, a supuestas prácticas antisindicales y a la irregular conducta del Quality Manager.
En mérito de todo lo dicho en el presente considerando, se hará la definición sancionatoria respecto a don Felipe Jerez en lo resolutivo de esta sentencia”.
EL QUALITY MANAGER
“En lo que se refiere al cuarto denunciado, señor Mario Vargas, se trata de un ex árbitro profesional, categoría FIFA en calidad de Arbitro Asistente, con vasta experiencia en su calidad de Quality Manager, labor que ejerce desde la implementación del sistema VAR en Chile.
Al respecto, es importante puntualizar que en la literatura y reglamentación internacional aplicable al uso de la Tecnología VAR se utiliza indistintamente el nombre de “Jefe de Operaciones VAR”, “Manager de Operaciones VAR” o “Quality Manager”. Quien cumple esta función supervisa el uso de la adecuada tecnología y de las comunicaciones por parte del VAR en cada partido.
Para el adecuado análisis de la obrado por don Mario Vargas, en su calidad de Quality Manager, resulta preponderante atender a la última y vigente definición de tal función, dada por el Manual de Video Asistencia Arbitral (VAR), en su novena versión, dictado por la IFAB y de aplicación universal.
En la página 16 del citado documento y bajo el título de “Otros Oficiales VAR”, la reglamentación define al “Observador VAR” de la siguiente manera:
El organizador de la competencia y/o la FA nacional, la confederación o la FIFA pueden designar a un manager de operaciones de VAR que tenga la experiencia técnica para ayudar con la tecnología, las comunicaciones, etc. El manager de operaciones de VAR no debe participar en ninguna toma de decisión y su función es principalmente ayudar si hay un problema con la tecnología y/o la comunicación”.
Ahora bien, en el partido de Huachipato v/s Deportes Copiapó, don Mario Vargas escuchó como el VAR, señor Cristián Droguett, invitó al árbitro del partido, señor Francisco Gilabert a revisar el cobro del penal, por cuanto el señor Droguett consideró que la acción no ameritaba el cobro de penal, cuestión, explica don Mario Vargas, que es absolutamente normal y recurrente.
También se encuentra acreditado que durante la revisión de la jugada el señor Vargas interfirió en la labor de don Cristián Droguett intentando recordarle las instrucciones dadas por el Presidente de la Comisión Arbitral en una charla al cuerpo arbitral. En la ocasión, cuya fecha no puede precisar, el señor Castrilli, a consecuencia de un no cobro de penal en el partido de Universidad Católica v/s Universidad de Chile, instruyó a todo el cuerpo arbitral que aun cuando el defensa impulse el balón si en su acción derriba al rival debe cobrarse el lanzamiento penal.
Al considerar el señor Vargas que la acción analizada era similar a la explicada en esa charla decidió intervenir para ayudar, dejando establecido que el VAR no le entendió ni consideró su recomendación.
Establecido lo anterior, es menester analizar la pertinencia de la intervención del denunciado don Mario Vargas. Al respecto, se debe estar principal, sino únicamente, al Manual de Video Asistencia Arbitral (VAR), en su novena versión, dictado por la IFAB, utilizado como documento oficial y que constituye, como ya está dicho, la reglamentación de implementación, manejo y uso del Video Assistant Referee (VAR).
La definición transcrita define la pertinencia o impertinencia de la actuación de don Mario Vargas al establecer que “…el manager de operaciones de VAR no debe participar en ninguna toma de decisión y su función es principalmente ayudar si hay un problema con la tecnología y/o la comunicación”.
Como se observa, existe una expresa prohibición para quienes cumplen funciones de Manager de Operaciones o Quality Manager participar en ninguna toma de decisión, restringiendo su labor exclusivamente a la colaboración en materias de tecnología y/o comunicación. Al mismo tiempo, en toda la literatura analizada por este Tribunal no existe referencia alguna a lo que habría dicho la persona, cuyo nombre no consta en los antecedentes, que en su visita al país habría dado en forma verbal algunas directrices en sentido distinto a lo que dispone la norma internacional.
En ese contexto, se encuentra acreditado que las expresiones dichas por don Mario Vargas haciendo referencia al penal no cobrado, en su oportunidad, en favor de Universidad de Chile y la opinión técnica dada “en Santiago” sobre el tema constituyen el inicio de todo lo que concluyó en la filtración de los audios de la conversación privada sostenida entre Francisco Gilabert y Felipe Jerez. Asimismo, también, se encuentra acreditado que el VAR, señor Cristián Droguett, pudo no haber entendido en el momento con precisión el sentido de las expresiones dichas por don Mario Vargas, pero si las escuchó, ya que de lo contrario no podría haberle comentado posteriormente al árbitro Francisco Gilabert lo que paso, diciéndole “menos mal que cobraste el penal”.
Dicho todo lo anterior, se debe concluir que don Mario Vargas tiene la intención de participar en la toma de decisión y ese actuar, negligente y contra lo establecido para sus funciones, contribuyó al descrédito y menoscabo de los personeros de la Comisión Arbitral y de la actividad en su conjunto.
En mérito de todo lo dicho en el presente Considerando, se hará la definición sancionatoria respecto a don Mario Vargas en lo resolutivo de esta sentencia, con la opinión minoritaria que, también, se expresará”.
es redactor de Deportes El Mercurio.







