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Contratos múltiples en el fútbol chileno: El caso de los cuatro documentos que firmó el “Mago” Valdivia con Colo Colo

Lautaro fue desafiliado de la ANFP por irregularidades en los contratos de sus jugadores. En sus alegatos, el club de Buin aseguró que la práctica está extendida en el fútbol chileno y el caso del exvolante de Colo Colo es un ejemplo: con Blanco y Negro firmó un contrato de trabajo, otro de cesión de derechos de imagen, uno más de derechos económicos y un cuarto vínculo por premios. Acá el detalle.
Antonio Valencia06 de mayo, 2021
Los dobles contratos que hundieron a Lautaro de Buin por sus vínculos con dos jugadores —Hans Martínez y José Barrera— no son un caso aislado en el fútbol chileno. “Todos los clubes debieran estar en el estrado”, reclaman los abogados del “Toqui” luego de la desafiliación de la ANFP decretada por el Tribunal de Disciplina.

Un caso extremo parece ser el de Jorge Valdivia, cuando fue jugador de Colo Colo entre 2017 y 2018. Su caso quedó expuesto en los tribunales laborales cuando el volante demandó a Blanco y Negro.

Como parte del juicio, se exhibieron documentos. Todos constan en el expediente: el “Mago” tenía cuatro contratos de diversa naturaleza que comprometían pagos o remuneraciones.

Uno: Contrato de trabajo

Suscrito el 20 de junio de 2017 con una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018. Relación laboral: jugador de fútbol profesional. El documento describe sus funciones y obligaciones con Colo Colo, jornada de trabajo, gratificación y un sueldo neto mensual equivalente a la cantidad líquida de US$ 25.000 a pagar el último día hábil de cada mes.

Este contrato es el principal: “El jugador faculta al club para que este, actuando en representación de ambas partes, registre el contrato ante las autoridades competentes, especialmente la ANFP”, indica el punto 13 del documento.



Dos: Cesión de derechos imagen

Con fecha 20 de junio de 2017 entre Blanco y Negro y el “Mago”, se incluye el “uso exclusivo de imagen, retrato, semblante, caricatura, nombre, apellido, seudónimo, firma, autógrafo, rúbrica y timbre de voz” en todo tipo de medios y campañas publicitarias. Vigencia: hasta el 31 de diciembre de 2018.

Remuneración y forma de pago: “El precio de la cesión es la cantidad líquida, única y total de US$ 675.000 que se pagarán en seis cuotas de US$ 112.500 el 15 de agosto de 2017, 31 de diciembre de 2017, 31 de marzo, 30 de junio, 31 de septiembre y 31 de diciembre de 2018”. El valor de la prórroga para 2019 era de US$350 mil.

Este contrato, de carácter privado, establece que cualquier conflicto o controversia deberá ser resuelta por el reglamento del Centro de Arbitrajes y Mediaciones, organismo dependiente de la Cámara de Comercio de Santiago.



Tres: Cesión de derechos económicos

Firmado el 20 de junio de 2017, mediante el cual Blanco y Negro adquiere la propiedad sobre el 100% de los derechos económicos. Las partes acordaron un pago líquido, único y total de US$ 675.000 que se pagarán en seis cuotas de US$ 112 mil. La primera, apenas el “Mago” fue habilitado para jugar por Colo Colo, la segunda el 31 de diciembre de 2017 y el resto el 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre de 2018. El valor de la prórroga para 2019 quedó fijado en US$ 87.500 en cuatro cuotas.

Este contrato, al tratarse de derechos económicos, establece que las eventuales disputas deberán ser resueltas por el Tribunal de Asuntos Patrimoniales de la ANFP.



Cuatro: Bonos de Copa Libertadores y/o minutos jugados

Firmado el 30 de junio entre el jugador y Blanco y Negro. “Las partes acuerdan los siguientes bonos por la participación del jugador en las Copa Libertadores 2018 y 2019. Por clasificar a octavos de final, $5.000.000 líquidos, misma suma a pagar en caso de clasificar a cuartos de final, semifinal y final. “Las sumas serán pagadas en diciembre cada año. En evento que el club no tenga participación en la Copa Libertadores y el jugador haya jugado igual o más del 50% de los minutos del campeonato nacional tendrá un bono pagadero en diciembre de cada año de $10.000.000 líquidos. Los bonos no son acumulables”.

En el caso de este anexo, se establece que su contenido pasa a formar parte del contrato de trabajo del jugador, por lo que “se someten a la jurisdicción de los tribunales de justicia”.


En la ANFP no fue posible corroborar si los montos declarados por el club respecto de los ingresos de Valdivia eran menores o iguales a los emanados de estos cuatro documentos. “Son temas confidenciales. En los casos de Martínez y Barrera es porque hubo un juicio y se debieron enviar los antecedentes”, señalan.


MÁS CASOS


En el acta de fiscalización de la Dirección del Trabajo por el envío de los jugadores al seguro de desempleo —de fecha 2 de septiembre de 2020— también quedó expuesto el reconocimiento de contratos por derechos de imagen, según consta en el documento.

En el texto queda expresamente señalado que los derechos de imagen “deben estar contenidos en el contrato de trabajo”, por cuanto “tienen la naturaleza jurídica de remuneración, y por ello son de carácter imponible y sometido a tributación”.

La Inspección del Trabajo solicitó toda la documentación de los 40 jugadores, pero Blanco y Negro no la entregó completa en materia de derechos de imagen o licencia en los casos de Nicolás Blandi, Julio Barroso, Carlos Carmona, Brayan Cortés, Esteban Paredes y Miguel Pinto, César Fuentes e Ignacio Contreras.

No obstante lo anterior, el primer jugador entrevistado señaló tener contrato por el uso de imagen respecto del cual debe entregar factura, contrato y pagos que no se entregaron por la fiscalizada, advierte el acta.

Y añade: Por lo anterior, debe tenerse presente que el artículo 152 bis G del Código del Trabajo señala que la entidad deportiva que utilizando cualquier subterfugio oculte o simule beneficios o prestaciones laborales que tengan como causa el contrato de trabajo, será sancionada.

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