"...Es una proclama vacía de todo contenido reconocer que existe el principio de unidad jurisdiccional, si no se incorporan instrumentos procesales para que las decisiones donde hay un vínculo de la prejudicialidad no tienen eficacia posterior, como está ocurriendo actualmente con los juicios de filiación y la acción de petición de herencia..."
"...Cualquier indicación (provenga del Presidente de la República o de los parlamentarios), introducida durante la tramitación de la Ley de Presupuestos, que vaya más allá del marco de las ideas matrices que se han recordado, vulnera el artículo 67 en relación con el artículo 69 de la Carta Fundamental; pero, además, terminaría afectando los principios de supremacía constitucional, vinculación directa de los preceptos constitucionales y de clausura del derecho público..."
"...Mi conclusión fue que era necesario mirar el cambio constitucional desde el gradualismo, abogar por cambios sistémicos pero minimalistas, de modo de corregir y mejorar, primeramente, el sistema político. Reducir el número de partidos, generar incentivos a los gobiernos de coalición y de mayorías, disponer de un ministro(a) coordinador que articule la política, corregir el sistema universal de financiamiento y afirmar los controles institucionales para evitar el abuso del poder..."
"...En esta normativa (Ley N° 17.288) se encuentran las bases para el desarrollo del derecho del arte en nuestro país. Sin embargo, en la práctica esto demandará una aproximación fundada en el valor artístico de las obras que serán declaradas monumentos, que reconozca la importancia de su protección independientemente de su valor histórico, además del desarrollo de una institucionalidad que sea acorde con los ambiciosos objetivos que implicaría ese plan..."
"...Continúa presente en nuestro ordenamiento jurídico, pero se ha visto atenuada por la recepción del principio de reparación integral del daño, de suerte que ella no implica per se el reconocimiento de daños punitivos. Este principio, en todo caso, no es absoluto, el legislador puede establecer reglas particulares que lo contradigan, a través de la imposición de 'daños punitivos'. Estas reglas, al contrario de ser atentatorias del sistema, vendrían a reforzar la función punitiva ínsita de la responsabilidad civil..."