“…Este caso es un ejemplo típico de necesidad imperiosa de protección de derechos subjetivos de un particular, por vía cautelar, ante una actuación material ilegal de un órgano administrativo…”
"...Estamos en un momento en que no sabemos bien qué esperar de la responsabilidad, lo cual inexorablemente incide en que tampoco sepamos cómo regularla. Ahora bien, como indica el título de esta ponencia, para ello debemos poner atención en sus funciones, pero también en sus límites, comenzando por situarla en el concierto de los mecanismos de compensación de daños. En lo sucesivo intentaré hacerles ver mi punto. Con este objetivo —ambicioso, lo reconozco—, dividiré mi exposición en dos partes: la relación entre funciones y estructura de la responsabilidad, y los límites..."
"...¿Cómo es posible que en un Estado de Derecho, que en una democracia dicha constitucional, un director de Impuestos Internos se atribuya competencias que no tiene (¿bendita potestad interpretativa?) vulnerando derechos de los contribuyentes, y que todos o casi todos los organismos del Estado miren para el lado? (...). Mi perspectiva para proceder a este breve análisis no es, por cierto, la de un tributarista, sino la de un especialista en derechos fundamentales, sorprendido de cómo las cosas han podido llegar hasta este extremo..."
"...Esperemos que en los próximos días la sensatez retorne y que quienes han hecho estos llamados (...), especialmente a quienes aspiran a la primera magistratura, comprendan que en el escenario actual esa no es la vía institucional apropiada para encarar los desafíos que nos plantea el avance del crimen organizado y la mayor complejidad criminal que el país enfrenta. Debemos poner todo nuestro esfuerzo en permitir que la nueva institucionalidad, que con tanto esfuerzo se ha ido implementando, pueda cumplir su labor..."
"...La utilización de esta regla es una realidad en nuestro medio, que a mi entender requiere de algunos matices, para asegurar su correcta utilización y evitar la arbitrariedad judicial (...). Su invocación no puede servir de excusa al juez para dar por probado un hecho que no tiene la condición de notoriedad o que se utilice derechamente para suplir la actividad probatoria de la parte que no cumplió con la carga de acreditar un hecho..."