El tribunal de alzada capitalino ordenó al demandado pagar $250 millones por su actuar negligente, al manipular de mala manera el artefacto. "No se trata, por tanto, de una indemnización con fines punitivos, sino del resarcimiento de todo el daño y nada más que el daño experimentado", señala el fallo.
"...Resulta ser una plataforma por medio de la cual la propiedad intelectual se encuentra igualmente vulnerable y no es suficiente que las empresas registren sus marcas para la clase que corresponda, sino que, con una visión de negocio, deberían registrarlas de manera tal que queden protegidas en el mundo digital. Igualmente importante para la industria es instalarse en ella y así marcar presencia con activos digitales..."
"...La sentencia de la Corte Suprema razona correctamente. Otra línea jurisprudencial sobre la misma cuestión no lo hace; aquella que siguió la Corte de Apelaciones, según la cual la existencia de un título determinaría que la tenencia no se explicara por la ignorancia o mera tolerancia del dueño, con independencia de si le resulta o no oponible al dueño..."
"…La línea jurisprudencial que venía aplicando la falta de servicio a partir del Código Civil y que había dominado el panorama durante más de una década, ha sido reemplazada a partir de 2021 por una nueva línea jurisprudencial que aplica reglas y principios de derecho público. Pareciera que no hay indicios de vuelta atrás…"
"...La regulación de esta materia implicó hacerse cargo de una serie de desafíos de no fácil tratamiento, pues comprende situaciones innovadoras en el plano laboral, varias de ellas rupturistas con lo clásico en la materia y siguiendo las aguas de la regulación de los teleoperadores el año 2019 (Ley 21.142) y del trabajo a distancia y del teletrabajo en el año 2020 (Ley 21.220)..."
"...El máximo tribunal reflexiona acerca de cuál sería la solución si se aplicaran las normas del Código Civil, toda vez que la demandada aduce que no sería aplicable la normativa especial en la materia. Sobre el particular, la corte señala que en el caso serían aplicables dos normas, el artículo 1999 y el artículo 2003 regla segunda, ambos del Código Civil, además del artículo 1546, relativo a la buena fe..."
Agustín Prado y Cristóbal Ipinza
"...Consideramos que el planteamiento del máximo tribunal es correcto al invocar una vulneración al principio non bis in ídem en lo que respecta a responsabilidades infraccionales, protegiendo así una serie de principios y garantías constitucionales. Sin embargo, la solución plantea una serie de dudas para casos futuros que no se logran solucionar del todo..."
Patricio Véliz
"...Una gestión ética de negocios debe estar al inicio y en todo el proceso de implementación y ejecución del plan. Hemos visto cada vez más cómo la falta del elemento o visión ética como parte central de la estrategia puede destruir la reputación de una empresa, particularmente hoy, cuando las redes sociales han amplificado el poder de los consumidores..."
Francisco Salmona y Eduardo Lavado
"... La idea central es la de reducir el tiempo del trabajo para lograr una mayor conciliación con la vida familiar y personal. Ahora bien, al no modificarse la norma que prohíbe distribuir el máximo de la jornada ordinaria de trabajo en menos de cinco y más de seis días (...) se hace inviable la posibilidad de que las partes, por ejemplo, puedan acordar una jornada semanal de trabajo 40 horas distribuidas en cuatro días, lo que podría ser óptimo..."
Marcelo Correa
"...Será necesario preocuparse de nuestros emprendedores y de la industria nacional que no usen el protocolo, ya que las 'ventajas' prometidas podrían terminar siendo convenientes nada más que para las sociedades extranjeras que comercializan sus productos y servicios en Chile, encontrándose así eventualmente la industria nacional frente a una desventaja competitiva de difícil solución..."
Por José Luis Guerrero y Críspulo Marmolejo
"...Hay buenas razones para analizar un texto que reviste singular importancia y utilidad, no solo para el quehacer académico, tanto en escuelas de Derecho o Economía, sino también como una herramienta valiosa que contribuye a fortalecer la educación financiera, especialmente en tiempos desafiantes para el funcionamiento de los mercados..."
Por José Miguel Barahona
"...No queda sino agradecerle por su encomiable aporte a nuestra comunidad jurídica, en especial, por la novedad, detalle y rigor científico de sus explicaciones, las completísimas citas de jurisprudencia nacional y comparada y, por qué no decirlo, las amenas referencias a varios casos célebres de revisión de sentencias: el caso Dreyfus, el caso Baudelaire y el caso de Santa Juan de Arco..."
Por Hernán Corral
"...No podemos sino coincidir con el redactor —de hecho, ese fue nuestro primer comentario cuando se publicó la Ley Nº 19.496— en que estamos ante una ley 'poli semántica, descuidada y caótica'. Pero este juicio sobre el texto original, como bien señala Ferrante, se ha agravado con las múltiples y disímiles modificaciones de que la ley ha sido objeto..."