"...Revisten el carácter de una garantía indemnizatoria y, salvo supuestos muy calificados, no pueden ser reconducidas a otras formas de garantía personal dotadas de tipicidad. La razón es que con ellas el patrocinador no promete ejecutar por sí mismo la obligación principal ni tampoco entregar una suma de dinero ante el solo incumplimiento del deudor, sino que se obliga hacia el acreedor con su propio comportamiento y actitud. Habrá que ver qué novedades depara la jurisprudencia sobre esta clase de garantía en los próximos años..."
"...Es urgente que nuestro sistema de justicia penal se haga cargo y se cierren todas las brechas tecnológicas, de procedimientos, de capacitación y de protocolos que podrían dar lugar a la producción de este tipo de casos. No debiera tratarse de un problema que sea minimizado, ya que se trata de situaciones muy graves, que generan consecuencias significativas para sus víctimas y que dan cuenta de fallas que a esta altura de nuestro desarrollo parecieran ser inaceptables..."
"...¿Cómo es posible que la superintendencia pueda arrogarse el poder de imponer una determinada identidad a los distintos grupos que subsisten en nuestra sociedad? Porque la ley se lo permite. La ley faculta aplicar una sanción no derivada de la realización de una conducta infraccional ni proveniente de algún deber jurídico incumplido determinados por la ley. Al contrario, habilita a castigar el incumplimiento de principios..."
“…La Corte Suprema ha enfrentado las dos causales de reclamación por expropiación parcial, la cuales son descritas sólo de modo abstracto en la ley, especificando en su jurisprudencia las situaciones concretas en que cabe considerar lesiva una expropiación parcial, declarándola entonces ilegal…”
"...Existe siempre la tentación de confundir previsible con posible (...), la previsibilidad del artículo 1558 se confunde con la causalidad adecuada, esto es, con aquellas consecuencias que normalmente se desprenden del incumplimiento contractual. Vista así, la disposición resulta más bien irrelevante en la práctica, pues no resuelve ningún problema que no pueda resolverse con cargo a la causalidad. Estimo que esto explica la escasa aplicación práctica que la norma ha tenido..."