Santiago de Chile.   Lun 29-04-2024
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Abogado de los demandantes del “caso Restrepo”: “Hay caminos para anular el fallo por falta de garantías”

Sebastián Buré, abogado de Castillo, Cardoch y Raveau, cuestiona que el tribunal no haya permitido declarar a sus defendidos. “Lo grave es que la contraparte sí pudo declarar”, dice. También apunta a la falta de idoneidad de Arévalo (“no es abogado”), y la composición del tribunal. Justicia civil, Corte Interamericana de DDHH, World Athletics y TAS entre las alternativas de impugnación. “Ellas deciden”, afirma.
Antonio Valencia15 de abril, 2024
Sebastián Buré, abogado de Berdine Castillo, Poulette Cardoch y Juan Pablo Raveau, quienes denuncian discriminación, maltrato e incluso racismo en el caso Restrepo-Gajardo, señala que, pese a que el Comité Nacional de Arbitraje Deportivo (CNAD) rechazó el sábado la demanda, hay motivos u opciones suficientes para impugnar el fallo en el que no pudieron declarar sus defendidos.

“Lo primero que hay que decir es que el presidente del CNAD, el señor Arévalo, no es abogado, y él tomo el 95% de las alegaciones sin consultar sin conocer el Código Procesal Penal y otros textos. Entonces una persona que no es abogado no sé cómo puede tener la idoneidad técnica para resolver esas alegaciones”, señala.

—Señalan que usted no solicitó oportunamente la declaración de sus defendidos.

“Quiero ser categórico en esto: no hay norma alguna, ni en el reglamento del CNAD, ni en el Decreto 22, ni en el Código Procesal Penal ni en la Ley del Deporte que obligue a presentar una minuta de declaración. Aún así, la minuta la presenté anunciando que iban a declarar todos los denunciantes, pero el señor Arévalo dice que no estaban con nombre y apellidos... Esto es muy descabellado, porque sí pudieron declarar Ximena Restrepo y Marcelo Gajardo y ellos no enviaron minuta. Su defensa no envió minuta y a mí no me dejaron que declararan mis defendidos. Eso ya es para analizar jurídicamente en virtud del principio de igualdad”.

—¿Se puede pedir la anulación de la sentencia?

“Hay varios caminos, y bueno, estudiar las opciones y todas estas irregularidades que se comentan, como por ejemplo que tres miembros del CNAD fueron nombrados por el abogado de mi contraparte que hasta hace unos meses era presidente del CNAD. Todo eso hay que considerar para definir los recursos que se puedan interponer y eventualmente anular el proceso por falta de garantías, de igualdad de la ley, y porque el “juez” no tenía la idoneidad técnica y por la composición del comité”.

—¿Ante qué organismos pueden recurrir?

“Primero, organismos que den la mínima garantía. Puede ser en la justicia ordinaria por Ley Zamudio, e incluso se podría acudir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos por discriminación y maltrato. También hay instancias en la World Athletics, la Unidad de Integridad, e incluso se podría llegar al TAS. La decisión es de las víctimas y nos reuniremos en los próximos días. La última palabra la tienen ellas si quieren seguir con esto o no”.

—¿Ha hablado con ellas?

“He hablado con Berdine y ella es una persona estoica, muy estoica. Está en España, estuvo en la audiencia, por la (diferencia de) hora apenas durmió y el sábado compitió en 800 metros y en la posta 4x400, y las ganó. Obviamente no está contenta con lo que ocurrió, encuentra que el comité operó muy, muy mal. Las chicas ya tenían una visión de cómo operó el tribunal desde que hizo un llamado al perdón durante largo rato o que después se cortara la transmisión de la audiencia pública. Para ellas quedó como súper claro lo que venía.”

—Se sostiene que no hubo prueba para acreditar discriminación, maltrato ni racismo.

“La definición de maltrato en la Ley del Deporte o en el Decreto 22 es súper amplia, y no se reduce a insultos ni garabatos, sino que cualquier tipo de manifestación que pueda menoscabar la dignidad de las personas, incluso opiniones. Y la discriminación se remite a lo que dice la ley Zamudio, que está más o menos en concordancia con lo que dice el Derecho Internacional en materia de Derechos Humanos. Y en este caso se produce la infracción a ese principio de igualdad o no discriminación cuando dos personas que coinciden en sus elementos relevantes se les otorga un trato diverso de manera arbitraria y se les privaba de sus derechos. Y en este caso hay una chica que en su declaración da a entender que se sintió discriminada por su raza. Y en estos casos, es la contraparte la debe tener una argumentación reforzada, según exige la jurisprudencia internacional, que no hubo discriminación. Un tema es si se acreditan o no dichos racistas, pero eso no quita de que haya habido discriminación”.
Antonio Valencia

es redactor de Deportes El Mercurio.

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