Señor Director:
El editorial de ayer, bajo el título
"Disputa por atribuciones", sostiene que ante el debate que se ha abierto en torno a la persecución penal de los delitos tributarios, el Ministerio Público estaría incurriendo en "un planteamiento que podría estimarse político", al instar que se emprenda una modificación legal que le permita iniciar investigaciones de ese tipo, sin la mediación previa de una denuncia o querella del Servicio de Impuestos Internos.
Tal planteamiento es una alusión directa a lo que expuse en mi reciente cuenta pública, en la que hice genuino uso de la facultad contemplada en el artículo 21 de la Ley 19.640, Orgánica Constitucional (LOC) del Ministerio Público. En él se consigna que el fiscal nacional informará en audiencia pública, en abril de cada año, los resultados de la gestión anual, las estadísticas base, el uso de los recursos asignados y, "cuando lo estime conveniente, sugerirá las políticas públicas y modificaciones legales que estime necesarias para el mejoramiento del sistema penal, para una efectiva persecución de los delitos".
El Ministerio Público tiene un rol como referente técnico en la discusión de políticas públicas del ámbito penal y es, justamente, en uso de lo previsto en su LOC que ha sugerido modificaciones legales respecto de la investigación y persecución de delitos tributarios. Como es lógico, esta postura ha tenido en cuenta tanto un análisis normativo, como una reflexión sobre el contexto histórico. Otro tanto hemos hecho al defender la necesidad de modificar las atribuciones exclusivas de la Fiscalía Nacional Económica y del Servel para perseguir delitos de colusión y electorales, respectivamente.
De la misma forma, este fiscal nacional ha cuestionado públicamente las insuficiencias de la Ley Antiterrorista y ha defendido la necesidad de contar con nuevas herramientas para la persecución penal de este delito, sin que su medio haya hecho reproche alguno de análoga naturaleza. Pareciera ser que es la actual materia en debate la que ahora hace la diferencia.
Jorge Abbott Charme
Fiscal nacional
N. de la R.: La actuación del Ministerio Público en esta materia ha ido más allá del ámbito institucional de la cuenta pública y tampoco ha quedado circunscrita a declaraciones del fiscal nacional. Basta ver el contenido de lo manifestado por diversos fiscales, de distinta jerarquía, en medios de comunicación, incluidas las redes sociales, antes y después de la exposición del fiscal nacional.
Tanto en el mismo editorial a que hace referencia como en otros anteriores hemos sostenido que la persecución penal de los delitos tributarios es un tema que merece discutirse, e incluso que la opacidad de fundamentos del SII en el ejercicio de una facultad discrecional "es negativa para el sistema y, tarde o temprano, termina por conducir a la abolición de la facultad misma" (ver, por ejemplo,
editorial del 20 de abril de 2017).
Por último, respecto de la insinuación que hace el fiscal nacional al final de su carta, no cabe más que insistir en la importancia de mantenerse en el plano de los argumentos, más que suponer intenciones, sobre todo, por la alta investidura de esa autoridad.