El Mercurio.com - Blogs : Disputa por atribuciones
Editorial
Lunes 08 de mayo de 2017
Disputa por atribuciones
"Reconocer a la fiscalía como actor político es un asunto más complejo. Aparte de convenir con qué clase de legitimidad el Ministerio Público podría adoptar una determinada agenda de ese carácter...".
Una abierta polémica han protagonizado en estos días el fiscal nacional del Ministerio Público y el director nacional del Servicio de Impuestos Internos (SII), a la que también se han sumado algunos fiscales, incluso regionales. Su objeto es la opción política, plasmada en la ley vigente, de que la persecución penal de los delitos tributarios esté condicionada por una decisión administrativa del Servicio de Impuestos Internos. La fiscalía ha solicitado al Ejecutivo y a los demás actores políticos que se modifique esta regulación con el fin de suprimir esa condición y ello ha producido, entre otras consecuencias, la reactivación de un proyecto de ley en tal sentido. Así, tanto a través de los medios de comunicación como en el Congreso Nacional, el Ministerio Público está impulsando la adopción de un nuevo régimen legal para el ejercicio de la acción penal en el ámbito tributario, algo que también ha planteado en materia de delitos de colusión. Como contrapartida, el SII ha defendido sus actuales atribuciones señalando que manteniéndolas se resguardan mucho mejor los fines y facultades de ese organismo en materia de recaudación impositiva.
Aunque incidan en el mismo asunto, las actuaciones de la fiscalía y del SII no son equivalentes en su significación institucional. Pues cuando el SII defiende sus atribuciones legales se pone del lado del orden legal vigente y argumenta desde una perspectiva sectorial, mientras que cuando el fiscal nacional del Ministerio Público le pide formalmente a la Presidenta de la República que modifique la ley, está abandonando ese terreno para hacer un planteamiento que podría estimarse político, en sintonía con una cierta mirada sobre el funcionamiento general del país y de sus instituciones. Y así lo confirma cuando sostiene, por ejemplo, que mantener la opción del SII contribuiría al establecimiento o la mantención de una justicia que favorecería a los sectores más acomodados y al agregar que el Ministerio Público está trabajando "para evitar que la justicia penal sea una máquina de moler carne de gente pobre".
Tanto ese rol político del Ministerio Público como la condición administrativa para perseguir delitos tributarios son asuntos que merecen discutirse, y ha contribuido a ello la opacidad de fundamentos y la falta de criterios claros y explícitos del SII en el ejercicio de esa facultad discrecional. Pero en ambos casos la modificación del orden vigente exigiría abordar en forma responsable todas las dimensiones relevantes de cada uno de ellos. En lo que respecta al ejercicio de la acción penal, que es más simple, habría que revisar al mismo tiempo el catálogo de los delitos tributarios -que hoy parece muy abultado en una mirada de derecho comparado-, evaluar la exigencia de un perjuicio fiscal mínimo como requisito de punibilidad, examinar el régimen de los acuerdos reparatorios para hacerlos viables, etc.
Reconocer a la fiscalía como actor político es un asunto más complejo. Aparte de convenir con qué clase de legitimidad el Ministerio Público podría adoptar una determinada agenda de ese carácter, habría que precisar, cuando menos, cómo se confecciona y transparenta esta agenda, o si puede ser impugnada por los funcionarios de inferior jerarquía. Además, ese reconocimiento podría reabrir el debate sobre los mecanismos para hacer efectiva la responsabilidad política de las autoridades superiores del Ministerio Público. Sería inconsistente que estas autoridades pudieran definir por sí y ante sí ciertos objetivos políticos y, al mismo tiempo, carecieran de toda responsabilidad por las consecuencias, también políticas, que producen al impulsarlos.