Señor Director:
Sobre la demanda boliviana en trámite, abogados, diplomáticos y estrategos debieran imaginar los hechos o escenarios posibles, incluyendo los peores, para tener por lo menos un "plan B". Esto habilitaría a la Presidenta para decidir y al canciller para ejecutar de manera no solo jurídica, sino además políticamente realista.
En esa línea, y dado que el método socrático sigue siendo confiable, reformulo las preguntas preliminares que ya formulé y agrego otras pertinentes:
¿Beneficia a Bolivia, en cuanto demandante sin base jurídica suficiente, un largo tiempo de exposición política de su tema ante la opinión pública internacional?
¿Puede la CIJ desestimar nuestras excepciones preliminares, sea que se presenten ahora o en un año más, abriendo paso a las "inciertas consecuencias" que menciona don José Miguel Barros (
carta de 30.5.14), entre las cuales estaría esa "negociación con resultado previsto" a que alude don Mariano Fernández (
carta de 3.6.14)?
¿Podría dicha eventual negociación afectar parte de nuestra soberanía en Arica y, por tanto, modificar conjuntamente el tratado de 1904 y el Protocolo Complementario del Tratado de 1929, negociado entre Chile y Perú?
¿No estará la CIJ "sobrepasando" la Carta de la ONU e invadiendo atribuciones del Consejo de Seguridad, dado que los tratados de 1904 y de 1929 pusieron fin a relaciones beligerantes y tienen "la santidad" de los tratados de límites?
¿No sería raro sostener que la CIJ está fuera de su competencia, sospechar que no se ciñe a la Carta de la ONU y, al mismo tiempo, seguir todos los pasos de su procedimiento y comprometernos a respetar cualquier fallo, como hicimos en el caso con Perú?
Si la respuesta a todas estas preguntas es "sí", más valdría (creo) hacer dos cosas muy legales: una, exponer a la brevedad ante la CIJ, con primera copia al secretario general de la ONU, nuestra sólida posición política, diplomática, estratégica y jurídica. Otra, en paralelo, agregar un "téngase presente" que ponga punto final a cualquier compromiso nuestro con el proceso judicial en curso. Esta posibilidad está legitimada por el artículo 53 del Estatuto de la CIJ, donde se prevé que una de las partes "se abstenga de defender su caso". Importante es decir que este texto contiene la única posibilidad que se da la Corte para ponderar de oficio su competencia y asegurarse de que "la demanda está bien fundada en cuanto a los hechos y al derecho".
Última (y un tanto ociosa) pregunta preliminar: ¿Puede gustarles este artículo 53 a los abogados extranjeros expertos en litigar ante la CIJ?
José Rodríguez Elizondo