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Cartas
Martes 03 de junio de 2014
Las excepciones preliminares
Señor Director:
En su demanda ante la Corte Internacional de Justicia, Bolivia solicita que se declare que "Chile tiene la obligación de negociar con Bolivia en orden a alcanzar un acuerdo que garantice a Bolivia un acceso completamente soberano al Océano Pacífico". Bolivia pretende así que se exija a Chile, mediante sentencia judicial, su participación en una negociación cuyo resultado está definido previamente.
La solicitud boliviana envuelve una contradicción al exigir una negociación con resultado previsto, puesto que por antonomasia una negociación no tiene resultado preconcebido. Se negocia por falta de acuerdo y resultado.
Bolivia enfatiza que ha habido negociaciones para permitirle una salida soberana al Pacífico, manifestando que ellas han fracasado por decisión chilena. Ello no es así y, por el contrario, han sido numerosas las ocasiones en que Chile ha ofrecido mejoramientos al acceso de Bolivia al mar y han fracasado por desmesurados planteamientos bolivianos.
El argumento del enclaustramiento boliviano por su falta de acceso soberano al Pacífico es falaz, puesto que sus mercaderías gozan de mejor trato que la propia carga chilena, además de gozar de libre tránsito por el territorio nacional que va desde Bolivia a los puertos chilenos. El oleoducto boliviano Sica Sica-Arica funciona desde hace más de medio siglo libre de todo gravamen. Hasta hace pocos años el único camino asfaltado internacional de Bolivia era el que une La Paz con Arica. Actualmente, Bolivia aún no dispone de carreteras totalmente asfaltadas con Brasil, Paraguay y Perú. La incomunicación evidentemente no pasa por Chile.
Además, el alegato de Bolivia es infundado jurídicamente porque las fronteras entre ambos países están regidas por el Tratado de 1904 que es intangible y diáfano en la materia.
Ahora bien, con estos antecedentes es entendible que juristas y políticos chilenos soliciten una drástica posición y que la defensa de Chile plantee a la Corte su incompetencia para conocer este asunto.
Bolivia está presentando un caso más bien comunicacional y político, en la confianza de que la latitud de las interpretaciones de la Corte y el carácter inapelable de sus decisiones la conduzca a favorecer la posición boliviana en algún sentido que legitime el planteamiento del gobierno de La Paz.
Se trata, por tanto, de determinar cuándo Chile debe presentar la objeción a la competencia de la Corte. El camino es sinuoso y opinable.
Se puede plantear esta objeción como excepción preliminar dentro de los 90 días de presentada la demanda o bien en conjunto con la contramemoria. El tiempo ya está corriendo y el gobierno ha hecho muy bien, con sentido de política de Estado, en consultar a todas las instituciones y personas relacionadas con la defensa del interés de Chile.
Por lo anterior y pensando en lo mejor para Chile y para nuestra dignidad, es que me inclino a pensar que la objeción a la competencia de la Corte debe ser recurrida como parte de la contramemoria ya que se debe ir al fondo del argumento, abundando en un sinfín de antecedentes como algunos que he insinuado en este texto, con el objeto de despejar el asunto completamente, a pesar de que lamento que este proceso vaya a significar un serio traspié para Bolivia.
Con su demanda, Bolivia eligió un camino de confrontación, obligando a Chile a abandonar una política de cooperación de larga data, cuya finalidad fue siempre encontrar un acuerdo con Bolivia para perfeccionar su salida al mar, a condición de que se tratara de un acuerdo también satisfactorio para Chile.
Mariano Fernández Amunátegui