La discusión de un nuevo texto constitucional tiene consecuencias en nuestro bienestar futuro. El debate afecta gran parte de las instituciones y reglas que regulan nuestra convivencia e interacciones sociales: sistema político, derechos y deberes políticos, económicos y sociales, mecanismos a través de los cuales se hacen valer nuestros derechos y obligaciones, etc. A nivel mundial, desde Douglas North, premio Nobel de Economía, hasta Acemoglu y Robinson, entre muchos, existe un creciente consenso del rol clave que juegan las instituciones, formales e informales, en el desarrollo de los países. Sí es importante notar que sus efectos en el bienestar provienen de su aplicación de facto, y no simplemente de su diseño de jure. Que lo escrito se transforme en una realidad depende de la factibilidad, legitimidad y “autorreforzamiento” de las instituciones/medidas planteadas.
Solo a modo de ejemplo de cómo la institucionalidad de facto difiere de la de jure, están los retiros de los fondos de pensiones. En nuestro ordenamiento es el Ejecutivo el que tiene la potestad de realizar transferencias de recursos a la población que eroguen gasto fiscal. Ahora, de hecho, fue el Poder Legislativo, mediante un resquicio, quien realizó las mayores transferencias durante la pandemia a través de los retiros. De jure se puede decir que esto no significó gasto público, pues eran fondos de las cuentas individuales, pero todos sabemos que de facto creó una deuda que el fisco pagará al momento que la gente se jubile, pues deberá complementar en una mayor cantidad los ahorros previsionales para lograr una pensión “digna”.
Nuestra discusión constitucional está cruzada por la idea de que el solo hecho de establecer de jure instituciones y derechos genera cambios directos en el bienestar. Los cambios constitucionales tienen implicancias, sí, pero solo en la medida que de facto se puedan implementar y se puedan autosustentar en el tiempo. El texto tiene detalles que pocas constituciones tienen, y se debe al hecho de que la elección de los convencionales se realiza en un momento en que los partidos políticos, encargados de ordenar intereses dispersos, son fuertemente cuestionados, y la “independencia” ante ellos es mirada como una prueba de limpieza. Bueno, el devenir de los hechos en la Convención Constitucional ha ido demostrando que esto último no era tan así, pero sí que la “independencia” trajo un sinfín de intereses muy específicos, que se plasmaron en la Constitución, pensando que el solo hecho de estar en ella los haría realidad.
Esto tiene implicancias que pueden significar frustración en la población. El texto constitucional aprobado establece que “Chile es un Estado regional, plurinacional e intercultural conformado por entidades territoriales autónomas, en un marco de equidad y solidaridad entre todas ellas, preservando la unidad e integridad del Estado”, y “las regiones autónomas, comunas autónomas y autonomías territoriales indígenas (con sistemas jurídicos de los pueblos indígenas) están dotadas de autonomía política, administrativa y financiera para la realización de sus fines e intereses”. Este listado, más allá de su pertinencia, implica tremendos desafíos de gestión pública, de recursos adicionales y un gran número de futuras contiendas de competencia, que, al ser entre entidades autónomas, el Presidente no podrá resolver. Luego, ¿cuánto del “ideal” de jure se podrá finalmente transformar en realidad?
Ante los cambios en las preferencias respecto al Apruebo o Rechazo, hemos escuchado a convencionales decir que la balanza se inclinará hacia el Apruebo cuando se presenten y discutan los derechos sociales que se consagran en la Constitución: el derecho al cuidado, el derecho a la seguridad social, el derecho a la salud, el derecho a la educación, el derecho a la alimentación adecuada, el derecho al deporte, la actividad física y las prácticas corporales, el derecho a una vivienda digna, el derecho al trabajo decente y su protección, el derecho al ocio, el derecho a la muerte digna, entre otros. ¿Qué chileno podría oponerse a que todos pudiéramos gozar lo antes descrito?
Creo que es importante plantear derechos sociales en la Constitución para que sean guías al actuar de los gobiernos. Pero debemos ser claros al decir que el hecho de establecer un gran conjunto de derechos en la Constitución, per se, no implica que estos podrán ser satisfechos. Como lo plantea el profesor Stefan Voigt, de la Universidad de Hamburgo, al ver la evidencia internacional, el solo hecho de establecer un derecho social en la Constitución no se correlaciona con un mayor logro del mismo.
Lograr mayores niveles de bienestar sí pasa por tener una buena Constitución, por el rol que esta juega en la creación de instituciones inclusivas, que repartan el poder y que permitan el desarrollo de las personas, y a la vez protejan el fruto del desarrollo logrado por cada uno de nosotros. Al decidir sobre una nueva Constitución, más allá de las líneas ideológicas que esta tenga, debemos ver cómo lo que de jure esta delinea pueda traspasarse a una implementación de facto.