Señor Director:
El ex ministro
Jaime Ravinet nuevamente se equivoca al dar cuenta de la regulación legal sobre la obediencia de órdenes antijurídicas como causa de exculpación.
La modificación de la Ordenanza General del Ejército puede haber tenido un valor para la cultura interna de este, que no pretendo ignorar. Pero no modifica en nada el estatuto legal de la responsabilidad penal de los uniformados ante los tribunales.
El sistema de obediencia reflexiva del Código de Justicia Militar de 1944 no tiene nada de ambiguo: permite a los tribunales eximir de responsabilidad penal a los subordinados si, frente a una orden antijurídica del superior, suspenden su cumplimiento para representar a este su ilicitud, y solo ante la insistencia del superior le dan cumplimiento. Un estatuto bastante "pro subordinado", al cual la jurisprudencia ha puesto como único límite que la orden siquiera formalmente haya estado dentro de la órbita de las atribuciones del superior (no abarca, por ejemplo, las órdenes de torturar o de desaparecer disidentes). Así, quien no cumplió con esas formalidades no puede invocar la exculpante (solo le quedaría alegar miedo insuperable, por ejemplo, frente a un peligro cierto de fusilamiento). Y es evidente que la obligación del Art. 334 del Código de Justicia Militar no constituye un límite a la posibilidad de observar obediencia reflexiva, pues justamente el Art. 335 introduce una excepción a esa obligación ("No obstante lo prescrito en el artículo anterior...").
La Ordenanza no cambió ese régimen. No podría hacerlo, pues no tiene rango de ley. Pero si se examina su texto, tampoco pretende regular el alcance de la exculpante, ni introduce nuevas exigencias para invocarla: solo reitera (Art. 58) que el inferior puede representar al superior las consecuencias de órdenes ilegales, antes de darles cumplimiento. Y si hubiese efectivamente impuesto nuevos límites al deber militar de cumplir órdenes antijurídicas, ellos no podrían ser considerados por los tribunales, pues de ese modo someterían a los subordinados que cumplieron las órdenes a un trato más severo que el del Código de Justicia Militar, sin base legal.
Jaime Couso
Profesor titular de Derecho Penal, UDP