Señor Director:
Las contribuciones de los doctores
Zegers y
Besio, y el intercambio con el profesor
Ugarte, permiten advertir importantes discrepancias relativas a la definición de la buena práctica médica frente a un embarazo tubario y su evaluación legal conforme al artículo 119 del Código Sanitario.
El doctor Zegers afirma que el médico debe intervenir inmediatamente de diagnosticado el embarazo ectópico, administrando un producto citotóxico que causa la muerte del embrión. También afirma que no hay modo de entender que ese no sea un acto intencional de matar al embrión. El profesor Ugarte coincide en esto último con el doctor Zegers, pero de ello deduce que esa intervención médica sería ilegal. A su juicio, la ley exigiría esperar a que la inflamación de la trompa de Falopio haga necesaria su extracción.
El doctor Besio afirma que el médico debe pronosticar primero una eventual complicación. Si no la hay, la mujer tiene que resignarse a esperar a que la situación se resuelva espontáneamente o a que surjan dichos elementos. Si los hay, el médico debe actuar como lo dice el doctor Zegers. Pero a su juicio, eso no implicaría matar intencionalmente al embrión, porque lo que se mata directamente solo sería el tejido que hace posible su anidación (el trofoblasto).
No sabemos qué opina el profesor Ugarte de esta idea del doctor Besio de que si alguien se las arregla para matar en carambola, causando primero un efecto intermedio que es luego causa de la muerte, deja de matar intencionalmente. Pero sí sabemos que tanto el doctor Besio como el profesor Ugarte se oponen a una práctica médica que en caso de embarazo tubario opte por proteger inmediatamente a la mujer.
El profesor Ugarte afirma que eso sería una consecuencia necesaria del reconocimiento de la personalidad del embrión y ofrece llevar la discusión a este punto. Pero antes de someter al lector a un nuevo debate, él haría bien en observar que en el caso que discutimos el peligro para la salud y la vida de la mujer proviene de la subsistencia del embrión. Eso lo diferencia del caso de canibalismo con el que lo compara.
Como sea, el argumento que esgrimí en contra del artículo 119 del Código Sanitario ha sido ratificado por este debate. No es tolerable tal nivel de incertidumbre acerca del alcance de la ley. Por eso debe ser modificada.
Antonio BascuñánProfesor de Derecho
Universidades Adolfo Ibáñez y de Chile