Señor Director:
En su editorial del sábado, titulado
"INDH: vocación de persuasión", tras criticar el actuar del instituto, se concluye en la necesidad de que este represente "a toda la sociedad chilena y no solo a un sector", superando el actuar sesgado que lo caracterizaría. Para ello, propone modificar sus sistemas de tomas de decisión, elevando los quórums y facilitando los mecanismos para destituir a sus consejeros.
Es necesario salir al paso de la premisa sobre la que se construye el citado editorial.
Los derechos humanos no constituyen una abstracción de propias y discrecionales conclusiones, sino un conjunto de normas y estándares mínimos universalmente reconocidos, que los estados, como el nuestro, se han obligado a promover y proteger. Se encarnan en tratados, convenciones, protocolos y otros instrumentos cuya elaboración y acuerdo ha estado precedido de largos años de discusión, contribuyendo a la construcción permanente de un orden cada vez más respetuoso de la dignidad de las personas. Durante ese proceso se debate acerca del concepto y los alcances de cada derecho que se estatuye, y cada Estado es libre de asumir o no las obligaciones que de ello se siguen.
A los mecanismos internacionales y nacionales de control les corresponde hacer un seguimiento estricto acerca del modo en que cada Estado cumple y hace cumplir dichas obligaciones. Ello puede devenir en una necesaria discusión sobre las formas y modalidades de promover su cumplimiento y denunciar su incumplimiento, pero no sobre la sustancia del derecho y el carácter imperativo de la obligación de respetarlo y garantizarlo.
Se podrá polemizar sobre el modo en que el INDH presentó su evaluación sobre la vulneración del derecho de manifestación durante el año 2011 por parte de quienes deben velar por el orden público, pero no se puede cuestionar que hay un déficit en el cumplimiento de su obligación de respetar y proteger dicho derecho. En el mismo sentido, la condena del crimen atroz del matrimonio Luchsinger en La Araucanía no implica afectar el derecho de quien fue condenado por dicho crimen a ejercer actividades que no le son vedadas por sentencia judicial.
Así, las sugerencias con que concluye su editorial parecieran estar orientadas por un "sesgo ideológico" destinado a neutralizar el accionar de una entidad que puede resultar incómoda por insistir en el cumplimiento de las obligaciones asumidas.
Lorena Fries MonleónDirectora Instituto Nacional de Derechos Humanos