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Editorial
Sábado 18 de abril de 2015
INDH: vocación de persuasión
"Es inequívoco que su función y su deber legal es representar adecuadamente en estas materias a toda la sociedad chilena, y no solo a un sector..."
La polémica que desató el texto para difusión escolar del INDH, en que se afirma que "las detenciones en las marchas han sido un elemento de represión que ha utilizado Carabineros para evitar la reunión libre de personas que luchan por sus derechos", y que motivó una dura respuesta del mando de esa institución, pone en cuestión la ecuanimidad ajena a sesgos ideológicos que cabe esperar de esa institución. No solo la policía se sintió agraviada; el Gobierno, por intermedio del ministro y del subsecretario del Interior, expresó que dicho texto no representaba correctamente el contexto en el que Carabineros actúa.
El objeto legal de esta corporación autónoma de derecho público, creada en el primer gobierno de la Presidenta Bachelet, es "promover y proteger los derechos humanos de todas las personas que habitan en Chile", establecidos en las normas constitucionales y legales; en los tratados internacionales ratificados por Chile y vigentes, así como "los emanados de los principios generales del derecho, reconocidos por la comunidad internacional". Es inequívoco que su función y su deber legal es representar adecuadamente en estas materias a toda la sociedad chilena, y no solo a un sector. Bien lo expresó así a "El Mercurio", en su momento, el ex parlamentario, ex ministro y gran impulsor del INDH José Antonio Viera-Gallo, advirtiendo que dicho instituto "tiene que representar el sentido común de la sociedad en materia de DD.HH. Estos temas son complejos, sensibles, pero eso no quiere decir que el instituto pueda abanderizarse con un sector de la sociedad". Sin embargo, son numerosas las actuaciones de ese organismo que trasuntan un desajuste al respecto. Baste recordar, por ejemplo, las demandas para que el imputado por el atroz asesinato del matrimonio Luchsinger-Mackay en La Araucanía pudiera encabezar en la cárcel la fiesta del Año Nuevo indígena.
Su directora, Lorena Fries, afirma que la mayor parte de las resoluciones del INDH se toma por mayorías consensuadas en su directorio, y que solo un número muy menor se aprueba por mayoría simple. Sin embargo, ha trascendido que el ambiente en el seno de ese directorio es más bien tenso y fragmentado, pues en él se impondría un sector ideológico, que a juicio de sus críticos opera como si esa entidad fuese una ONG, con una agenda definida. Los votos disidentes no se consignan en las resoluciones que se publican. Nada de esto responde a su declaración de principios y su función legal.
Más allá de las gestiones de diputados de oposición para remover a Fries, esta polémica lleva a reflexionar sobre los mecanismos que se podrían impulsar para fortalecer una gestión más integradora y persuasiva de ese organismo. Así, podría establecerse que las resoluciones de su directorio requieran quórums más altos -por ejemplo, dos tercios de sus miembros-, para reflejar mayor unidad de criterios. Si esto dificultara la adopción de ciertos acuerdos, significaría que en ese particular aspecto no existe unidad de criterios en nuestra sociedad -que es como se espera que los DD.HH. sean entendidos en una democracia-. Es de recordar que este organismo no es un tribunal que deba resolver inexcusablemente un conflicto particular sometido a su conocimiento. Su tarea tiene mucho de promoción, persuasión, alerta y advertencia.
En ese mismo sentido, también debiera revisarse la altísima autonomía de que disponen los consejeros. Según la Ley N° 20.405, solo pueden ser removidos por la Corte Suprema, a requerimiento del Presidente de la República o de la Cámara de Diputados, por incapacidad sobreviniente declarada judicialmente. Sería más equilibrado establecer que también puedan solicitar la remoción 10 diputados, como ocurre actualmente respecto del fiscal nacional y de los regionales.