Señor Director:
Hernán Corral afirma que la objeción de Hobby Lobby se funda en la creencia de que determinados métodos anticonceptivos impedirían la anidación del óvulo fecundado. En eso tiene razón. Agrega que si esa creencia no era demostrable racionalmente, "caía por su base la alegación de la creencia ético-religiosa". Aquí yerra. La legislación estadounidense evita tener que calificar la racionalidad de las creencias religiosas. Y la Corte Suprema de ese país ha sido cuidadosa, incluso en este caso, en evitar juzgar la racionalidad de las creencias religiosas. Le basta con constatar su sinceridad.
Precisamente por ser irrelevante para resolver la controversia, la cuestión de los efectos de métodos anticonceptivos objetados por Hobby Lobby no fue objeto de controversia en el juicio. Ni el gobierno ni los grupos de interés que participaron en el litigio intentaron demostrar infundada la creencia de Hobby Lobby, pues el resultado del juicio no dependía de ello.
Lo que la Corte constató fue, primero, que la administración pública de EE.UU. reconoce que dichos mecanismos pueden tener el efecto de impedir la anidación y, segundo, que Hobby Lobby cree sinceramente lo mismo, y además cree que tal efecto es inmoral. Lo primero tenía relevancia no porque fuera correcto o incorrecto, sino porque explicaba que la administración ya había tomado medidas para acomodar las objeciones de conciencia en ciertos casos. Y esto sirvió a la Corte para demostrar que la administración tenía vías alternativas para satisfacer su interés apremiante en que las mujeres tengan cobertura de los métodos anticonceptivos en cuestión.
Hay una cosa clara: si en un juicio futuro la controversia fuera precisamente el mecanismo de acción de los métodos anticonceptivos en cuestión, el caso Hobby Lobby no constituiría un precedente relevante. Sostener lo contrario implica no conocer los efectos de las sentencias bajo el derecho estadounidense.
Antonio Bascuñán