Señor Director:
En la columna de Antonio Bascuñán (
publicada el lunes) sobre el fallo de la Corte Suprema de Estados Unidos en el caso Hobby Lobby, se sostiene que el carácter antianidatorio de la llamada "píldora del día después" no fue constatado por ese tribunal, porque se le consideró integrante de la creencia religiosa sobre la cual la empresa objetó cuatro contraceptivos de entre los veinte a los que estaba obligada por el sistema legal de salud (Obamacare).
No es así. Ni los demandantes, ni el servicio público demandado, ni el fallo de la Corte lo comprendieron de esa forma. Cierto es que los demandantes invocaron la protección de su libertad religiosa, porque para ellos financiar la compra de esos contraceptivos contravenía sus convicciones morales de no cooperar con la muerte de embriones tempranos. Pero esta creencia, tal como se argumentó, se fundamentó no en una razón religiosa, sino en un hecho: que uno de los posibles mecanismos de acción de esas pastillas es impedir la implantación del embrión concebido. Si este hecho no era demostrable racionalmente, entonces caía por su base la alegación de la creencia ético-religiosa.
La Corte tuvo que dar por acreditado el hecho antes de entrar a analizar si procedía aceptar que la objeción religiosa se invocara por una empresa con fines de lucro, y lo hizo, no como una cuestión de fe, sino como uno de los presupuestos fácticos que hacen procedente alegar la creencia. El fallo dice expresamente: los demandantes objetan sobre bases religiosas proveer un seguro de salud que cubre métodos de control natal, "que, como los Health & Human Services reconocen, pueden resultar en la destrucción de un embrión" (p. 32 de la sentencia).
Hernán Corral TalcianiProfesor de Derecho Civil, U. de los Andes