Señor Director:
En su última
carta sobre la sentencia de la Corte Suprema de Estados Unidos en el caso Hobby Lobby, Daniel Loewe se muestra conforme con que instituciones, y no solo individuos, puedan hacer uso de la libertad de conciencia y religión para oponerse a pagar un seguro obligatorio sobre elementos anticonceptivos o potencialmente abortivos. Solo que restringe esa posibilidad a las iglesias o asociaciones con principios religiosos sin fines de lucro. Hasta aquí, me parece, podemos estar de acuerdo.
Donde diferimos es en su crítica al fallo por haber extendido la protección de dicha libertad a personas jurídicas organizadas bajo el estatuto legal de "for-profit corporations", o sea, empresas con fines lucrativos. Según el juez Samuel Alito, que redactó la opinión de la Corte, este tipo de sociedades en el Derecho moderno no se limitan al objetivo de hacer utilidades, sino que pueden apoyar una gran variedad de causas benéficas, ecológicas, humanitarias y altruistas. De este modo, no se ve por qué no puedan conformar su actividad a criterios éticos o religiosos.
En los términos de Loewe, una empresa como Hobby Lobby -familiar y de capital cerrado- bien puede ser "una asociación expresiva". Siendo así, resulta razonable que se respete su identidad institucional al igual que a las entidades sin fines de lucro.
Hernán Corral
Profesor de Derecho Civil, Universidad de los Andes