Señor Director:
En relación a una
carta publicada ayer por el fiscal regional del Biobío, Julio Contardo, en la que refuta comentarios vertidos por el defensor nacional en entrevista a “El Mercurio” sobre la investigación realizada por el atentado en contra del fiscal Mario Elgueta registrado en 2010, debo aclarar que los hechos son los siguientes.
Durante el juicio oral, prestan declaración los funcionarios de la PDI José Luis López Leiva y Alfredo Espinoza Ugarte, quienes señalan que el testigo con identidad reservada N° 26, era uno de los imputados en la causa. Afirman que fue detenido y luego de prestar declaración durante la investigación, se le otorga después protección en calidad de testigo.
Durante el mismo juicio oral, el propio testigo N° 26 afirma haber reconocido su participación en los hechos, incluso disparando un arma de fuego. Agrega que después de su declaración obtuvo su libertad, sin objeción del Ministerio Público. Lo concreto es que el testigo N° 26 no fue objeto de acusación por parte del Ministerio Público, siendo —según entendió la defensa— una de las personas beneficiadas por el Ministerio Público con una decisión de no perseverar en la investigación.
Como es sabido, dicha determinación significa que la fiscalía no reunió antecedentes suficientes para sustentar una acusación. En este caso el fiscal decide no acusar a un imputado confeso de haber participado y disparado en los hechos delictivos investigados, llevando en cambio a juicio oral a aquellos que nunca reconocieron su participación en los ilícitos.
En relación con la otra causa en debate, la persona que presumimos corresponde al testigo N° 26 no se presenta a la audiencia de juicio oral a la que fue citado en calidad de acusado. En dicha audiencia —en la que sí resultan condenados los otros imputados— el Ministerio Público omite solicitar orden de detención en su contra. Posteriormente, una vez ejecutoriado el fallo condenatorio contra el resto de los acusados, se realiza una nueva audiencia de juicio oral en la cual, vulnerando el texto expreso del artículo 245 del Código Procesal Penal, se ofrece una salida alternativa a este singular acusado.
Por todo lo anterior, resulta claro entonces que lo acontecido en estos casos da cuenta de actuaciones que no son compatibles con nuestro ordenamiento jurídico, que si bien permite otorgar determinadas ventajas a cambio de cooperación en las investigaciones vigentes, de modo alguno avala impunidad a cambio de información.
Leonardo Moreno HolmanDefensor Nacional (S)