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Cartas
Miércoles 19 de febrero de 2014
Respuesta a defensor nacional
Señor Director:
En la edición de "El Mercurio" del sábado 15 de febrero, específicamente en la página 11 del Cuerpo C, aparecen dichos emitidos por el señor defensor nacional aludiendo a que "no es nuevo que un testigo sin identidad reciba beneficios procesales que están al margen de la ley".
El entrevistado expresó estas declaraciones al comentar una indagatoria llevada contra la cúpula de la Coordinadora Arauco Malleco (CAM), y agregó que, con respecto a un testigo protegido presentado por la fiscalía en el juicio oral que se llevó a cabo, el Ministerio Público decidió no perseverar en la investigación sobre su participación en el atentado al fiscal Mario Elgueta y propuso la suspensión condicional del procedimiento en un delito de robo con violencia, y según lo indica el señor defensor, "ambas salidas están fuera de la ley".
Respecto de lo manifestado, es necesario precisar que las citadas figuras procesales están contempladas expresamente en el Código Procesal Penal, por lo que incurre en un error al sostener que "están fuera de la ley".
Cabe señalar que las decisiones jurídicas que adopta la fiscalía respecto de las investigaciones a su cargo se rigen estrictamente por los principios de legalidad y objetividad consagrados en la Ley Orgánica Constitucional, y con total apego a la legislación.
Además, es importante aclarar que en la investigación penal citada por el entrevistado no hubo suspensión condicional del procedimiento por un delito de robo con violencia. En cuanto a la decisión de no perseverar a la que se refiere el defensor nacional, se trató de una determinación jurídica adoptada en consideración a los antecedentes que existían al momento de terminada la investigación.
Es necesario señalar también que la defensa de los acusados, luego de haberse dictado sentencia condenatoria por el Tribunal Oral de Cañete, recurrió de nulidad ante la Corte Suprema, impugnando la presentación de testigos protegidos como prueba del Ministerio Público por estimar violentadas las normas del debido proceso, entre otras causales. El máximo tribunal, conociendo del recurso deducido y escuchando las alegaciones de la fiscalía y de la propia defensa, descartó los planteamientos de esta última. Dicha resolución no hizo más que ratificar las decisiones que sobre la misma materia ya habían pronunciado los tribunales en las distintas instancias previas de la causa, incluida la Corte de Apelaciones de Concepción.
Por ello, estimamos que las aseveraciones del defensor nacional son extemporáneas, amén de aludir a cuestiones jurídicas, referidas a un caso particular, que ya han sido zanjadas a través de fallos judiciales.
Julio Contardo
Fiscal regional del Biobío