Señor Director:
En relación con la
carta del profesor Rafael Gómez Balmaceda, recientemente publicada, donde critica la nueva Ley de Quiebras, cabe señalar que esta viene a corregir grandes errores que contiene la ley actual, que quedó obsoleta y en pugna con el ordenamiento jurídico económico, que ha experimentado avances importantes en muchas materias.
Se eliminan los incentivos perversos que impedían al deudor sincerar en forma temprana y oportuna su situación de insolvencia. En tal sentido, se establecen normas que protegen al deudor, como lo son la protección financiera concursal con que se da inicio a su proceso de reorganización; permite la continuidad del suministro y el financiamiento de la empresa en crisis; además, comprende normas que protegen a los acreedores, como la participación de los garantizados en los acuerdos con el deudor, sin que ello signifique la pérdida de sus preferencias; el debido resguardo de los intereses de todos los acreedores, mediante la intervención de un veedor elegido por los acreedores mayoritarios, y se permite la recuperación del IVA en los acuerdos de reorganización y la deducción de la renta líquida de aquellas cantidades remitidas en el marco del concurso.
Para el caso en que la empresa no sea viable, la nueva ley fija un procedimiento ágil para la liquidación de los activos, permitiendo formas transparentes de ventas que tienden a una mejor recuperación del crédito. Además, se regula un innovador sistema para que la persona natural pueda renegociar sus deudas, en un procedimiento administrativo gratuito que se realizará en la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, y se fijan normas para liquidar en forma ordenada sus bienes, cuando estos acuerdos no se logran. Se establece un nuevo régimen penal de la insolvencia, para sancionar en forma efectiva y ejemplar a aquellos que deliberadamente la provocan o la agravan. Finalmente, y dentro de las materias que el foro más ha destacado, están las nuevas normas que protegen a los trabajadores, quienes en forma rápida y sin costo de asesorías letradas podrán cobrar sus remuneraciones e indemnizaciones, minimizando con ello el grave perjuicio de haber perdido su fuente laboral con la quiebra de su empleador.
Aferrarse a instituciones obsoletas como los actuales Procedimientos de Quiebras y Convenios es negar la capacidad de adaptabilidad y dinamismo que debe tener el Derecho, para regular los cambios que se generan en el mundo moderno. Así lo entendieron la totalidad de los senadores y diputados que recientemente aprobaron la nueva Ley de Quiebras.
Nelson Contador RosalesProfesor de Derecho Comercial
Facultad de Derecho U. de Chile