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Cartas
Viernes 22 de noviembre de 2013
Nueva ley de quiebras
Señor Director:
En relación con las críticas que han aparecido en “El Mercurio” relativas a esta nueva legislación en trámite, estimo necesario destacar algunos graves inconvenientes que surgirán a partir de su aplicación.
La quiebra como procedimiento rodea de la más extrema rigidez y severidad los términos o plazos para los pagos, porque se considera un hecho grave en el ámbito comercial la simple falta de cumplimiento del deudor.
Cada hombre de negocios debe contar con el cobro de sus créditos para pagar sus débitos. De ahí que suspender el pago en el comercio suscita un efecto en cadena, que arrastra a otros, lo que interrumpe la circulación de la riqueza y amenaza la credibilidad en el desarrollo de la actividad mercantil.
Estos principios están consagrados en las normas de la actual Ley de Quiebras y han sobrevivido y persistirán como máximas esenciales en las que ha de desenvolverse el comercio honesto y serio, como lo dejó así trazado el autor del Código de Comercio, don José Gabriel Ocampo y Herrera.
El procedimiento que ha ideado el proyecto ya aprobado en el Congreso y pendiente ante el Tribunal Constitucional en caso alguno constituye la solución para suplir el juicio de quiebra ante la situación anómala del patrimonio de un deudor que de mala fe ha caído en un estado de cesación de pagos y que ha defraudado a sus acreedores, con su conducta ilegítima.
A su vez, resulta inexplicable que el proyecto establezca que la resolución que declara el término del denominado “Procedimiento de Liquidación”, que reemplaza a la quiebra, produzca nada menos que la extinción para todos los efectos legales de todos los saldos insolutos de las obligaciones contraídas por el deudor.
Este beneficio debe reservarse exclusivamente para los deudores que actúan de buena fe, o sea, respecto de aquellos que se hallan en estado de no poder pagar sus deudas por hechos que no puedan serles imputados.
En esta dirección este proyecto no debió jamás considerar digno del beneficio al deudor que se ha burlado de sus acreedores o a aquel que se oculta o se fuga, ni mucho menos al que ha urdido arbitrios ruinosos para defraudar, porque esta clase de deudores no debieran gozar de este tipo de privilegios como ahora se les concede sin ninguna distinción o reproche.
Al derogarse la actual Ley de Quiebras, como pretende este proyecto, no se ha reparado en el peligro que entraña darles asidero a las transiciones irreflexivas y violentas de una legislación a otra, cuyas consecuencias pueden arrastrar el régimen concursal vigente a una seria crisis de efectos impredecibles y ser una amenaza al orden público económico.
Rafael Gómez Balmaceda
Abogado
Profesor Titular de Derecho Comercial
Facultad de Derecho, Universidad de Chile