Señor Director:
En
carta de este lunes, los representantes de la ONG Comunidad y Justicia insisten en sus deseos de impugnar el reglamento sobre Regulación de la Fertilidad por considerar que contraviene la Ley 20.418. Discrepo, puesto que la historia de la ley, la propia ley y el respectivo reglamento dicen lo mismo en lo que se refiere a la entrega de anticoncepción de emergencia (AE) a una menor de 14 años: se le debe entregar y luego informar a los padres o adulto responsable que señale la menor.
El deber de confidencialidad que señalan la ley y su reglamento es más general y abarca toda la atención en temas de salud sexual y reproductiva a la cual tienen derecho las personas adultas y las que tienen entre 14-18 años. Tal como lo señala la historia de esta ley, "la entrega de métodos de anticoncepción para adolescentes constituye un deber de las autoridades, con el fin de prevenir consecuencias tanto para la madre adolescente como para el hijo concebido" (pág. 8). Asimismo, "se garantiza la confidencialidad en la atención para los mayores de 14 años, lo que favorece el acceso de los adolescentes a los centros de salud" (pág. 452).
Aún más, este documento expresamente señala que "los adolescentes son titulares de derechos y requieren de una supraprotección en el ejercicio de sus derechos fundamentales y personalísimos. El Comité de los Derechos del Niño reconoce el deber preferente de los padres de educar a sus hijos, pero dispone que ello no es límite a que el Estado deba promover medidas específicas para que los adolescentes cuenten con información completa, oportuna y veraz para proteger su salud e integridad".
Sería prudente, para no abusar de la paciencia de los lectores, que los representantes de esta ONG fundamentaran bien qué artículo de este reglamento consideran que va en contra de la Ley 20.418 o es inconstitucional.
Dra. Sofía Salas IbarraProfesor titular
Programa de Ética y Políticas Públicas en Reproducción Humana
Facultad de Medicina UDP