Señor Director:
Doña Sofía Salas ha dicho en
su última carta que, a su juicio, el reglamento reconoce que el médico "debe" ponderar si en el mejor interés del menor es aconsejable o no mantener la confidencialidad de la entrega de "anticoncepción de emergencia". Con ello ha aportado, sin proponérselo, un argumento contundente a favor de la invalidación solicitada por Comunidad y Justicia, pues, como señalamos antes, la Ley 20.418 obliga al médico en tales casos a dar aviso a los padres siempre, sin dar lugar a ponderación de ninguna clase. Tales son el tenor de la Ley 20.418 y la voluntad del Legislador, como consta de la historia fidedigna de su establecimiento.
Un simple reglamento, como el impugnado, no puede contravenir el texto expreso de la ley ni subvertir la voluntad del Legislador, hecho que es precisamente el que motivó la presentación de la acción de invalidación. Las restantes consideraciones acerca de la constitucionalidad o falta de ella que destaca doña Sofía resultan irrelevantes, pues no es lo que está actualmente en discusión.
Antonio López PardoFernando Ugarte VialComunidad y Justicia