Señor Director:
Domingo Lovera y Alberto Coddou han respondido críticamente nuestra carta del 25 de enero en la que planteamos la inconveniencia de que el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) cuente con cuatro de 11 consejeros nombrados por las ONG de DD.HH. Independiente de formular algunas preguntas interesantes laterales (como por ejemplo, manifestar que cumplen los Principios de París, cuando éstos son sólo criterios mínimos que no definen arreglos institucionales precisos), esquivan el tema central del debate: ¿Es una buena idea que las ONG de DD.HH. designen consejeros del INDH?
En atención a que este tipo de órganos aspiran a ser un referente público influyente en la protección y promoción de los DD.HH. al interior de los países y a que deben tener una mirada autónoma y plural, la literatura especializada sostiene que no. A lo más, se recomienda que las ONG participen en el proceso de nominación ante autoridades con legitimidad democrática que resolverán en definitiva (típicamente el Congreso). La razón es muy simple: los INDH deben estar equidistantes del Estado y de las ONG de DD.HH.
No debe olvidarse que las ONG compiten entre sí para lograr el posicionamiento de sus demandas en desmedro de otros grupos con menor organización. La visibilidad institucionalizada que proporciona el INDH es atractiva para la agenda de dichas organizaciones, y si miembros del Consejo del INDH pertenecen a algunas de ellas, entonces no existe suficiente garantía de que dichos consejeros vayan a ser realmente autónomos.
José Francisco García
Libertad y Desarrollo
Sergio Verdugo
Profesor de Derecho UDD