Señor Director:
Sergio Verdugo y José Francisco García,
mediante carta publicada el 25 de enero en este medio, reclaman el alto número de consejeros cuyo nombramiento depende de la ciudadanía organizada en torno al trabajo sobre DD.HH. La literatura sugiere, advierten, evitar diseños susceptibles de captura. Así, las ONG capturarían al INDH con su propia lógica, transformando al INDH en una ONG más.
El reclamo que formulan, sin embargo, carece de fundamentos. En primer lugar, los consejeros designados por la sociedad civil ejecutan sus funciones junto a otros consejeros nombrados por el Presidente de la República (nada dice su carta sobre ello), por el Senado, por la Cámara de Diputados y por los decanos de Facultades de Derecho del Consejo de Rectores y universidades autónomas.
Siendo un grupo minoritario, no resulta claro advertir cómo se produce dicha captura (los quórum de aprobación son de mayorías y, en alguna otra ocasión, de tres cuartos). Por lo mismo, los autores no explican cómo es que el diseño del INDH -su crítica inicial- lleva a que éste opere como una ONG. En segundo lugar, no existe en su carta referencia a algún ejemplo que permita comprender cuándo el INDH habría operado como una ONG. En tercer lugar, cabe preguntarse acaso hablar de captura en este caso resulta apropiado. La captura de una institución estatal se produce cuando ésta es apropiada por grupos de interés para perseguir sus propios fines, frustrando, de esta forma, el objetivo público tras su creación. No es el caso del INDH, cuyo objetivo principal es monitorear el desempeño del Estado respecto a sus obligaciones en materia de DD.HH. y, por tanto, de cuidar el respeto a estándares comunes, y es difícil comprenderlo frente a la falta de ejemplos concretos.
Verdugo y García olvidan que el INDH, no obstante su corta existencia, ha sido acreditado por el Sub Comité de Acreditación del Comité Internacional de Coordinación de Instituciones Nacionales para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos (CIC), con el nivel más alto de acreditación (clase A) por cumplir plenamente con los principios de París, y por haber desarrollado un trabajo que da cuenta de autonomía e independencia.
Alberto CoddouDomingo Lovera
Profesores de Derecho, UDP