¿Es correcto lo que acaba de ocurrir en la Corte Suprema? El viernes, la Corte decidió expulsar del sistema de justicia a un conjunto de jueces por mal comportamiento. Todos ellos viajaron fuera del país haciendo uso de una licencia médica, es de suponer, falsa.
Para saber cuán correcta fue esa decisión es posible adoptar dos puntos de vista distintos.
Uno de ellos se pregunta si acaso la decisión fue correcta desde el punto de vista moral o si se prefiere material. Dicho en términos coloquiales, se trata de saber si esos jueces merecían la sanción que se les aplicó. Puede llamarse a ese punto de vista el punto de vista de la justicia material.
El otro punto de vista es procedimental. No se pregunta por lo que se decidió, sino por el mecanismo o procedimiento seguido para adoptar la decisión.
Ahora bien, el derecho tiene la particularidad de que subordina la justicia material de la decisión a la justicia procedimental. Es decir, una decisión que se adopta siguiendo un procedimiento erróneo o sin ningún procedimiento debe estimarse injusta, aunque un criterio externo al derecho pueda aplaudir el fondo de la decisión que se adopta. Si se golpea a un delincuente en la calle, los espectadores pueden considerarlo justo y aplaudir; pero el derecho no puede admitir algo así, porque una decisión para ser jurídicamente justa debe ser adoptada mediante un procedimiento correcto.
Con esos conceptos se puede ahora analizar el caso de los jueces recién sancionados.
En este caso, no parece haber duda de que esos jueces merecían una sanción. Es obviamente reprochable obtener una licencia médica ideológicamente falsa para tomar vacaciones o viajar. Más si se trata de un juez sobre quien pesan deberes más exigentes que aquellos a los que debe someterse una persona común y corriente. ¿Significa eso entonces que hay que aplaudir la decisión adoptada por el máximo tribunal? No del todo, puesto que antes de irrumpir en aplausos hay que examinar si acaso la sanción decidida satisfizo las exigencias procedimentales que el derecho reclama.
Y ahí aparece un problema.
Porque las sanciones se fundan en el artículo 80 de la Constitución, el que si bien entrega a la Corte Suprema el deber de velar por el buen comportamiento de los jueces, no establece procedimiento alguno para hacerlo. ¿Significa eso que entonces la propia Corte ha de elaborar discrecionalmente ese procedimiento? Por supuesto que no. Como es fácil advertir, el órgano encargado de aplicar una sanción o medidas correctivas (como es el caso de la Corte, a la luz del artículo 80 de la Constitución) no puede ser el mismo que decida cuál es el procedimiento que habrá de seguir a la hora de ejercer ese deber. Y la razón para ello es de la máxima relevancia. Los jueces deben tener la garantía de la inamovilidad y ser removidos de sus cargos de manera excepcional y por causales y procedimientos también excepcionales, estrictamente reglados. Y lo ocurrido en este caso no cumple esa condición que está establecida en beneficio de la independencia de los jueces.
Es verdad que desde el punto de vista de la justicia material la sanción aplicada por la Corte puede estimarse correcta, pero, como queda dicho, eso no basta desde el punto de vista del derecho. Era necesario que el procedimiento fuera el correcto, es decir, existiera con antelación y hubiere sido dictado por el Legislativo y no por el propio órgano a quien se confiere el deber de sancionar.
Porque ahora puede merecer aplausos lo que decidió la Corte, pero ¿qué ocurriría mañana si un liderazgo carismático gana adhesión y el pleno decide sancionar a jueces, ya no por licencias médicas, sino por estimar que sus actuaciones ciudadanas o sus opiniones razonadas o su forma de vida no equivalen a buen comportamiento? ¿En qué quedaría en ese caso la institución? ¿Y la seguridad que necesitan los jueces para ser imparciales? Se dirá que todo esto es una exageración porque los integrantes de la Corte son personas correctas y bien inspiradas, y, claro, no hay ninguna duda de eso; pero ello no basta porque, como recuerda Kant, la justicia no puede descansar solo en la rectitud moral, ella ha de poder aplicarse incluso en un pueblo de demonios.
Si la rectitud moral fuera suficiente el derecho estaría de más.