El jefe del Estado de Chile, vestido de gendarme, y acompañado de tres ministros, se trasladó a Talca a monitorear el traslado de unos presos. Su presencia no aportaba nada al éxito de la operación y la publicidad de esta le agregaba riesgos. Su decisión debe entenderse, entonces, no como un aporte al éxito del operativo, sino como la voluntad de dar el mensaje de cuán duro será ahora el Estado con la delincuencia. La puesta en escena no hizo al Estado más duro o más eficiente, pero se dio el mensaje de que así era.
El “copamiento legislativo” es otro mensaje. Copará las energías del Ministerio de Seguridad en debates públicos y legislativos, en desmedro de la implementación de leyes recientes, de cuya buena marcha depende parte importante de la seguridad pública.
Otros mensajes presidenciales exceden lo gestual. Uno de ellos es el que —trascendió— será enviado al Congreso para reformar la Constitución. Buena parte de lo que allí se propone amplía lo que el legislador o el Presidente podrían hacer en materia de seguridad, sin que se acompañen los proyectos de ley que especifiquen lo que se pretende hacer con esas desmesuradas y genéricas habilitaciones. Su discusión parlamentaria será, de esa manera, necesariamente más ideológica que avizorando resultados. Así, por ejemplo, se habilita la creación de registros delictuales con efectos en la responsabilidad penal de sus integrantes; pero sin explicar qué eficacia podrían tener estas nóminas, que, por cierto, ya existen en manos del Estado, ni cuales podrían ser los efectos que ellas podrían tener en la responsabilidad penal de sus integrantes. Igualmente difícil será discutir la conveniencia de habilitar al legislador a extender la misión de las Fuerzas Armadas a la protección de la ciudadanía en situaciones especiales que su ley orgánica califique, si no se discute paralelamente cuáles serán las situaciones en que pueda intervenir. Otro tanto ocurre con la habilitación a que una ley determine penas y medidas especiales que podrán adoptarse respecto de quienes hayan sido condenados por crimen organizado, conductas terroristas y narcotráfico. Por cierto, la ley siempre ha podido, puede y podrá establecer penas a estos y a los demás delitos que tipifique.
El mensaje explica buena parte de esta estrategia de poner la carreta delate de los bueyes e incurrir en reiteraciones y habilitaciones en blanco con el objeto de asegurar que el Tribunal Constitucional no eche abajo los proyectos de ley que presentará y que aún no presenta. El esfuerzo puede ser vano. No recuerdo decisión alguna del TC que desconozca la seguridad como un valor constitucional. Mal podría haberlo hecho, si la Constitución ya declara que es deber del Estado dar protección a la población. Lo que el TC hace, cuando se le pide examinar la constitucionalidad de una ley, es sopesar los beneficios que sus medidas representan para ese valor, con los costos que ella entraña para la libertad u otros derechos que limita. Será su deber seguirlo haciendo, aunque se repita mil veces en la Constitución lo mismo que, en ella, ya está dicho.
Hay, con todo, una regla perentoria y con dientes en este mensaje. La que dispone que, hasta 15 años después de cumplida la pena, los sentenciados por crimen organizado, terrorismo y narcotráfico quedarán inhabilitados para acceder a cualquier prestación de salud, educación o seguridad social financiada con recursos estatales. Bien entendido, si un exconvicto, 14 años después de cumplir su pena y aunque esté rehabilitado, llega agónico a la urgencia de un hospital público, no podrá recibir atención; si es portador de una enfermedad infecciosa, no podrá ser aislado.
El Presidente es libre de emitir mensajes de dureza. Su deber, en cambio, es dar protección a la población. No debe hacerlo, sin embargo, por medio de castigos crueles, inhumanos o degradantes.