En medio del debate sobre cómo compensar a los municipios por la exención de contribuciones a los adultos mayores, hay un dato que ha quedado curiosamente al margen de la discusión: en enero entrará en vigencia un reavalúo no agrícola que inyectará a las arcas municipales más de $270 mil millones, muy por encima de lo que se busca compensar. La pregunta, entonces, no es solo si la fórmula de compensación es la correcta, sino incluso si es siquiera necesaria.
En la última etapa de la tramitación de la ley de Reconstrucción y Desarrollo Económico y Social se instaló con fuerza, nuevamente, la discusión sobre la compensación a los municipios por la menor recaudación que recibirían producto de la nueva exención al pago de contribuciones para los adultos mayores. El Gobierno ha estimado que la menor recaudación total por este concepto asciende a casi $200 mil millones, un poco más del 7% de lo recaudado por este impuesto durante los últimos 12 meses. Desde un comienzo, el proyecto contempló una compensación del 100% de los menores recursos que dejaría de percibir el Fondo Común Municipal por este concepto, del orden de los $123 mil millones. En esta etapa final se incorporó, además, una compensación adicional por los recursos que dejarán de recibir directamente las respectivas municipalidades, aunque condicionada al cumplimiento de ciertos requisitos.
Superada la intensidad propia de las negociaciones de última hora, cabe preguntarse si esta última parte efectivamente merece ser aprobada. Existen, al menos, tres razones para ponerlo en duda.
En primer lugar, se establece como requisito que los municipios, para acceder a esta compensación adicional, cumplan con la ley que los obliga a informar a la Dirección de Presupuestos la nómina total de sus trabajadores, cualquiera sea su régimen laboral. Lo que debiera ser una condición mínima —cumplir con la ley— pareciera no aplicar en este caso a los municipios. Resulta curioso: ¿acaso quienes no accedan a esta compensación adicional podrán seguir incumpliendo la ley?
En segundo lugar, para hacer frente a los cuestionamientos sobre el buen uso de los recursos municipales, se incorporó otra norma que exige reducir en al menos un 30% los tiempos de tramitación de determinados permisos. Si bien esto tiene sentido en una mirada más amplia sobre el rol del Estado, su burocracia y los esfuerzos del Gobierno central por reducir el costo administrativo de los proyectos de inversión, debiera ser una exigencia para todos los municipios y no solo para aquellos que busquen acceder a esta compensación adicional. ¿Qué ocurre con los municipios que ya operan con tiempos de tramitación acotados y no tienen margen para seguir reduciéndolos? ¿Quedarán excluidos de estos recursos simplemente por ser eficientes? ¿Y qué pasa con aquellos municipios para los cuales esta compensación es marginal y, por tanto, no tienen incentivo real para mejorar sus tiempos de tramitación? Este es, de hecho, un escenario altamente probable: en más del 85% de los municipios, esta compensación adicional representa menos del 1% de sus ingresos.
En tercer lugar, la compensación adicional busca responder a la advertencia de algunos municipios respecto del eventual desfinanciamiento que provocaría la exención. Si bien un análisis detallado de las cifras no respalda dicho temor, tampoco se está considerando que, de acuerdo con la normativa vigente, a partir de enero del próximo año entrará en vigencia un nuevo reavalúo de los bienes raíces no agrícolas del país. Esto generará, para el conjunto de municipios, un aumento superior al 10% en la recaudación por contribuciones, es decir, al menos $270 mil millones adicionales, bastante más que la eventual caída de ingresos. Si se considera la experiencia del último reavalúo no agrícola en las comunas que hoy se estiman más afectadas, todo indica que, aun descontando la nueva exención, durante los próximos años estos municipios terminarán recibiendo más recursos que los actuales.
La discusión deja, al menos, dos lecciones y tareas pendientes muy importantes. La primera es que todavía existen municipios que requieren incentivos adicionales para cumplir obligaciones legales tan básicas como informar adecuadamente la nómina de sus funcionarios. La segunda es que los mecanismos actuales no son suficientes para promover mejoras sistemáticas en la gestión municipal y facilitar el desarrollo económico local.
Ambos desafíos son reales y requieren ser abordados. Si se estima necesario fortalecer transparencia, eficiencia o reducción en los tiempos de tramitación, esas exigencias debieran formar parte de una reforma aplicable a todos los municipios y no solo a un número acotado de ellos.
Si finalmente esta norma no prospera, siempre será posible reponer, a través de la Ley de Presupuestos, la compensación correspondiente al Fondo Común Municipal. O bien, entender que el próximo reavalúo de bienes raíces probablemente hará innecesaria toda compensación que hoy se está discutiendo, ya que recibirán más recursos frescos que los que están en discusión. Sí seguirá pendiente la verdadera reforma que la gestión municipal necesita.