Un proyecto de ley condiciona el aborto —en alguna de las tres causales hasta ahora admitidas— a que la mujer acceda a escuchar previamente los latidos fetales.
¿Tiene sentido una regla semejante?
Aparentemente, sí. Si la madre escuchara los latidos del feto —debió pensar el autor de la iniciativa—, la madre podría advertir que allí hay una vida indefensa a la que se está a punto de poner término. Y entonces, con esa información completa, podrá decidir si abortar o no. En cambio, si esa información no se le entrega, o si ella se niega a recibirla, la autorización del aborto —debió concluir el autor de la iniciativa— no es autónoma, no es una autorización en sentido estricto. Y es razonable entonces que el aborto no pueda practicarse. Porque ¿qué autonomía sería esa que se niega a comprender en su totalidad el acto que autoriza?
El argumento que el autor de esa iniciativa debió imaginar parece irrefutable.
Pero, bien mirado, es erróneo.
Desde luego, para que un acto sea autónomo o consentido, no se requiere que quien lo ejecuta cuente con información completa. Solicitar algo así sería insensato. Cuando usted contrae matrimonio debe saber lo relevante para el acto en el que va a consentir; no es necesario que sepa todo acerca de su futuro cónyuge. Como dice con sensatez el Código Canónico, usted ha de saber aquello que es relevante atendidos los fines del matrimonio. Y por eso el error que anula el matrimonio solo se configura cuando aquello en lo que se yerra es lo que se buscaba directa y principalmente. Mutatis mutandis, cambiando lo que hay que cambiar, lo que se requiere es que quien autoriza el acto de abortar (la mujer en este caso) cuente con información relevante para el acto que va a autorizar.
Y el acto que va a autorizar es un aborto cuando el embarazo arriesgue su vida, cuando el feto sea inviable o cuando sea el fruto de una violación. Por supuesto, al autorizar el aborto o solicitarlo, la mujer sabe que se trata de un ser vivo, puesto que de otra forma el aborto sería imposible. Ella no necesita saber eso, puesto que ese conocimiento está implícito en el acto de solicitar se aborte al feto. Luego, que se le haga oír los latidos fetales no tiene por objeto entregar información a la madre, que por el hecho de solicitar el aborto demuestra saber que el feto está vivo. El juicio “abortar a un ser vivo” es, como se dice en lógica clásica, un juicio analítico: acabar con una vida está incluido en el concepto del aborto, hablar de aborto o solicitarlo supone saber que el feto está vivo, que su corazón late. Luego, no cabe duda, la regla que exige oír los latidos fetales como condición previa para la práctica del aborto, no tiene por objeto entregar información. Y menos, entregar información relevante para el acto que se trata de ejecutar.
La información relevante para abortar, bajo el derecho vigente en Chile, es relativa a las circunstancias excepcionales que autorizan el aborto, a saber: que está en peligro la vida de la madre, que el feto es inviable, que el feto es producto de una violación. Esas son las circunstancias relevantes que han de concurrir y que deben verificarse, porque solo una vez que se verifican sostener el embarazo se transforma en un acto supererogatorio, un acto que no puede ser exigido mediante la coacción estatal.
La obligatoriedad de oír los latidos fetales para la mujer que ha decidido abortar en las condiciones excepcionales, y dolorosas, que la ley autoriza, no tiene entonces ninguna justificación porque, vale la pena reiterarlo, si ella no supiera ex ante que el feto está vivo, la solicitud del aborto carecería de sentido.
La única explicación posible para esa regla que se propone es que el autor de la iniciativa crea que el aborto es, en todas las circunstancias, moralmente ilícito porque equivaldría a acabar con una vida igual a la suya, una vida que los latidos fetales acreditarían. Pero incluso si se aceptara ese punto de vista, la regla es inadmisible porque, supuesto que se autoriza el aborto (una autorización que la regla que se propone mantiene), lo único relevante es si concurren las circunstancias para practicarlo, esas circunstancias que como se ha explicado una y mil veces, transforman la mantención del embarazo en un deber supererogatorio, uno de esos deberes que no pueden exigirse coactivamente mediante el auxilio del Estado.