¿Qué dirán las fuerzas políticas que hoy apoyan la invariabilidad si mañana otra mayoría impone, por un voto, la negociación colectiva por rama y la hace invariable por 20 años? ¿Con qué principios podrán defenderse si una mayoría populista suprime todo impuesto a las bencinas e impide alterarlo por igual período? ¿Cómo podrán sostener entonces que la democracia conlleva la regla de mayoría y la alternancia en el poder, si hoy desconocen esos dos pilares?
Las prisas pasan; los precedentes quedan. Las instituciones de la democracia son más valiosas que cualquier objetivo de política económica, entre otras cosas, porque esas instituciones son el cimiento del desarrollo.
Pero la invariabilidad no es la única desmesura que, fruto de la prisa, contiene el proyecto de ley de Reconstrucción. La iniciativa dispone la obligación del Estado de compensar al inversionista privado todos los gastos directos en que haya incurrido en el proceso de calificación ambiental, en caso que la Administración autorice el proyecto y la justicia anule esa autorización.
Si la autorización es revocada por los tribunales, es porque el titular no acreditó haber cumplido los requisitos legales. En virtud de la norma, los riesgos preparatorios de la inversión —si la autorización administrativa es anulada judicialmente— recaerán sobre el Estado. De ese modo, los contribuyentes aseguraremos todo lo que haya gastado el inversionista en proponernos un proyecto que nunca debió aprobarse.
Se trata de un caso único de responsabilidad del Estado, en que el particular no necesita acreditar o siquiera alegar falta de servicio o negligencia.
El Senado, en el afán de morigerar la norma, estableció que la indemnización procedería cuando ella se declare en base a “circunstancias como la de no haber solicitado, por parte del Servicio de Evaluación Ambiental, información esencial al proponente para la correcta evaluación de impacto ambiental, o no haber cumplido algún trámite que la ley y el reglamento establezcan dentro de la evaluación de impacto ambiental, entre otras”. De ese modo, no cualquier anulación dará derecho a la indemnización, pero como el listado no es taxativo, la norma generará incerteza y litigación, con la agravante de que las discrepancias respecto de si la nulidad de la autorización da o no lugar a la indemnización no tendrá sede judicial donde radicarse, pues el proyecto prohíbe discutir la procedencia de la indemnización y solo establece sedes arbitrales para determinar su cuantía.
Pero aún en el caso que se estableciera que la indemnización solo procediera cuando el Estado la haya autorizado por un error suyo, lo cierto es que el particular será compensado en los gastos en que incurrió al presentar y tramitar un proyecto que no satisfacía la legislación ambiental.
A mayor abundamiento, y como ya han destacado varios, la regla será un incentivo para que la Administración no otorgue permisos, ante el riesgo de que puedan ser revocados y el Estado se vea obligado a indemnizar, lo que redundará en menos y no en más proyectos aprobados.
No es bueno para la certeza jurídica que el Gobierno haga discutir proyectos complejos a matacaballo y que las bancadas los asuman como si se tratara tan solo de ocasiones para anotarse un triunfo y propinar una derrota al adversario.
El Gobierno ha hecho bien en declararse uno de emergencia para enfrentar la falta de crecimiento. Su idea de bajar los impuestos corporativos y de abatir la permisología difícilmente podría haber encontrado oposición. El afán por hacer invariable una medida que probablemente igual habría alcanzado larga vida y por agregar figuras jurídicamente descabelladas, como la de indemnizar a quien gasta en presentar proyectos que no cumplen con los estándares ambientales, deteriora las instituciones.
La emergencia exige un tranco claro y sostenido. La prisa no le es consustancial, pues estas pasan y los daños institucionales quedan.