La decisión de la Contraloría General de la República de reprochar a la exministra Trinidad Steinert por haber vulnerado el deber de abstención que sobre ella pesaba plantea varios problemas de obvio interés público.
Desde luego, basta leer el dictamen para advertir un vacío intrigante en su fundamentación. El deber de abstención, tal cual se ha definido por la propia Contraloría, consiste en la obligación de omitir el ejercicio de alguna facultad cuando exista un conflicto de interés. Un conflicto de interés, en términos generales, se configura cuando una autoridad es custodia de intereses contrapuestos de manera que se ve obligada a escoger entre el interés público y otro interés que estaría bajo su custodia. Si quiere proteger uno, traiciona al otro y viceversa. Luego —eso indica el deber supuestamente infringido—, es mejor abstenerse de todo pronunciamiento. Pero ocurre que en este caso no se reprocha —la verdad sea dicha— ningún conflicto de interés a la exministra. Lo que la Contraloría asevera es que ella habría intervenido mediando un “potencial conflicto de interés”. Pero, como cualquier persona advierte —sin necesidad de ser jurista—, un conflicto potencial no es un conflicto en absoluto, como una enfermedad potencial no es una enfermedad, un éxito potencial no es un éxito, un delito potencial no es un delito, ni un dictamen potencial, un dictamen. Luego, lo que cabe preguntarse es si resulta correcto que la Contraloría emita un juicio de reproche contra una autoridad política, una ministra (hoy Steinert, mañana cualquiera), porque estima que al adoptar una decisión la autoridad lo hizo existiendo un “potencial conflicto de interés”.
Se agrega a lo anterior que, al no explicitar en qué consistiría el “potencial conflicto de interés”, el dictamen deja en la penumbra las circunstancias que en su opinión justificarían el reproche, además de alimentar especulaciones en torno a la conducta y las relaciones de la exministra que solo prestan abrigo a las especulaciones y los rumores. ¿Es razonable que un órgano como la Contraloría proceda de esa manera?
Pero hay más.
Ocurre que un ministro o ministra es una autoridad política, una autoridad de exclusiva confianza del Presidente de la República, que, como se acaba de ver a propósito del caso Grau, puede ser acusada constitucionalmente por infringir la Constitución y la ley. En el Congreso se acaba de plantear la necesidad de que cada Cámara ejerza con especial cuidado una medida como esa que es de última ratio. En otras palabras, el legislativo puede reprochar la infracción de ley luego de una deliberación cuidadosa, discerniendo con cuidado los argumentos de lado y lado, y sin perder nunca de vista que se trata de un reproche —el de violar la ley, abandonar lo que ella prescribe— que debe emitirse cuando el caso es flagrante. Pero he aquí que un funcionario no electo —la contralora— formula con feble fundamentación un reproche mayúsculo a la exministra, un reproche para el que las reglas constitucionales confieren esa facultad a la Cámara de Diputados y al Senado. Para advertir el tamaño del problema, pregúntese qué ocurrirá si se presenta una acusación constitucional contra la exministra arguyendo infracción de la ley y la Constitución, algo que la contralora acaba de dar por establecido. ¿Deberá entonces el Legislativo refrendar lo que dijo la contralora de manera que un órgano fiscalizador electo debe subordinarse a un funcionario no electo? O al revés, podrían las cámaras desmentir a la contralora y, en ese caso, ¿a qué decisión habría que atenerse frente a la pregunta de si la exministra infringió o no la ley? ¿Sería acaso un tema de grados?, ¿los casos débiles a la contralora, los casos graves y flagrantes a la Cámara? Pero, ¿qué institucionalidad sería esa que distribuiría las competencias de esa manera?
Este asunto no es puramente jurídico, sino que atañe a un tema de otra índole que no conviene pasar por alto.
Desde un tiempo a esta parte, se ha ido erigiendo a la contralora en una suerte de custodia del bien público. Incluso la apelación a ella se ha transformado en una suerte de protesta, al extremo que incluso se escriben cartas al diario solicitando el auxilio de Dorothy, como esos corresponsales (y también algunos comentaristas radiales) que se atreven a llamarla coloquialmente en un elogio que es también una ironía. Pero es obvio que esa actitud que se ha ido generalizando es un error. Es cosa de recordar la sátira de Juvenal, “¿quién cuida a los cuidadores?”, para caer en la cuenta de que también la Contraloría (el senador Squella lo dijo entre líneas al comentar el dictamen) debe sujetarse a las normas y a los equilibrios institucionales que la obligan a respetar las competencias de los otros órganos y ser deferente, en casos limítrofes o ambiguos, con la autoridad política, en vez de, como desgraciadamente ha ocurrido en este caso, hacer reproches fundándose en problemas potenciales. Una fundamentación como esa, o mejor todavía, una decisión como esa, con ese tipo de argumentos, no es públicamente admisible.