El Gobierno quiere mantener la invariabilidad tributaria como una de las reformas de su proyecto de Reconstrucción. La oposición amenaza con impugnarla ante el Tribunal Constitucional. ¿Es serio el riesgo que puede correr tal fórmula en esa instancia?
Las elecciones periódicas caracterizan las democracias, pero no son un mero rito. Ellas habilitan el ejercicio legítimo del poder político. A las mayorías se les reconoce el derecho a resolver los asuntos públicos. Deliberación y decisión mayoritaria son el núcleo de un régimen democrático, aunque no el único. A las simples mayorías no se les permite reformar las cláusulas constitucionales. Incluso es debatible que súper mayorías puedan dejar sin efecto aquellas reglas constitucionales que son precondición de la democracia, tales como la celebración de elecciones periódicas o el núcleo esencial de los derechos fundamentales. Estas serían normas pétreas, invariables, en cuanto ninguna mayoría podría disponer de ellas.
El sistema impositivo y la tasa de cada tributo no son precondición de la democracia. Nuestra Carta Fundamental establece que los tributos solo pueden establecerse por ley, previa iniciativa presidencial; que deben ser iguales para todos; que no pueden ser manifiestamente injustos y otras análogas, pero no una determinada tasa. El legislador chileno, al igual que el de cualquier democracia, puede establecer y variar las reglas y tasas impositivas dentro de esos márgenes.
El proyecto de Reconstrucción propone garantizar que la tasa no variará por 25 años a las empresas que se comprometan a invertir un determinado monto. Esto significa que, por 25 años, cualquiera sea el cambio en las condiciones económicas, las razones que esgriman o los quorums que reúnan, las mayorías democráticas no podrán subir ese impuesto. Se trata entonces de una norma pétrea, característica que ni siquiera reúnen las disposiciones constitucionales y que solo cabe atribuir a las precondiciones de la democracia. De ese modo, la invariabilidad se opone a la democracia.
Partidarios de la reforma la defienden argumentando que nada impedirá que el legislador pueda, antes de los 25 años, subir el impuesto corporativo. Solo deberá respetar la tasa menor pactada en los contratos celebrados al amparo de esta ley. Este argumento es falaz, pues cualquier empresa a la que quiera aplicársele mañana un impuesto mayor podrá echar abajo la norma por inconstitucional, pues le discrimina tributariamente en relación a su competencia que goza del régimen más beneficioso.
Un segundo argumento que se da en favor de la constitucionalidad de la reforma es que ya tuvimos un sistema análogo con el DL 600, que rigió para la inversión extranjera. Es cierto, pero el precedente no sirve para argumentar que el mecanismo es compatible con la democracia, pues ese DL fue promulgado en 1974, cuando haber invocado en su contra el principio democrático habría resultado inútil, extravagante y hasta peligroso.
Un tercer argumento es que hay otros países que tienen invariabilidad. Es cierto, pero que Perú o que Kazajistán lo tengan no parece un argumento suficiente para demostrar que hacerlo es compatible con la democracia.
Parece quedar entonces una sola razón para sostener la invariabilidad y es que la necesitamos para el crecimiento, aunque ella sea incompatible con la democracia. Quienes así privilegien el crecimiento no debieran olvidar que este también descansa en la seriedad y coherencia institucional del país.
El artículo 4° de la Carta Fundamental prescribe que Chile es una república democrática. A nadie debiera extrañar entonces que, si la idea avanza, luego de un arduo y complejo proceso en el Senado, termine siendo invalidada por el Tribunal Constitucional. Sobrarán entonces los análisis acerca de los orígenes políticos y las adhesiones ideológicas de los ministros de ese Tribunal, pues lo que estará en juego solo será su adhesión a la democracia.