Cada vez que un Presidente ejerce su facultad de indultar o anuncia que lo hará, hay quienes critican la existencia misma de la potestad, haciendo ver que se trata de un resabio monárquico, de cuando los jueces ejercían la facultad de castigar en nombre, no del Estado, sino del Rey, que bien podía entonces morigerar sus sanciones.
Tiene razón esa crítica al señalar que la potestad de perdonar pasó del monarca al jefe de Estado, pero no es menos cierto que las repúblicas heredaron mucho de las monarquías. La crítica no alcanza entonces a demostrar que la potestad sea incompatible con la idea republicana de la separación de poderes.
Rescatemos lo sustantivo. ¿Es coherente con la vigencia del Estado de Derecho que las sanciones penales definitivas puedan ser suprimidas o morigeradas? En nuestro sistema legal, como ocurre en la vasta mayoría de los Estados de Derecho, si el condenado que ha cumplido una parte significativa de la pena que se le impuso, ha demostrado buena conducta en el recinto penal, ha avanzado en su proceso educativo, ha aprendido un oficio o, por otros motivos, hay razones para confiar que no volverá a delinquir, entonces es posible concederle la libertad, sujeta a ciertas condiciones de control en el medio libre. La resocialización es una finalidad esencial del castigo penal. El afán de prevenir la comisión de nuevos delitos es justificación primigenia de la pena. De ese modo, si un tiempo de cárcel efectiva, aunque inferior al determinado en la condena judicial, permite pronosticar que el reo no volverá a delinquir, entonces deberá quedar, bajo vigilancia, en el medio libre. No he escuchado a nadie decir que esa prerrogativa de atenuar las penas atente en contra de la independencia de los jueces, ni aún en los períodos en los que la facultad no ha radicado en ellos.
¿Pueden otros motivos justificar también el perdón del condenado? Por razones humanitarias, el Estado no debiera ignorar el caso de condenados con enfermedades incurables en etapa terminal o que se encuentran privados de conciencia y razón. Tampoco debiera ensañarse con reos que tengan hijos que, de otro modo, quedarán desamparados. Hay también razones de pacificación social que pueden legitimar el perdón o la morigeración de condenas aplicadas a personas que han hecho uso de la violencia política, en nombre de causas que hayan perdido vigencia.
Lo que es un resabio monárquico contrario a las bases del Estado de Derecho es que se corrija la condena de un juez basándose en razones de justicia, en motivos que revisiten el juicio que tuvo al sentenciador respecto del delito. Lo que no es congruente con la separación de poderes es decir que el delito perpetrado, por cualquier motivo, sea o no ideológico, debió ser tratado con mayor benevolencia. Eso sí es inmiscuirse en tareas judiciales.
Que el indulto se justifique, por razones humanitarias o de pacificación social, siempre sobrevinientes al delito mismo, no determina quien debe tener ese poder de perdón. Algunos abogan porque lo tengan jueces de cumplimiento de penas. No me lo parece. Las razones que puede justificar el indulto no radican en la aplicación de reglas y ni siquiera de principios jurídicos. Ellas requieren ejercer discreción política y es bueno que el perdón sea resuelto, en última instancia, por autoridades que respondan políticamente.
Que el indulto deba mantenerse y seguir radicado en la persona del Presidente no significa que no pueda perfeccionársele. Desde luego, sería posible establecer genéricamente sus causales y, sobre todo, los motivos por los cuales no procede. No cabe esperar, sin embargo, una reglamentación minuciosa, porque los detalles de las situaciones que pueden justificarlo resultan imprevisibles. En segundo lugar, podría resultar aconsejable que los casos que el Ministerio de Justicia decida enviar al escritorio del Presidente para su decisión final, sean antes informados por una Comisión de personas de alto prestigio que den ciertas garantías de tratarse de una decisión fundada en valores comunes al Estado. Por último, cabría exigir un alto nivel de transparencia. Quien postule al indulto debiera asumir que ciertos datos, que de otro modo tendría derecho a que sean privados, saldrán a la luz pública. Parece un precio inevitable para impedir que el Presidente conceda indultos infundados o caprichosos.
Bienvenido entonces el anuncio del Presidente de querer reformar la institución, sin suprimirla. Nada obsta a que antes de lograr esos cambios, ejerza la que es su prerrogativa tal como hoy está regulada. Lo que resultaría inexplicable es que la emplee de un modo contradictorio a lo que luego proponga para perfeccionarla.